Paso a pasoTodas las empresas públicas y privadas, así como entidades del sector cooperativo, comunal y las organizaciones no gubernamentales con más de 10 empleados, están obligadas a conformar un Comité de Convivencia Laboral.
Composición El Comité de Convivencia Laboral debe estar compuesto por representantes de los empleadores y de los trabajadores. La estructura del comité varía según el número de empleados:
Restricciones El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses. Proceso de Conformación
Entre las funciones más importantes del comité se encuentran:
Las sanciones por no tener un Comité de Convivencia Laboral o de acoso laboral pueden variar significativamente según la legislación de cada país. En algunos países hispanohablantes, las sanciones pueden incluir:
Es fundamental que las empresas cumplan con estas normativas para promover un ambiente laboral seguro y respetuoso, evitando así posibles sanciones y mejorando la convivencia en el entorno de trabajo. Si requiere más información de asesoría laboral en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a [email protected].
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