Hasta la reciente modificación en 2024, el Divorcio en Colombia estaba limitado por un marco legal que no permitía la disolución del matrimonio por falta de amor. La ausencia de interés en continuar con el vínculo familiar no se contemplaba como una causal válida. Los procedimientos para divorciarse requerían, por un lado, el mutuo acuerdo entre las partes, o, por otro, la demostración de alguna de las 9 causales establecidas en el Código Civil colombiano.
Las 9 causales previas de divorcio Antes de la modificación, una demanda de divorcio debía basarse en:
Una nueva causal: voluntad unilateralLa reforma de 2024 introdujo una décima causal, la cual establece que basta con que una de las partes manifieste su deseo de divorciarse para iniciar el proceso. Esto significa que no es necesario alegar alguna falta específica ni contar con la aprobación del otro cónyuge. Sin embargo, la parte demandada aún tiene derecho a oponerse, no para impedir el divorcio —ya que mantener una relación no deseada resulta imposible—, sino para alegar otra causal diferente y, con ello, redefinir los términos del proceso. Esta nueva normativa representa un avance gigantesco en el país. Permite que las parejas en Colombia tengan un mayor control sobre su futuro y la existencia de sus relaciones, sin necesidad de mantenerse en un vínculo que, en muchos casos, se convierte en fuente de disputas constantes, violencia intrafamiliar y sufrimiento emocional. El panorama previo: un matrimonio sin salidaLo que ocurría hasta ahora en el Divorcio en Colombia era preocupante:
El problema actual: un divorcio judicial costoso y lentoAunque la introducción de esta nueva causal facilita la solicitud de divorcio, el proceso sigue siendo judicial. Esto significa que es obligatorio contar con la asesoría de un abogado para presentar la demanda, lo que encarece el procedimiento y prolonga su duración. En promedio, un proceso de divorcio sin contar la liquidación de la sociedad conyugal puede tardar entre 18 y 30 meses, un tiempo considerablemente largo para las partes involucradas. A modo de crítica, la ley también contempla una obviedad: si ambas partes están de acuerdo en aplicar la causal 10 (voluntad unilateral), pueden optar por la causal 9 (mutuo consentimiento) y realizar el trámite ante una notaría. Este procedimiento, ya vigente antes de la reforma, es más rápido, simple y económico. ConclusiónLa inclusión de la causal de voluntad unilateral en el Divorcio en Colombia supone un cambio significativo que otorga a las personas la libertad de decidir sobre su futuro. Sin embargo, el proceso judicial sigue presentando desafíos en términos de costos y tiempos, lo que puede resultar limitante para muchos ciudadanos. Mientras tanto, el mutuo acuerdo sigue siendo la vía más eficiente para quienes desean terminar su matrimonio de manera rápida y sin mayores complicaciones. Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a [email protected].
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