Muchas mujeres por cuenta de la cuarentena están encerradas con sus maltratadores. Teniendo en cuenta que somos todos los que estamos en casa, nuestra recomendación es sencilla
Si tienes miedo, si algo te pasó, si te están haciendo algo. GRITA. Durante el aislamiento que debe llevarse a cabo, debido a la propagación del COVID-19, existe un peligro inminente, el encierro oculta y que permitiría no evidenciar los efectos del maltrato intrafamiliar, lo que puede hacer pensar al maltratador que puede repetir su comportamiento una y otra vez. Bien sea porque tanto tiempo en el hogar convierta la casa en un ambiente de tensión y agresión o porque el país está lleno violentos y cobardes, tenemos que prestar especial atención a la violencia intrafamiliar. Cuando las personas están encerradas sin posibilidad de salir, las conductas agresivas o violentas, el encierro y los entornos reducidos son un caldo de cultivo para acciones reprochables en el hogar. Se trata de la vulnerabilidad total en el que se puede ejercer casi que impunemente violencia física y moral sobre sus parejas e hijos. Dada las situaciones de violencia y abuso que pueden llegar a presentarse durante la cuarentena, más especialmente sobre mujeres y niños, el Presidente de la República ha expedido el Decreto 460 de 2020, mediante el cual se busca garantizar la prestación del servicio de las Comisarías de Familia del País, en el marco del Estado de Emergencia por el COVID-19. “Así lo informó este lunes el Presidente Iván Duque Márquez, en su cuenta de Twitter: “Durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio por el Covid 19, las Comisarías de Familia prestarán sus servicios sin interrupción. Firmamos Decreto 460 que establece que alcaldes y gobernadores deben garantizar su funcionamiento. Las familias son nuestra prioridad”. En efecto, el Decreto 460 del 22 de marzo les ordena a los alcaldes distritales y municipales garantizar la atención de las Comisarías de Familia del país, para que actúen frente a la protección en casos de “violencias en el contexto familiar” y adopten medidas de urgencia para proteger a niñas, niños y adolescentes. •La norma, igualmente, ordena a las comisarías establecer criterios de priorización del servicio y atención personalizada para casos de riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, amenazas o hechos de violencia en general contra niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. • El Decreto también señala que “es deber de los comisarios de familia” informar de manera inmediata a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud, sobre cualquier caso en el que pueda existir sospecha de contagio de Coronavirus COVID-19”. Aunque las Comisarías de Familia tienen la obligación de prestar un servicio de atención personalizada a las víctimas de casos de violencia doméstica, psicológica y física, así como acoso sexual, posible intento de feminicidio y maltrato infantil, dada la situación de salubridad por la que atraviesa Colombia actualmente, el Gobierno Nacional ha dispuesto medios telefónicos y virtuales, de uso exclusivo de las Comisarías de Familia y así poder brindar orientación psicológica y asesorías jurídicas de manera permanente en donde se incluyen hasta seguimiento a los casos. En todo caso, como refuerzo a la labor encomendada a las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación también dispondrá de canales de orientación permanente y así fortalecer las labores de las comisarías de familia y de la policía nacional. Como podemos evidenciar, se han encendido las alertas, para así evitar que la llegada del COVID-19 no cobre más víctimas en nuestro país y es que debemos estar muy atentos ante estas situaciones y de ser presentadas, buscar ayuda inmediata, avisar a las autoridades competentes y además servir como apoyo a las víctimas, es el momento de auxiliarse y socorrerse mutuamente. A continuación, daremos a conocer algunas fórmulas para sobrellevar más armónicamente el aislamiento en nuestros hogares: QUÉ HACER EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: 1. Dirigirse a la Comisaría de Familia de la localidad. Se trata de un evento de fuerza mayor. 2. Brindar la entrevista para recibir orientación en el caso. 3. Medidas de protección: las puede solicitar la víctima o la persona que represente legalmente los intereses de la víctima. 4. El defensor solicita una audiencia que puede desarrollarse por medios virtuales. En ella se adoptaran medio de protección temporales. 5. Seguimiento de las medidas de protección: los Comisarios de Familia deben contar con un mecanismo o herramienta que les permita establecer si se han cumplido y han sido efectivas las medidas de protección, si cesaron las violencias de género en el marco de la violencia intrafamiliar o si se restablecieron los derechos de las víctimas. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: 1. Solicitar ayuda a la línea 155 o a la línea púrpura -a través del número gratuito 01 8000 112 137 o del WhatsApp 300 755 18 46- presta asesoría y protección las 24 horas, los siete días de la semana. 2. Acudir de inmediato a un hospital o centro hospitalario 3. Denunciar el acto violento en la Fiscalía General de la Nación, Comisaría de Familia y Policía Nacional 4. Si se es menor de edad se debe denunciar el caso ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 5. Solicitar una medida de protección. Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com.
1 Comentario
En un año normal, por estos días, todos los comerciantes y empresarios corrían para alistar toda la documentación que les permitiera renovar la matrícula mercantil. Deberían tener listos los estados financieros para diligenciar formularios ante las respectivas Cámaras de Comercio.
Renovar la matrícula mercantil es una obligación de todos los comerciantes, no hacerlo implica la exposición a sanciones. Pero en el 2020, ya no es posible, a raíz de la emergencia que ha traído el Coronavirus (COVID-19), con el cual se han tomado medidas para suspender las aglomeraciones, se ha instando para el autoaislamiento y el distanciamiento social, el tema de la renovación de matrícula mercantil empezaba a preocupar a los empresarios obligados a la renovación. Tal como lo menciona el mismo Decreto 434 del 19 de marzo de 202, al 17 de marzo del año en curso, según certificación expedida por Confecámaras, tan sólo se había tramitado el cuarenta (40%) de los registros aproximadamente, quedando pendiente todavía el sesenta (60%) de las renovaciones. Llegado el plazo límite seguro tendríamos aglomeraciones y por supuesto riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19. Por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual se extendió el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social- RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con excepción del registro único de proponentes, hasta el día tres (3) de julio de 2020. Así las cosas, se tendrá más plazo para la renovación de la matrícula mercantil, igualmente dicho trámite puede hacerse totalmente en línea. Desde Gestión Legal podemos apoyarle en su renovación. Contactenos: Si requiere más información puede escribirnos al whatsApp 3223621928 o enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. Por estas épocas se alistaban las reuniones ordinarias de las empresas, esas que por ley deben hacerse anualmente y que deben ocurrir dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, es decir, al 30 de marzo de cada año.
Esta era la época de alistar la reunión ordinaria de las sociedades, se ejercían derechos de inspección, se dejaban a disposición de los accionistas los estados financieros, se aprueban estados financieros y la gestión del representante legal. Es la reunión más importante y en algunos casos la única reunión del año. A raíz de la emergencia que ha traído el Coronavirus (COVID-19), con el cual se han tomado medidas para suspender las aglomeraciones, se ha instando para el autoaislamiento y el distanciamiento social, los empresarios empezaron a preguntarse cómo podían cumplir con las reuniones y Asambleas de las empresas. Con la expedición del Decreto 398 de 2020, el Gobierno flexibiliza las reuniones no presenciales, el artículo 1 del Decreto señaló que, para los efectos de las reuniones no presenciales, cuando se hace referencia a “todos los socios o miembros” debe entenderse de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el quórum mínimo para deliberar, por lo que no se hace necesario contar con la participación del 100% de los accionistas, socios o miembros de la junta directiva, para poder llevar a cabo una reunión no presencial. El artículo 2, por su parte, posibilitó a que si el 13 de marzo de 2020, se ha convocado a la reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión, dar alcance a la convocatoria para indicar que se hará de manera no presencial. La Superintendencia de Sociedades además, expidió Circular externa del 17 de marzo, en la que aclara además otros aspectos relacionados con el tema de reuniones, dentro de los que vale la pena destacar:
A medida que avanzan los días, las medidas resultan más extremas y es obvio, parece que el virus cada vez se expande más y él mismo es más letal, por lo que imposibilita las reuniones. Por todo lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual se autorizó a que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, es decir, podremos hacer reuniones ordinarias luego de que todo esto haya pasado. Si requiere más información puede escribirnos al whatsApp 3223621928 o enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. Qué hacer con los empleados ante una restricción de movilización como la que estamos viviendo
El teletrabajo no es una opción aplicable a todas las industrias, roles y compañías. Muchos trabajos dependen de las asistencia de usuarios o de la apertura de establecimientos de comercio, de fábricas o de la interacción con compañeros, de forma que ante situaciones en las que no se puede aplicar el teletrabajo, ¿qué hacer con estos trabajadores? Suponiendo que no se ha implantado una cuarentena obligatoria, las medidas que ha impuesto (a hoy 17 de Marzo de 2020) el Gobierno Nacional y las respectivas Alcaldías son todas recomendaciones no obligatorias respecto a trabajadores privados, de forma que ningún empleador tiene la obligación legal de autorizar el teletrabajo o excusar del cumplimiento de sus funciones a los empleados. Es perfectamente legal que un empleador decidiera que el 100% de sus empleados deban asistir a su lugar de trabajo. Legal pero muy poco solidario. A pesar de ello, por razones comerciales, porque la demanda de sus servicios o productos ha disminuido, o porque de cualquiera forma se afectó gravemente la posibilidad de la empresa para desarrollar el objeto, muchos empleadores están buscando una solución para reducir su empresa a una operación mínima, un modo de ahorro que permita subsistir en los tiempos que vienen . OPCIÓN A. UN ACUERDO ENTRE EMPLEADO Y EMPLEADOR. Como colectivo debemos proteger las fuentes de trabajo. Al empleador y al empleado les interesa la subsistencia de las unidades productivas y por ello se puede pactar:
La desmejora en las condiciones del empleado requiere de acuerdo escrito. No se pueden imponer:
Estas medidas se pueden mezclar y negociar libremente. Algunas ideas.
OPCIÓN B. -VACACIONES. Las vacaciones no contribuyen con el fin de reducir los costos de la empresa ya que se trata de un descanso remunerado, de forma que siempre suponen un pago. Es posible que un empleador empiece a otorgar vacaciones con el fin de que al retomar la normalidad la totalidad de los empleados estén disponibles. En Colombia las vacaciones las decide el empleador, bien sea de forma independiente o a solicitud del empleado, el único límite es que debe darlas a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. Puede entonces enviar a una parte o a la totalidad de los empleados a disfrutar de vacaciones aunque las mismas coincidan con un periodo de cuarentena. En fecha 13 de marzo de 2020 el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0021 de 2020, en donde comunican medidas de protección al empleo con ocasión del coronavirus. Es un recuento de las opciones respecto a horarios principalemtne, lo único realmente relevante que aparece dar una autorización general para que los empleadores enviarán a los trabajadores a trabajar sin que sea necesario cumplri con el periodo de 15 días que trata la norma. El problema es que una circular del Ministerio no tiene la entidad para modificar una Ley de la República y a la postres estas vacacioens otrogadas sin cumplmiento de las disposiciones legales a un bajo la interpretación del Ministerio pueden tomarse como no válidas, lo que mantendría el derecho por parte de los empleados. Por esta razón seguimos recomendamos a nuestros clientes abstenerse de otorgar vacaciones a menos de que las mismas sean otorgadas de acuerdo a lo que dispone el respectivo artículo. OPCIÓN C. - INCAPACIDADES La amenaza de contagiarse de coronavirus no es en sí mismo una razón para otorgar una incapacidad, una recomendación de no movilizarse tampoco lo es. Las incapacidades tienen que ser ordenadas por un médico, en el caso de que sean mayor a 3 dias, el pago se hace por 60 % del salario y es reembolsado por la EPS. A nadie le van a conceder una incapacidad por MIEDO al contagio, si un empleado no asiste a su trabajo por temor, al no tener una justa causa que lo exonere del cumplimeinto de sus fuciones puede ser sujeto de sanciones tales como la suspensión sin sueldo o el despido con justa causa. La situación de los empleados ya contagiados será distinta pues estos contarán con incapacidades válidas. OPCIÓN D. -TRABAJADORES CON PREEXISTENCIAS. Tal como se sabe, la tasa de mortalidad del virus es mayor en empleados que tienen características médicas que los hacen más vulnerables a la misma, defensas bajas, una enfermedad de base, algunas condiciones físicas. Estos empleados no tienen una incapacidad automática por su condición, pero pueden obtener una orden médica que si bien no los incapacita, sí recomienda su reclusión para no correr el riesgo de contagio. En estos casos consideramos que el empleador tiene la obligación de asignar responsabilidades que puedan hacerse de forma remota y asegurar los elementos suficiente para que pueda prestar dichas funciones. Si no lo hacen, el empleado podrá recluirse sin que pueda terminarse su contrato de trabajo. OPCIÓN E. -DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO LABORAL La ley lo permite. Art 51 #1 del Código Sustantivo del Trabajo. “El contrato de trabajo se suspende: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.” (...) El problema es que no es una medida segura. La norma requiere de una interpretación que puede ser favorable o adversa. Su aplicación depende de que podamos considerar que estamos ante un escenario de fuerza mayor. Es necesario que se cumplan tres requisitos respecto al acontecimiento que se catalogue como fuerza mayor: a) Debe ser imprevisible, b) Debe tener tal gravedad que deja a las partes en absoluta imposibilidad de cumplir con dichas obligaciones, c) Debe ser temporal, luego del cual se pueda reanudar el trabajo En nuestra opinión la emergencia por CORONAVIRUS cumple con estas características, aunque hemos tenido discusiones con abogados que asumen que el hecho de que la epidemia empezara hace meses en otras partes del mundo rompe con su previsibilidad, y en su criterio las empresas tuvieron suficiente tiempo para adoptar las decisiones necesarias para que las mismas no generaran un caos. Como creemos estar en una situación de fuerza mayor, ponemos a consideración de nuestros clientes esta opción, pero resaltamos que debe ser la última, porque es seguro que estas decisiones darán lugar a múltiples demandas de empleados que al no aceptar la suspensión, alegarán un despido indirecto y reclamarán la indemnización por despido sin justa causa. En el orden en que establecimos la opciones, recomendamos a los empleadores hagan frente a la situación, las normas permiten muchas opciones que facultan las decisiones del empleador. Creemos que solo hay una forma de hacer las cosas, la correcta. Solidaridad, para que en el caso de los empleadores traten cuanto puedan por soportar a sus empleados y así proteger su integridad y la de su familia. Y para que en el caso de los empleados entiendan que una empresa no puede sobrevivir con la misma carga laboral y sin ingresos. GESTIÓN LEGAL COLOMBIA JUAN SEBASTIÁN NORIEGA Aunque parezca increíble nos han solicitado una consulta sobre este tema. No hace falta advertir que no es un pregunta seria y si lo fuera, se trata de alguien que fantasea con encontrar una razón para terminar con una unión.
En todo caso, solo por el ejercicio, vamos a reprenderlo. Supongamos que Juan tiene pleno conocimiento de que Juliana ha sido diagnosticada con Coronavirus. El código civil respecto al tema de las causales para la terminación del matrimonio propone un régimen que no es libre, -como lo hemos hablado en el pasado- en Colombia nadie se divorcia porque quiere, sino porque puede. El que puede demostrar aquello que argumenta. Una de las causales que se deben demostrar se refiere precisamente a las enfermedades. Enfermedad, anormalidad grave o incurable, física o psíquica: El tema central está en cómo interpretarlo. Es una causal muy problemática porque pone en peligro la estabilidad del otro cónyuge. Su existencia en una contradicción con la esencia misma del matrimonio, la ayuda y el soporte, incluso va contra los votos que se prometen los novios, por lo menos en los matrimonio católicos. “prometo serte fiel y respetarte, en la riqueza y en la pobreza, en la salud y en la enfermedad, para amarte y cuidarte hasta que la muerte nos separe.” La Corte Constitucional en Sentencia (C 246 de 2002). Explica la causal manifestando que su uso no funciona ante una leve incomodidad Es decir no toda enfermedad tiene importancia para justificar una divorcio. Se puede utilizar únicamente en aquellos casos en los que, tal como en el resto de contratos no es posible cumplir, por imposibilidad. Como nadie está obligado a lo imposible, se puede dejar la unión. Es decir, se aplica a patologías no sólo graves o incurables sino que pongan directamente en peligro la salud mental o psíquica del otro cónyuge. Se tiene que dar todos los elementos descritos para aplicar a dicha causal. Se hace necesario que la autoridad médica sea quien pueda justificar desde la ciencia, que el padecimiento o la enfermedad por la que pasa el cónyuge suponga la imposibilidad de comunidad matrimonial, por ejemplo, riesgo epidemiológico, de infección o contagio. Hasta este punto el nuevo Coronavirus, concomido como COVID-19 parece cumplir con todos los requisitos para sustentar un divorcio, se trata de una enfermedad grave que amenaza de forma directa al cónyuge por su riesgo epidemiológico o de contagio. El problema es que la Ley siempre busca el mal menor y no se hace justificable el divorcio en esta enfermedad porque carece de estabilidad en el tiempo. Es decir, los factores que dan gravedad a la situación desaparecen en los 22 días que dura incubación del virus, y dejan de hacer parte de la vida de la pareja. Adicionalmente, el porcentaje hasta ahora demostrado de muertes por el eventual virus es muy bajo para manifestar que es francamente grave, pero aunque lo fuera, toda la solución es la distancia por el término que dicten los médicos sin que a la postre se mantenga el riesgo en cualquier de sus formas. En nuestro concepto debe ser una situación que se mantenga en el tiempo, pues si la enfermedad es incurable pero el riesgo es solo momentáneo no se puede hacer uso. La respuesta es que no. Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. El departamento del Quindío tiene un índice de divorcios que es 3,7% el del promedio nacional, Risaralda y Valle los acompañan con un 3,63% y un 2,29% respectivamente. Las cifras de Divorcio en Colombia las aporta la Superintendencia de Notariado, y deberían estar consolidadas porque las notarías del país tienen la obligación de enviar un reporte mensual de los actos que se suscriben. Es decir, por lo menos respecto a los procesos de mutuo acuerdo, deberíamos saber cuántos divorcios se realizan. Le creemos a la superintendencia entonces porque no tenemos muchas opciones. Los datos que no están incluidos son los de los divorcio judiciales, pero los mismos suelen ser un porcentaje muy inferior a los de los divorcios notariales, pues con el tiempo la población ha entendido que es mucho más económico hacer un arreglo en menos de 3 días que intentar un divorcio judicial que puede tardar de 18 a 36 meses. La superintendencia solo nos da el número de divorcios por departamento, pero teniendo en cuenta la división poblacional del país, es necesario establecer la tasa de divorcios por cada 100.000 habitantes. La fórmula para obtener la cantidad de divorcios por cada 100.000 habitantes es la siguiente: Número de divorcios ________________ = ( ) x 100.000 = Tasa de divorcios por cada 100.000 habitantes. Total de la población El promedio de divorcio en Colombia es de 26.98% lo que ubica a los primeros departamentos muy por encima del promedio. Las razones que generan dichos montos puede que tengan explicación o no, desde un punto de vista jurídico muestran que el acceso a las herramientas para un divorcio son accesibles.
Las parejas se unen y separan continuamente, el porcentaje de divorcio nos muestra cuántas de esas parejas con unión formal proceden a su terminación formal. En el pasado, cuando era más costoso o complejo el proceso de divorcio, las familias no hacían los trámite legales y las parejas que ya no lo eran se quedaban años compartiendo un vínculo que solo genera efectos jurídicos muy graves. Que los que ya no se quieren, se separen es una buena noticia para todos. Los datos que puede ver a continuación son tomados de: Área o dependencia Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estadística Registral y Notarial Nombre de la Entidad Superintendencia de Notariado y Registro Departamento Bogotá D.C. Municipio Bogotá D.C. Orden Nacional Sector Justicia y del Derecho Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultarnos en info@getionlegalcolombia.com consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. Como el concepto de economía naranja, no se lo invento nuestro presidente, empecemos por una definición.
Economía naranja: Es un concepto asociado a la economía creativa, y que se define como “una herramienta de desarrollo económico que se fundamenta en la generación de nuevas ideas. Estas potencian el desarrollo y el crecimiento económico, principalmente la generación de empleos, las exportaciones, la inclusión social y la diversidad cultural, entre otros” Wikipedia A partir de dicho concepto, se afianza el de la economía naranja, como aquella que genera riqueza a partir de la propiedad intelectual como materia prima, y donde se reúnen las industrias creativas y culturales relacionadas con las artes en general, el turismo, el diseño, la publicidad, el desarrollo de software y los servicios de tecnología de la información, entre otros. Con la expedición de la ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico), en la cual se modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se estableció un beneficio tributario para las empresas en la onda de la economía naranja, en donde las rentas que sean provenientes de su objeto social se encuentran exentas por un periodo de siete (7) años. Desde Gestión Legal Colombia, les explicamos los beneficios y los requisitos para acceder a ellos: Requisitos para acceder a los beneficios:
Tenga en cuenta estos requisitos generales, adicionalmente la sociedad deberá presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de Economía Naranja, para obtener el reconocimiento. Para el año 2020, existen tres momentos para realizar la presentación del proyecto para aplicar al beneficio. Del primero (1) al treinta y uno (31) de marzo. Del primero (1) treinta (30) de julio Del primero (1) al treinta y uno (31) de octubre. Si cree que tiene o puede cumplir los requisitos y se encuentra en la onda de la economía naranja, no dude en acceder a los beneficios. Lista de los códigos CIUU Si requiere más información de creación de empresa en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. En España una camioneta, para ser claros, una oficina de abogados ruedas por las calles, en una curiosa iniciativa para resolver las rupturas matrimoniales, se llama ‘la divorcioneta’
Se trata de una furgoneta que recorre las vías de Madrid y sus cercanías ofreciendo asesoramiento y asistencia legal a las parejas que quieran divorciarse por tan solo 150 euros por cónyuge. No es realmente una innovación, es más bien, abogados que van moviendo su oficina por toda la ciudad tratando de llegar más cerca a sus clientes, para que puedan hacer de su divorcio un trámite más sencillo (Leer aquí causales de divorcio en Colombia) Es probable que este tipo de iniciativas hagan camino en Colombia, aunque aparentemente puede ser una falta al decoro profesional, o una afrenta a las normas éticas que regulan el ejercicio de la profesión, seguramente hay mercado para estas iniciativas. Y mientras haya mercado, aparecerán abogados dispuestos a suplirlo. Leer más divorcio en Colombia La razón es que en Colombia no es posible tramitar un divorcio si no se cuenta con un abogado, sin importar que tan sencillo o complejo sea el divorcio, si tienen o no hijos, si existe o no patrimonio, activos o pasivos, todos los divorcios del país tiene que contar con un abogado que suscriba la solicitud. En la Colombia profunda, en los pueblos y en los barrios alejados de las ciudades, miles de parejas viven en situaciones supremamente complejas, parejas casadas que compartiendo o no hogar, mantienen su relación legal aunque de hecho ya no están juntos. Mantenerse en un matrimonio que no existe hace años, solo trae problemas, ya que los efectos económicos del vínculo se mantienen invariables sin importar que tanto se amen, o que tan cerca viva. Es decir, si alguien no ve a su esposo en años, los activos y los pasivos que adquiere siguen siendo de la sociedad conyugal. En el futuro ese esposo que no se ve hace años puede venir a reclamar el 50% de los activos que ha adquirido el cónyuge. Leer aqui causales de divorcio en Colombia Adicionalmente no pueden reconstruir su vida sentimental, no se pueden volver a casar, si es que así lo deciden. En todas partes la gente se casa y en todas partes esos matrimonios no funcionan. Y aunque el estilo es bastante feo y atender en una camioneta no parece adecuado, si se necesitan más abogados que en precios bajos y que en directa relación con trabajos que no son complejos, divorcien Colombianos que más que quererlo, lo necesitan. Leer Aqui CUANTO CUESTA UN DIVORCIO Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado DIVORCIO EN COLMBIA empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com nuestra página web. https://www.gestionlegalcolombia.com/ Cuenta de compensación AIU. Cuando se utiliza el concepto AIU, se refiere a los concepto Administración, Imprevistos y Utilidades. Lea Crear empresa En Colombia Es un concepto muy utilizado en contratos de construcción, y especialmente usado para el tema de IVA, ya que la base de IVA (19%) no se calcula sobre el total del contrato sino únicamente sobre la utilidad. Tiene sentido en contratos en los cuales la utilidad no es muy alta Ejemplos. Contratos de vigilancia y contratos de aseo. Negocios con un margen de rentabilidad reducido poco rentables pues la mayor parte del dinero se va para asumir las nóminas de los empleados. Contratos de obra. La mayoría son los costos propios de la obra. El caso más usado Ejemplo. De esa forma si el valor del contrato es de 100.000.000. El IVA solo se cobra sobre la utilidad que se pacte, por ejemplo el 12% Lea Impuestos para empresas VALOR TOTAL: 100.000.000 UTILIDAD: 12.000.000 IVA: (12.000.000 * 19%) 2.280.000 Existe una norma especifica (Art. 462-1.) respecto al valor mínimo que se pactar de AIU en los contratos servicios integrales de aseo y cafetería (no aplicable a construcción) que en ningún caso puede ser inferior al 10% del valor del contrato. La base, el valor sobre el que se calcula, el impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble (art. 3 decreto 1372/92) base será la utilidad. Esta utilidad se determina normalmente sobre los presupuestos de la obra. (De acuerdo con el Artículo 1.3.1.7.9. del decreto 1625/16) Los contratos de construcción no se encuadran en esta norma, de forma que erróneamente se ha entendido que no tienen ningún tipo de limitación, y los constructores presentan facturas con el 1% o 3% de utilidad calculando un IVA muy bajo. Se trata de una interpretación errada. Si bien es cierto la norma del artículo Art. 462-1 no tiene en cuenta lo contratos de construcción, existe una norma especial que indica que el valor mínimo no puede ser en ningún caso inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares. Lea Calendario tributario 2020 Ante la complejidad para establecer lo que comercialmente corresponde a este tipo de contratos, los constructores pretenden reducirla a 1 o 2% y de esa forma obtener una rebaja en IVA. La tarea de los contratantes es imponer el porcentaje real, un porcentaje más o menos real que no vaya a resultar en un desconocimiento del gasto y del los IVA pagado. Se debe atender al sentido común, ¿En el mercado se realiza una actividad comercial tan riesgosa como la construcción por una rentabilidad del 1%? Nosotros recomendamos a nuestros clientes en ningún caso aceptar una tarifa inferior al 5% que en nuestra experiencia es el mínimo razonable. Tengan en cuenta que se entiende por construcción. Que no es aplicable a las recomendaciones. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN “ Son contratos de construcción y urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista, directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción. No constituyen contratos de construcción las obras o bienes que puedan retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble, como divisiones internas en edificios ya terminados” Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ Las reformas tributarias permiten mejorar los ingresos de la nación. Que se consiga más es el objetivo central de todas las modificación legales. Pero pocas tienen encima cuenta que la gestión tributaria sea más sencilla, porque el problema central es que el emprendedor tiene que presentar impuestos todos los meses. Y el tiempo, sagrado que debería emplear en que el negocio funcione, en que sobreviva, se tiene que implicar en el pago de los impuestos. Crear empresa en Colombia es cada vez más sencillo gestionarla es cada vez, más complejo. Lea Crear empresa en Colombia REVISE MÁS INFORMACIÓN SOBRE CREAR EMPRESA EN COLOMBIA ESTE ES ELCALENDARIO TRIBUTARIO DE 2020 EN BOGOTÁ Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com nuestra página web. https://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa https://crearempresacolombia.blogspot.com/
Una preocupación constante de quienes están interesados en terminar su relación es el costo de un divorcio en Colombia. La alternativa es mantener una relación en ruinas y no hay nada más costoso.
El costo de un divorcio dependen de dos valores fundamentales COSTOS NOTARIALES En la notarías tal como en los juzgados, terminar una relación supone dos actos jurídicos diferentes
Artículo 12. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía (59.400) y se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5×1 .000). Adicionalmente cuando lo bienes son inmuebles se debe tener en cuenta la cuantía de beneficencia y registro que son el costo Veamos varios ejemplos DIVORCIO $10.000.000 DERECHOS NOTARIALES: Total a Pagar: $440.000 BENEFICENCIA Y REGISTRO: Total a Pagar: $144.200 DIVORCIO $30.000.000 DERECHOS NOTARIALES: Total a pagar: $520.000 BENEFICENCIA Y REGISTRO: Total a pagar: $388.420 DIVORCIO $50.000.000 DERECHOS NOTARIALES: Total a Pagar: $608.000 BENEFICENCIA Y REGISTRO: Total a pagar: $605.500 DIVORCIO $100.000.000 DERECHOS NOTARIALES: Total a Pagar: $816.000 BENEFICENCIA Y REGISTRO: Total a pagar: $1.173.200 DIVORCIO $200.000.000 DERECHOS NOTARIALES: Total a pagar: $1.230.000 BENEFICENCIA Y REGISTRO: Total a pagar: $2.519.800 DIVORCIO $500.000.000 DERECHOS NOTARIALES: Total a pagar: $ 2.482.500 BENEFICENCIA Y REGISTRO: Total a pagar: $6.513.500 DIVORCIO $1.000.000.000 DERECHOS NOTARIALES: Total a pagar: $4.560.000 BENEFICENCIA Y REGISTRO: Total a pagar: $7.107.800 HONORARIOS DE ABOGADO. Los abogados no se ponen de acuerdo en casi nada, salvo en los honorarios . El Colegio Nacional de Abogados propone unas tarifas mínimas para el pago de los servicios jurídicos. Son una ilusión, pues en el mercado se cobra mucho menos de lo que pretende Vamos a revisar únicamente los honorarios aplicables a los proceso judiciales : 12.4. Divorcio del matrimonio civil. Cinco salarios mínimos legales vigentes; si hay mutuo acuerdo, tres salarios mínimos legales vigentes 12.1. Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal. Dos salarios mínimos legales vigentes más el 8% del valor de los bienes de la parte que se represente hasta $ 10.000.000; de $ 10.000.001 a $ 50.000.000 el 5%; de $ 50.000.001 a $ 100.000.000 el 3% y más de $ 100.000.000 el 2%. *Se aplica descuento del 50% por ser notarial. Tomada de las tarifas Conalbos 2016.No tenemos 2019 entanto ahora cobran por ellas, y para que pagar algo que no vas a usar https://www.losabogadosasesores.com/wp-content/uploads/2016/12/TARIFAS-ABOGADOS.pdf El costo entonces: SIN BIENES. Por el DIVORCIO sería $2.484.348 Por la liquidación de la sociedad conyugal sin bienes. $828.116 TOTAL $3.312.464 CON BIENES QUE SUMAN $10.000.000 Por el DIVORCIO sería $2.484.348 Por la liquidación de la sociedad conyugal serían $905.116 TOTAL $2.579.464 CON BIENES QUE SUMAN $30.000.000 Por el DIVORCIO sería $2.484.348 Por la liquidación de la sociedad conyugal serían $2.328.116 TOTAL $4.812.554 CON BIENES QUE SUMAN $50.000.000 Por el DIVORCIO sería $2.484.348 Por la liquidación de la sociedad conyugal serían $3.328.116 TOTAL $5.812.464 CON BIENES QUE SUMAN $100.000.000 Por el DIVORCIO sería $2.484.348 Por la liquidación de la sociedad conyugal serían $3.828.116 TOTAL $6.312.464 CON BIENES QUE SUMAN $200.000.000 Por el DIVORCIO sería $2.484.348 Por la liquidación de la sociedad conyugal serían $4.828.116 TOTAL $7.312.464 Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. Invest Bogotá es una institución que se encarga de promover el ambiente de promoción de la inversión en Bogotá, es una institución que vende en el mundo la posibilidad de Crear empresa en Bogotá y como destino para el aterrizaje de las inversiones de otros países.
Según un informe de esta institución, los emprendimientos en Bogotá han atraído más de US 17.000 millones de capital; advierte el informe que Bogotá es la segunda ciudad en América Latina en la cual los emprendimientos lograron traer un mayor monto de capital entre el año 2010 y el 2019. Las empresas creadas en Bogotá lograron atraer $US 1.764 millones en la última década. Solo la ciudad de Sao Paulo logró superar a Colombia en dicha cifra. El informe relaciona los fondos que tienen actividad en la ciudad, entre ellos se mencionan Y Combinator, Rockstar, 500 Startups, SoftBank y Wayra. Una de las fortalezas de Bogotá para la creación de empresa y su singular éxito es la interrelación de la región, que supone la consolidación de un ecosistema mucho más amplio de consumidores y de agentes El ecosistema ha venido desarrollándose en la región con diferentes actores que han incrementado las ofertas de servicios para empresas en creación. Alrededor de 16 las incubadoras que sirven como motores para empresa en etapa temprana, hay 12 aceleradoras para asegurar su crecimiento por medio de metodologías y servicios, 40 Espacios de Cowork que brindan la más variadas ofertas de servicios por diferentes precios. Respecto al capital, existen diferentes plataformas o compañías que brindan el servicio de relacionar emprendedores con inversionistas, alguno de los 21 fondos existentes y redes de ángeles inversionistas. Bogotá se consolida como una ciudad favorable a la creación de empresa y como una oportunidad en medio de la crisis de “no-crecimiento” en la región. Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ A partir de de la expedición del nuevo decreto antitrámites, identificado como Decreto Ley 2106 de 2019, es posible hacer el registro y la actualización del Registro Único Tributario (RUT) por internet.
EL PROCESO ANTERIOR. Hasta ahora el registro del RUT era un proceso que únicamente podía hacerse de forma presencial. Para ello era necesario solicitar una CITA en el portal de la DIAN. Estas citas tardan de 8 a 15 días en el mejor de los casos, o hasta un mes cuando hay mayor cantidad de requerimientos. ¿PARA QUÉ SE NECESITA? El RUT es un trámite fundamental en varios escenarios.
El RUT es como la cédula en materia tributaria; incluye la información de las responsabilidades y los datos de contactos donde la DIAN se contacta con sus llamadas de agradecimiento (que ahora están de moda) y los requerimientos en caso de inconformidades y diferencias. NUEVA NORMA La intención es que respecto del Registro Único Tributario (RUT), los ciudadanos puedan inscribirse y modificar o actualizar el mismo por medios electrónicos, lo que permite que no sea necesario el agendamiento de citas para un trámite que puede ser mucho más sencillo. Además de la presentación de declaración de renta, que afecta la mayor cantidad de colombianos, la facilidad en la inscripción en el RUT supone un avance más en el proceso de CREAR EMPRESA EN COLOMBIA en tanto simplifica los pasos, no porque se ahorre el RUT, sino porque dejar de visitar una entidad es siempre un dolor de cabeza menos. Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ LA SITUACIÓN
Los matrimonios binacionales son muy comunes, bien porque la gente viaja más o porque internet no tiene fronteras. En la mayoría de esos matrimonio pasa siempre lo mismo y en este orden:
Lo correcto es registrar el matrimonio y no volver a hacerlo. Es decir, extender un registro que permite probar su condición de casado con un documento de una jurisdicción diferente y no volver a casarse como si no lo estuvieran ya. No es necesario entonces que la gente se case dos veces, un matrimonio contraído en un país es perfectamente válido en otro y sus efectos se extienden a un país distinto si el mismo fue celebrado de acuerdo a las normas que regulan su país de procedencia. En este sentido si un Español y una Colombiana se casan en Colombia, los efectos de ese matrimonio son válidos en España, y en el resto del mundo, sin repetir la ceremonia. El registro permite probar fácilmente para efectos de nacionalidad, salud, pensión etc EL PROBLEMA Un solo matrimonio con efecto en varios países. En donde debo divorciarme? La respuesta es sencilla. En todas las jurisdicciones donde se haya registrado el matrimonio. Es nuestro consejo. Tiene otra opción que es posible, pero compleja. Divorciarse solo en uno de esos países y pretender extender los efectos de esa sentencia por medio de un trámite denominado exequatur Se define como : Exequátur Procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma. Es decir se procura la ejecución de la sentencia en virtud a los principios de seguridad jurídica, mutua cooperación y reciprocidad internacional, y en caso de existir, a los Tratados y Convenios Internacionales como fuente directa del Derecho Internacional Privado, cuya aplicación es obligatoria cuando un Estado es parte de dicho tratado o lo ha suscrito y facultativa cuando no es parte del tratado. En el ejemplo que teníamos. La pareja se divorcia por mutuo acuerdo en una notaría en Colombia y pretende que en España se acepte dicho procedimiento. En el siguiente artículo la abogada Yolanda Dutrey explica la complejidad de que se acepte dicho procedimiento: https://confilegal.com/20191013-cabe-el-exequatur-de-un-documento-notarial-extranjero-donde-se-acuerda-el-divorcio-y-se-procede-a-la-liquidacion-ganancial/ “En el mismo se toca el tema respecto a la cual El 14 de marzo de 2019 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento Exequatur nº 335/19, inadmitiendo a trámite una demanda de exequatur en la que se solicitaba el reconocimiento de una escritura notarial colombiana que declaraba el cese de efectos civiles de un matrimonio contraído en Colombia…. La conclusión es que posteriormente la Audiencia Provincial de Álava revoca el auto del Juzgado de primera instancia, y señala en auto de 8 de julio de 2019, que cabe el exequátur de un documento notarial donde se acuerda el divorcio y se procede a la liquidación ganancial, toda vez que en Colombia está equiparado el divorcio judicial con el Divorcio notarial.” Pero permite entender la complejidad de dicho procedimiento. Razón por la cual siempre que haya mutuo acuerdo es más sencillo optar por dicha posibilidad en su respectiva jurisdicción.Cuando el problema es de odio, entonces el exequátur es una buena decisión, pues no tiene sentido hacer dos proceso en dos países distintos. Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. La idea es buena, tomas una ciudad con una capacidad instalada real, cerca a grande urbes, en donde la población está disminuyendo lo que deja espacio para precios bajos y mano de obra calificada disponible.
En la Unión Europea se ha presentado por primera vez el programa Startup-Village este 31 de junio y el lugar elegido para ello ha sido Villahoz, un pequeño pueblo de Burgos con menos de 300 habitantes. Se trata de generar mediante facilidades para crear empresa un ecosistema de emprendimiento en ciudades secundarias y sobre todo que dé cobertura al ámbito rural. Es decir mediante el apoyo estatal a nivel nacional, departamental y municipal generar grandes beneficios como: Aumento de habitantes Incentivos Creación de nuevos negocios y empleo Diversidad de edades Nuevos espacios de trabajo Oportunidad de conectar negocios a otras ciudades Creación de ecosistema social Visibilidad en Internet y redes sociales, Promoción del destino turístico;. El problema está en el “cómo”, hasta ahora en España se trata de una iniciativa privada que pretende mediante la implementación de una metodología sencilla, generar el ambiente adecuado para la creación de empresa. Fuente:https://byzness.elperiodico.com/es/emprendedores/20190731/startupvillage-programa-europeo-repoblacion-7574001 Los esfuerzos privados son plausibles pero insuficientes, para generar distritos que resulten más interesante para la creación de compañías es necesario el acompañamiento mediante normas que redunden en beneficios reales que hagan a los emprendedores de la localidad crear empresas y a quienes viven en otras ciudades mudarse a ellas. Algunas ideas que pueden funcionar. Establecer territorios creativos en los cuales los impuestos son inferiores para empresa establecidas. El problema de la reducción de impuestos es que suelen generar alivios momentáneos de forma que las empresas migran buscando los efectos impositivos. Normas laborales flexibles en ciertas localidades, en Colombia las normas laborales aplican de forma nacional, pero esto no significa que no se puedan establecer excepciones para pactos expresos tales como periodos de pruebas superiores, pactos de pago en especie o subsidios en parafiscales, de la mano con el crecimiento y la proyección del emprendimiento. Facilidades tributarias. No mediante el ahorro en impuestos, sino con ayudas específicas para que el emprendedor por ejemplo se libere de la periodicidad normal de los impuestos y se permita la presentación de los mismos impuestos pero en fechas distintas y de manera más sencilla, por ejemplo, que en las empresas ubicadas en las ciudades de emprendimiento el IVA, el ICA y la retención en la fuente se paga una sola vez al año. Si tiene cualquier duda, respecto a la política de protección de datos, el registro de los mismos o cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ Se supone.
El simple nace de una necesidad real. Que constituir empresa en colombia es un procedimiento cada vez más sencillo, en menos un dia, en las cámaras de comercio del país, usted tiene una empresa constituida. El problema entonces no es crear empresa, sino gestionar empresas. La necesidad de contador es el problema. La tributación es tan compleja que es casi imposible que un emprendedor, que entre otras cosas se tiene que preocupar porque su negocio no muera, pueda hacer su propia contabilidad. (Hasta ahora… porque nosotros tenemos una solución ) De acuerdo con la Dian, el nuevo régimen de tributación es opcional y tendrá beneficios como la integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros) No es del todo cierto porque algunos de estos ya estaban integrados. La renta y la ganancia ocasional son uno solo, Industria y Comercio y Sobretasa bomberil y Avisos y tableros se presentaban al tiempo, aunque es muy conveniente reducirlo a un solo impuesto. Son pocas las empresas obligadas al impuesto nacional de consumo, bares y restaurantes, que en número son muchos, pero insignificante respecto a los obligados en IVA. ¿Por qué el IVA no quedo incluido ? Supone un avance, que por sí solo justifica el régimen que las empresas no estén sometidas a retención en la fuente. La retención que es una anticipo de renta suele convertirse en el impuesto definitivo de los emprendimientos porque se suele perder plata la principio, y el orden contable no soporta una revisión de una “devolución de saldos”, la forma de pedir lo que la DIAN le debe Requisitos Personas jurídicas de naturaleza societaria que, en el año gravable anterior, hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT de 2019). Por el año 2019 el plazo para registrarse es el próximo 31 de Julio Desde el año 2020, el plazo des del 1 de Enero al 31 de Enero La forma es más o menos simple, si la empresa ya se encuentra constituida, cuenta con un RUT en el que se incluyen las responsabilidades tributarias de la empresa, se hace una modificación de las mismas, esto puede hacerse en línea, con el mismo usuario con el que se presentan las declaraciones de impuestos Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ aquí para editar. En Colombia es posible saber quienes son los propietarios actuales de una empresa. No es una información confidencial y se puede encontrar en las actas y libros registrados de la empresa, asi como en los formularios. En caso de que requiera una ayuda adicional, puede contactarnos. Envíennos un correo electrónico con su solicitud. info@gestionlegalcolombia.com Aunque es posible identificar quién es el dueño de una empresa, la gente no sabe cómo hacerlo, de forma que lo común es que no lo hagan aquí explicamos cómo: Hace un tiempo las sociedades eran casi todas de Responsabilidad Limitada, en el mundo de creación de empresa S.A.S eso suena rarísimo, pero era así. En ese tiempo bastaba si se quería saber quién era el propietario de una empresa solicitar un certificado de Cámara y Comercio, allí se encontraba el nombre de los dueños y su porcentaje de participación. Hoy el 96% de las sociedades son S.A.S y en su certificado no se identifica a los dueños, de hecho la propiedad de la empresa se transfiere mediante la inscripción en el libro de accionistas guardado en las instalaciones de la sociedad En este punto se basa su aparente invisibilidad, inexistente, porque así no haya un registro público de propietarios, es posible mediante la revisión en la Cámara de Comercio, solicitando las actas inscritas, identificar los dueños de una compañía. CÓMO HACERLO. 1) Identifique la empresa de la que quieren conocer sus socios. 2) En la cámara de comercio, mediante la página de homonimia nacional puede consultar el nombre y en este encontrará el número de matrícula, es decir la identificación de la empresa http://linea.ccb.org.co/ccbConsultasRUE/Consultas/RUE/consulta_empresa.aspx 3) Solicitar y pagar - no todo puede ser gratis- un certificado de Cámara de Comercio. 4) El certificado es la hoja de vida de la sociedad, lo cuenta todo, su constitución, reformas, nombramientos, aumentos de capital. En el deben identificar cuáles son los documentos que interesan . Se trata de las modificaciones estatutarias. 5) El más obvio, el acta de constitución. El acto de crear empresa en Colombia Cualquier acta de nombramiento de nuevos representantes legales. En general necesitas los últimos documentos registrados 6) Con los documentos identificados puede hacer una de dos cosas. La gratis. Si la empresa está en Bogotá, es posible revisar los documentos registrados, los formularios, las renovaciones de cámara de comercio y allí va a encontrar los socios actuales. https://linea.ccb.org.co/gestionexpedientes/matriculas/terminos-y-condiciones La de pago. En las instalaciones de la Cámara de Comercio, se puede pedir una copia de los documentos registrados. 7) En el documento de constitución van a encontrar el porcentaje de participación inicial. 8) De los otros documentos, actas de aumento de capital, reforma de estatutos o de nombramiento de representantes legales Si se trata de otros documentos inscritos, en las actas de nombramiento de representante legal, revisor fiscal o aumento de capital pueden encontrar la forma como se constituyó el Quórum para esa reunión 9) Entre más reciente sea el acta inscrita, más seguridad puede tener respecto a la propiedad actual de la compañía
Es perfectamente posible, pero no es un trámite sencillo, no es una ciencia exacta ya que esta quienes lo hacen mejor, que constituyen empresas a nombre de terceros y posteriormente en las modificaciones estatutarias no incluyen la forma como se integra el quórum, que a pesar de la costumbre no es realmente obligatorio. Prestamos servicios de asesoría legal para empresarios y emprendedores, creación de empresa y asesoría tributaria. En el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com Si desea más información sobre gestión o crear empresa en Colombia contáctenos. Impuesto para empresas. Divorcio en Colombia Con el argumento de garantizar el Mínimo vital, el senador Álvaro Uribe presentó un proyecto de Ley por el cual asegurar la manutención del cónyuge que carece de recursos, dividiendo el 50 % de la mesada pensional del cónyuge que así lo recibe.
Las condiciones para que opere dicha garantía son
Quien solicita la reaparición
Cumplidas se deberá reconocer al cónyuge inocente, una suma equivalente hasta del 50 % de su mesada. PROBLEMAS. YA EXISTE. Las normas actuales ya incluyen disposiciones por las cuales se garantizan el derecho a percibir una compensación económica para quien no ha sido encontrado culpable en un divorcio Por las normas en materia de divorcio el que es declarado culpable por las causales establecidas en la Ley tiene el deber de pagar alimentos a su cónyuge inocente, mientras persista la necesidad de quien los recibe, la capacidad de quien los debe.” Leer más (El cónyuge Culpable debe alimentos) De hecho dicha prestación puede ser superior al 50% de la mesada pensional porque puede incluir un monto superior al que que devengue el cónyuge culpable por pensión sino también por cualquier otro tipo de renta. De hecho si un cónyuge es condenado a pagar alimentos se puede ordenar el embargo de un porcentaje de su pensión para el pago de dicha obligación DOBLE SANCIÓN La división de la pensión requiere que el cónyuge "haya incidido o generado causal de divorcio". No sabemos a qué se requiere y la ley no lo explica. Generado En las normas existe la declaración de culpabilidad del divorcio, y eso puede entenderse como “generar” Incidido Según la RAE la definición es “Caer o incurrir en una falta, un error, un extremo” Entonces cómo entenderlo, no como culpabilidad sino como un grado inferior de responsabilidad. ¿Quién determina si un cónyuge indicio o generó la causal? Los jueces pueden decretar la culpabilidad pero no estoy seguro si la incidencia, no hay normas para la incidencia. Imprecisiones 3) Haber realizado labores propias del hogar, cuidado del hogar y de los hijos. Es una subjetividad, en tanto para algunos la ayuda de alguien en la casa será un excluyente para obtener la pensión, ignorando que las labores de una casa, de una familia pueden ocupar a muchas personas 6) No salir beneficiado en la liquidación de sociedad conyugal, con la adjudicación de bienes o gananciales en su favor. Qué sucede con quien recibe bienes en la sociedad conyugal, pero son ínfimos, una mejor redacción eliminaría este requisito . Si requiere más información sobre Divorcio puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 /WhastApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com Es un caso usual, una pareja se casa en el extranjero y posteriormente registra su matrimonio en Colombia. Unos años después quiere divorciarse y cree que el divorcio en el extranjero es tan fácilmente registrable como el matrimonio, un gran error.
De hecho la complejidad de realizar la homologación de la sentencia extranjera hace que sea en ocasiones, cuando hay acuerdo entre las partes, sea más sencillo tramitar un divorcio en Colombia y otro en el país de la residencia. El matrimonio en el extranjero es válido en Colombia sin necesidad de registro, es decir la parejas casadas pueden libremente fijar su residencia en el país en el que quieran y no tienen que renovar el matrimonio en todas las jurisdicciones o registrarse en cada una. Un ejemplo famoso de este caso . John Lennon (Ingles, con residencia en EEUU) y Yoko Ono (Japonesa con residencia en EEUU) se casan en Gibraltar. Pregunta En qué país están casados, Respuesta. En todos. El derecho privado tiene acuerdos y convenios que permiten que si el matrimonio es realizado de acuerdo a las normas del país de su realización se pueda extender sus efectos a terceros países, esto permite que las personas no cambian de estado civil con el paso de las fronteras, lo que sería una tragedia jurídica. A pesar de ello para hacer más simples algunos trámites las parejas que se casan en el extranjero registran su matrimonio en Colombia, de forma que pueden tener acceso sencillo, a protección en salud, pensión, y migratoria sin necesidad de probar constantemente su estado civil El registro en Colombia solo requiere de el acta de matrimonio apostillado y traducido al español por un traductor oficial Respecto al divorcio es mucho más complejo , pues las parejas erróneamente tramitan el divorcio en la jurisdicción en la que tienen residencia con el consuelo de que bastará registrarlo en el país, el problema es que en Colombia no existe el registro del divorcio de forma que es necesario hacer un trámite para homologar la sentencia ( si es judicial ) o el acta notarial del país donde se realizó el mismo La honolagicón es una trámite judicial que busca otorgar a una sentencia extranjera los efectos equivalente a los de una local” Los requisitos para que se pueda hacer dicha homologación son que la sentencia de divorcio sea definitiva, es decir que contra la misma no proceda recurso alguno o en caso de proceder ya se hubiera agotado o vencido su término, que no transgreda las normas de orden público en Colombia, en tanto un divorcio afecta no solo a la pareja sino a hijos y terceros, y cumplir con un requisito muy complejo, la reciprocidad diplomática o legislativa, es decir que en dicho país también homologuen los divorcios colombianos Para proceder a la homologación es necesario hacer el trámite denominado EXCEQUÁTUR La figura del exequátur supone el desarrollo del principio de soberanía de los países, por el cual si estos lo permiten pueden, mediante su autorización expresa , se reconozca y admita la ejecución de sentencias y otras providencias judiciales proferidas en el exterior. El tema más complejo es de la reciprocidad al respecto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ha manifestado que es necesario probar que existe esa reciprocidad bien porque a través de un Tratado internacional, o de una ley del Estado que profiere la providencia y del Estado Colombiano, por medio del reconocimiento recíproco de los fallos que profieran los jueces y/o árbitros en eí exterior. Así las cosas, para la aplicación del exequátur, debe acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia (reciprocidad diplomática), y en caso de no existir Convenio internacional podrá acudirse subsidiariamente a lo dispuesto por las leyes internas del Estado que profiere la providencia, y que en su contenido reconozca efectividad a las sentencias dictadas en Colombia (reciprocidad legislativa). Como última instancia subsidiaria, también es posible verificar la práctica jurisprudencial imperante en el país donde se expide la providencia, en orden de reconocerle también efectividad a las sentencias dictadas en Colombia (reciprocidad de hecho o judicial). Si requiere más información sobre Divorcio puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com La noticia es que una sentencia de tutela niega a un hombre librarse del pago de alimentos al que se encontraba obligado por haber sido declarado culpable de su divorcio. Siempre ha sido así, pero ahora el tema se está poniendo de moda.
En las películas los infieles lo pierden todo, hombres y mujeres se dedican a encontrar pruebas que puedan garantizar una repartición no igualitaria de los bienes de la sociedad conyugal. En Colombia no tenemos estas película ni las inspiramos, aquí el infiel, por muy infiel que haya sido, no pierda dinero y la repartición se hace en parte iguales. Cuando digo infiel solo ejemplifico, puede ser cualquiera, el ebrio, el drogadicto, el maltratador, cualquiera que pueda ser condenado como responsable de acuerdo a las causales de divorcio establecidas en al Ley (Causales de Divorcio) En la liquidación de la sociedad conyugal sólo es posible favorecer a uno de los cónyuges cuando el otro renuncia a una parte o la totalidad de sus gananciales. Esa renuncia tiene que ser voluntaria no se puede forzar y tiene que ser expresa Ganancial: Bienes adquiridos durante el matrimonio, que pertenecen a los dos cónyuges por partes iguales. El cónyuge culpable puede ser condenado entonces no a perder parte de su patrimonio de forma inmediata, sino en el futuro, mediante el pago de una pensión alimenticia al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.Tratándose de alimentos no se siguen las reglas de los gananciales. Erróneamente hemos pensado siempre que solo los hijos menores de 25 años tienen el derecho a percibir alimentos. El código civil incluye otros.
3o) A los ascendientes (Padres y abuelos) 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. ( El que se cobra contra los infieles) (...) 9o) A los hermanos legítimos. 10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. Los alimentos no son automáticos, tienen diferentes requisitos, el primero como es normal es que se declare culpable en un proceso judicial, el segundo es un criterio de posibilidad y de necesidad. Se tiene en cuenta las consideraciones de quien debe pagar, la posibilidad que tiene de acuerdo a sus ingresos para soportar los gastos del otro. El monto se va a ver afectado directamente por cuanto se pueda probar de sus ingresó , su patrimonio y sus obligaciones actuales. Y la necesidad del cónyuge inocente, ya que la obligación solo se deben, en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida. La ley lo denomina alimentos congruos, se definen como los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. En la práctica, seguir viviendo en unas condiciones similares a las que vive, teniendo en cuenta que el otro no tiene porque pagar lujos excentricidades La ley no establece un argumento de venganza, los alimentos no sirven para arruinar a la expareja, solo pretenden introducir justicia, pues si mientras el vínculo se mantiene vigente los esposos se deben cuidado y soporte, lo injusto es que por el error de uno, el otro vea afectado ese derecho. Dejémoslo claro, nadie tiene derecho de arruinar a nadie, nadie va a tener el derecho a quitárselo todo, pero por cuenta de los errores propios si se mantiene la obligación de soportar al otro por siempre. El matrimonio muchas veces no lo és, pero el divorcio si dura toda la vida. Si requiere más información sobre Divorcio puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com |
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