Canal cambiario en Colombia
Artículo 11. Garantía de Derechos Cambiarios.
Las condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión del exterior, no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista, salvo temporalmente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres (3) meses de importaciones. |
Las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades: a) Importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional. b) Importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona. c) Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes en los términos que dispone el Código de Comercio. d) Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente registrados que se destinen a inversiones directas o de portafolio. e) Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. |
Para efectos de la compra de divisas y el ejercicio de tal derecho, el inversionista presentará la información que de manera general solicite el Banco de la República. a) Re invertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro. b) Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión. c) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en éstos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del administrador local cuando se trate de inversión de portafolio. d) Remitir al exterior, en moneda libremente convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital. |
Ley 9 de 1991, art. 15
Decreto 1735 de 1993
Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones (Estatuto de Inversiones Internacionales)
Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones (R.E.8/00 J.D.)
Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 y sus modificaciones, numerales 7.1. y 7.2.1
Decreto 1735 de 1993
Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones (Estatuto de Inversiones Internacionales)
Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones (R.E.8/00 J.D.)
Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 y sus modificaciones, numerales 7.1. y 7.2.1