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Los estatutos incluyen las decisiones más importantes que se toman alrededor de la empresa.

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Los estatutos constituyen un documento importante para la creación de una empresa en Colombia y regulan los aspectos fundamentales en el proceso de creación de su compañía, pero como es natural no contemplan la totalidad de situaciones y soluciones que el derecho comercial permite, si requieres más información puedes contactar nuestro chat de ayuda en línea donde uno de nuestros abogados te orientará respecto a los distintos planes que tenemos para ayudarte. www.gestionlegalcolombia.com​​

DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES   SIMPLIFICADA S.A.S[JN1]


                                                                     “GESTIÓN LEGAL COLOMBIA CONSULTORES  S.A.S”
                                                                                                                                   
​Entre los suscritos a saber, ____________________________, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de nacionalidad Colombiana, de estado civil __________ (Soltero o casado) (con o sin)  sociedad conyugal vigente, identificado con cédula de ciudadanía número __________de Bogotá D.C., y ____________________________, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., de nacionalidad Colombiana, de estado civil __________ (Soltero o casado) (con o sin) sociedad conyugal vigente, identificada con cédula de ciudadanía Número _______________ de Bogotá, celebramos el presente contrato de sociedad, el cual se regirá por los siguientes estatutos:

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Estatutos para SAS
Estatutos nueva empresa
Estatutos para crear empresa
Acta de constitución sas

​ESTATUTOS SOCIALES
NOMBRE
TITULO I
​ACCIONISTAS, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO PRIMERO.-ACCIONISTAS: Son accionistas de la sociedad y su participación es de _____________________
ARTÍCULO SEGUNDO.-RAZÓN SOCIAL: La razón social de la compañía será  ___________
ARTÍCULO TERCERO.-DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de __________ en la República de Colombia, y se podrán establecer sucursales o agencias dentro o fuera del país.
ARTÍCULO CUARTO.-DURACIÓN: La sociedad se constituye por término ilimitado 
TITULO II
OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO QUINTO.-OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades:
__________________________________________________________________________________________

Así mismo, podrá realizar cualquier otra  actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá: 
a) Celebrar y ejecutar en cualquier lugar todo acto o contrato cualesquiera operaciones comerciales o civiles que estén directamente relacionadas con su objeto social.
b) Representar firmas nacionales o extranjeras, que tengan que ver con el objeto social
c) Comprar, vender, gravar, dar o tomar en arriendo bienes inmuebles. d) Dar y recibir dinero a cualquier título, con interés o sin él, con garantías o sin ellas.
e) Girar, aceptar, negociar, descontar, endosar, adquirir, avalar, protestar, pagar letras de cambio, pagarés, cheques y en general, toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y/o comerciales, o aceptarlos en pago.
f) Tomar parte como sociedad accionista en otras compañías que tengan un objeto social similar o complementario al propio, mediante el aporte de dinero o bienes o la adquisición de acciones o parte de ellas, fusionarse con otras sociedades o absorberlas.
g) Abrir establecimientos de comercio para desarrollar su objeto socia
h) Transigir, desistir y apelar decisiones arbitrales o judiciales en las cuestiones que tenga interés frente a terceros, a los asociados mismos o a sus trabajadores. 

TITULO III
CAPITAL Y ACCIONES

ARTÍCULO SEXTO.-CAPITAL: La sociedad tiene un capital autorizado  de _______________  ( __________ ) moneda legal colombiana, dividido en mil acciones (1.000) ordinarias de valor nominal de $ _______________  ( __________ )cada una.
A la fecha de constitución de la sociedad, el capital suscrito de  _______________  ( __________ ) moneda legal colombiana, dividido en mil acciones (1.000) ordinarias de valor nominal de $ _______________  ( __________ )cada una.
A la fecha del presente documento el capital pagado  ______________  ( __________ )  moneda legal colombiana,

El pago del capital se puede diferir  por un plazo máximo de dos años sin que sea necesario el aporte mínimo de ningún monto. La sociedad puede acordar la forma en que se realizara el pago del capital.
En Colombia esta permitida que la aportación de los socios, se realice mediante dinero, el aporte de un bien, industria (trabajo) e incluso un derecho, por lo que a manera de ejemplo, es posible que se haga la cesión de una promesa de compraventa,  un pleito o un nombre comercial.

________________
PARÁGRAFO: La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008.


TITULO IV
ACCIONES
ARTÍCULO SÉPTIMO.-CARACTERÍSTICAS. Las acciones en que se divide el capital social serán ordinarias, nominativas y de capital, las cuales confieren a su titular el derecho de emitir un voto por acción. Por decisión absoluta de la Asamblea de Accionistas podrán crearse diversas clases y distintas series de acciones; sus términos y condiciones serán los previstos en la Ley para la clase o serie de acciones que sean emitidas.
_____________________
Es posible crear diversas clases y series de acciones,
Acciones de pago, aquellas con las cuales se puede cancelar obligaciones laborales, caso en el cual, es necesario ajustarse a lo dispuesto en la legislación laboral respecto a los pagos en especie, puesto que el hecho de pagar a un empleado con acciones, constituye un pago en especie.
Acciones privilegiadas; (Implican mayores derechos en la votación)
Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;
Acciones con dividendo fijo anual

______________________
PARÁGRAFO: El registro de los accionistas de la sociedad, se hará en el Libro de Registro de Accionistas inscrito en la Cámara de Comercio de la ciudad de Domicilio, indicando sus datos personales y las características de las acciones.

ARTÍCULO OCTAVO.-NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN PREFERENCIAL. Las acciones ordinarias y las clases o series que se creen, serán libremente negociables, sin embargo, en su negociación o en toda nueva emisión de acciones, sea cualquiera su clase o serie, los accionistas tendrán derecho a suscribirlas preferencialmente, en una cantidad proporcional a su participación en el capital social.
El accionista que pretenda negociar libremente sus acciones, primero deberá solicitar al Gerente de la sociedad de su intención de negociarlas, para agotar el derecho de suscripción preferencial.
Éste dará traslado a los accionistas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que fue recibida la noticia, indicando el número, valor de acciones a negociar y la forma de pago. Una vez recibida la oferta, los accionistas dispondrán de cinco (5) días hábiles para manifestar por escrito su interés de adquirir dichas acciones. Vencido el plazo, y si no han sido adquiridas en todo o parte por los accionistas, las acciones serán libremente negociables.
___________
Es posible establecer excepciones al derecho de preferencia como la transfería de fiducias de tipo mercantil, o por el contrario esta la posibilidad de prohibir la negociación de acciones por un término no superior a 10 años. Este término puede ser prorrogado por periodos adicionales siempre y cuando no exceda de 10 años.
Es recomendable que se establezca los mecanismos  y mayorías necesarias para la adquisición de acciones propias.
Es recomendable regular en artículos separados  lo relativo a 

EXPEDICIÓN DE TITULOS
TITULOS PROVICIONALES
CONTENIDO DE LOS TÍTULOS
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS
INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES 
TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR SUCESIÓN O POR SENTENCIA JUDICIAL 
EMBARGO DE ACCIONES
CESIÓN DE LOS DERECHOS INHERENTES A LA CALIDAD DE ACCIONISTA
_______________

TITULO V
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD


ARTÍCULO NOVENO.-ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD. La organización y dirección de la sociedad estarán a cargo de la Asamblea de Accionistas y del Gerente.


CAPITULO I
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS:


ARTÍCULO DÉCIMO.-COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y REUNIONES: La Asamblea de Accionistas ejercerá como funciones las establecidas en el artículo 420 del Código de Comercio.
__________
Las S.A.S  permite que los accionistas celebren acuerdos sobre cualquier asunto lícito, por lo que es perfectamente posible pactar sobre, sindicación del voto, representantes de las acciones, restricciones para transferir, sucesión por causa de muerte de alguno de los socios.  Es perfectamente posible incluso establecer un protocolo de familia
__________
ARTÍCULO UNDÉCIMO. –REUNIONES La Asamblea de Accionistas podrá reunirse en el domicilio social o fuera de él, en reuniones ordinarias, extraordinarias, universales, por derecho propio, por comunicación simultánea, o de primera o segunda convocatoria, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de convocatoria y quórum que se establecen en los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero de los Estatutos.
__________
Siempre que se haya cumplido lo estipulado respecto a la convocatoria- Las SAS permiten que los accionistas puedan reunirse por fuera del domicilio social, aunque no está presente un quorúm universal,

____________
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-CONVOCATORIA: Para todas las reuniones, incluyendo en las que se aprueben balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, la Asamblea de Accionistas será convocada por el Gerente, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, en la cual se deberá indicar el orden del día a tratar en la reunión.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el aviso de primera convocatoria podrá incluirse la fecha en que habrá de realizarse la reunión de segunda convocatoria, en caso de no llevarse a cabo la primera reunión, en todo caso deberá observarse los términos de ley para su celebración.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados o al derecho de inspección, mediante comunicación escrita enviada al Gerente, antes, durante o después de la sesión correspondiente.
____________
Es posible renunciar al derecho a ser convocados antes, durante y después de la junta.

____________
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Asamblea de Accionistas deliberará con uno o varios accionistas que representen cuanto menos la mitad más una de las acciones suscritas. Salvo que la Ley disponga una mayoría calificada, las decisiones se tomarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente la mitad más una de las acciones presentes al momento de tomar la decisión.
___________
A las S.A.S  no le es aplicable la prohibición respecto  a que los empleados ya administradores de la sociedad puedan representar en la junta de socios acciones diferentes a las propias

___________

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-ACTAS: De las decisiones tomadas en las Asambleas de Accionistas se deberá dejar constancia de las determinaciones en actas que serán asentadas en el Libro de Actas de la sociedad.


CAPITULO II
GERENTE
 
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-DESIGNACIÓN: La representación legal y dirección administrativa de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien será nombrado por la Asamblea de Accionistas. En caso de ser nombrado por la Asamblea de Accionistas, será nombrado un Suplente, quien reemplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
_______________
Las SAS  solo se encuentran obligadas a tener revisor fiscal cuando  sobrepase el límite al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior de activos por cinco mil salarios mínimos Y/O  sus ingresos brutos durante el año inmediatamente  anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
______________
PARÁGRAFO: La designación del Gerente y Suplente será por el término que designe la Asamblea de Accionistas, si esta no lo fija, se entenderá designado indefinidamente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-FUNCIONES: El Gerente o Suplente además de las funciones y atribuciones legales, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos para la ejecución del objeto social o las actividades directamente relacionadas con la existencia y funcionamiento de la sociedad, que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano social.
______________
Sugerimos las siguientes funciones
Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas.  2) Ejercer la representación legal de la sociedad en todos los actos y negocios sociales, pudiendo delegarla en el suplente. 3) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, ante terceros y ante cualquier clase de autoridades judiciales y administrativas, pudiendo constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales. 4) Celebrar libremente los actos y contratos relacionados con el desarrollo del objeto social, salvo aquellos establecidos en el artículo 43 relativos a las funciones de la asamblea. 5)  Convocar a la asamblea general de accionistas a reuniones ordinarias y extraordinarias. 6) Presentar a la  Asamblea General de Accionistas  el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos. 7) Presentar  a la asamblea general, los estados financieros del ejercicio junto con  el proyecto de distribución de utilidades y demás anexos explicativos. 8) Rendir cuentas en los casos previstos por la ley. 9) Someter a arbitraje  o transigir las diferencias que la sociedad tenga con terceros.10) Nombrar y remover los funcionarios cuya designación no corresponda a la Asamblea General de Accionistas. 11) Velar porque todos los funcionarios de la compañía  cumplan estrictamente sus deberes  y poner en conocimiento de la Asamblea cualquier irregularidad o falta grave en que incurrieren. 12) Ejecutar la política laboral de la empresa. 13) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con lo previsto en la ley y en estos estatutos.
Es importante nombrar un representante legal Suplente para la falta permanente o absoluta del representante legal, en caso de que se quiera limitar su poder para eliminar riesgos de sus posibles actuaciones, sugerimos la siguiente limitación
Parágrafo El suplente del gerente tendrá las mismas funciones del Gerente con las siguientes limitaciones. POR LA MATERÍA. La compra o venta de Bienes, la constitución de cualquier derecho real sobre los bienes de la compañía, la celebración de préstamos en calidad de deudor.
POR LA CUANTÍA. Podrá comprometer a la compañía hasta un monto de 5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

 
TITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.-CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por las siguientes causales:
  1. Por voluntad de los accionistas adoptada en la Asamblea de Accionistas, por un número por un número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión;
  2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
  3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
  4. Por orden de la autoridad competente.
  5. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;
La disolución de la sociedad podrá evitarse, mediante la adopción de medidas por parte de la Asamblea de Accionistas o del Gerente, según corresponda, de acuerdo a la causal sobrevenida y a las condiciones y a los términos establecidos en la Ley.
___________
Los accionistas cuentan con un plazo de 18 meses para enervar la causal 5 de disolución.
___________
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona que para ello nombre la Asamblea de Accionistas. La liquidación se efectuará de conformidad al procedimiento establecido para las sociedades de responsabilidad limitada y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.


TITULO VII
CONTROVERSIAS

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- ARBITRAMENTO. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o con sus administradores, en desarrollo del contrato social, incluida la impugnación de determinaciones de la Asamblea de Accionistas con fundamento en cualquiera de las causas legales, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se conformará y funcionará de acuerdo con el reglamento que para el efecto establezca la Cámara de Comercio del domicilio social. Los árbitros deberán ser ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles, abogados titulados con tarjeta profesional vigente, y el laudo se emitirá en derecho.

   
TITULO VIII
EL BALANCE, LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y LA RESERVA

ARTÍCULO VIGESIMO - BALANCE GENERAL.- Anualmente al 31 de Diciembre de cada año, se cortarán las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente, así como el estado de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio. El balance, el inventario, los libros y las demás piezas justificativas de los informes, serán depositados en las oficinas de la sociedad con una antelación de cinco (5) días hábiles al señalado para la reunión de la Asamblea, con el fin de que puedan ser examinados por los accionistas.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- APROBACIÓN DEL BALANCE.- El balance debe ser presentado para la aprobación de la Asamblea General de Accionistas por el Representante Legal con los demás documentos a que se refiere el Artículo 446 del Código de Comercio. Dentro del término establecido en la ley, El Representante Legal remitirá a la Superintendencia, si es el caso, una copia del balance y de los anexos que lo expliquen y justifiquen, junto con el Acta en que hubieren sido discutidos y aprobados.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- RESERVA LEGAL.- De las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará el diez por ciento (10%) para constituir e incrementar la reserva legal hasta cuando alcance un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- RESERVAS OCASIONALES.- La Asamblea General de Accionistas podrá crear o incrementar reservas ocasionales, siempre y cuando tengan un destino especial y con sujeción a las disposiciones legales.
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO. DIVIDENDOS: .- Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, se repartirá como dividendo las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio, o el saldo de las mismas si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. El pago del dividendo se hará en proporción al número de acciones suscritas y se cancelará en dinero efectivo en las épocas que acuerde la Asamblea General, salvo que con el voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión se decida cubrirlo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad.
ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- DIVIDENDOS NO RECLAMADOS OPORTUNAMENTE.- La sociedad no reconocerá intereses por los dividendos que no sean reclamados oportunamente, los cuales quedarán en la caja social en depósito disponible a la orden de sus dueños.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- NOMBRAMIENTOS. La Asamblea de Accionistas hace los siguientes nombramientos:


Señor__________ identificad@ con cédula de ciudadanía número ______  Como representante legal, quien en este mismo instrumento acepta su elección.

El cargo de representante legal suplente se deja vacante. 
______________
En caso de que quieran dejar nombrado al representante legal suplente de la sociedad, por favor incluir el siguiente párrafo  y eliminal la indicación de "vacante" 
Señor ______________ identificada con cédula de ciudadanía número _____________  Como representante legal Suplente, quien en este mismo instrumento acepta su elección.
 
Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los _________ (__) días del mes de _______ del año dos mil _______


_________________________________

CC.

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