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INTERES PRESUNTIVO DE CRÉDITOS ENTRE SOCIEDADES, Y SUS SOCIOS.

RESUMEN: Si usted termina el año con un crédito de su empresa por un valor de 50.000.000, la empresa tendrá que pagar, por ese solo hecho, un impuesto de $2.397.500.

En la contabilidad de todas las empresas del mundo mundial, se registran préstamos entre los socios y la sociedad o al revés. Es usual que las empresas tengan relaciones económicas con sus propietarios, en situaciones como:

QUE LA SOCIEDAD DEBE AL SOCIO. 
  1. Cuando la empresa necesitaba una cifra alta para iniciar operaciones, pero no era interés de los socios que el capital de la empresa fuera muy alto.
  2. La empresa compra un bien inmueble a un socio y no tiene con qué pagar la obligación, el saldo quedará como un préstamo. 
  3. La empresa asume cualquier inversión sin capacidad de crédito, el pago restante lo hace el socio.
  4. La empresa necesitaba dinero para el pago de sus obligaciones, la empresa no tiene liquidez y este dinero fue asumido por los socios, en la contabilidad de la empresa debe registrarse un préstamo.  
  5. Se decretan dividendos, el flujo de caja no permite el pago, esa acumulación de dividendos genera una deuda con el socio. 

QUE EL SOCIO LE DEBA A LA SOCIEDAD 
  1. El socio no paga salario, y no decreta dividendos, de forma que los pagos que hace la empresa se toman como préstamos a este. 
  2. La empresa asume obligaciones personales de los socios y realiza pagos por estos. 
  3. Que los socios  no hayan pagado el capital suscrito al que estaban obligados. 
  4. Pago de “dividendos  anticipados” 

En su empresa, sin importar su tamaño, de una u otra forma, va a encontrar en su contabilidad préstamos entre accionista y sociedad y viceversa. 

EL PROBLEMA. 

La norma tributaria (Art 35 E.T), indica que todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o viceversa, generará un rendimiento mínimo anual, es decir, que sin importar si se cobran o no intereses en las contabilidades de los acreedores se debe incluir un INGRESO por el valor que este interés debió generar. 

El interés que es obligatorio reconocer equivale a la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año gravable. Es el Estado el que establece anualmente el valor de dichos intereses. 

La norma tributaria (Art 35 E.T), indica que todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o viceversa, generará un rendimiento mínimo anual, es decir, que sin importar si se cobran o no intereses en las contabilidades de los acreedores se debe incluir un INGRESO por el valor que este interés debió generar. 

El interés que es obligatorio reconocer equivale a la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año gravable. Es el Estado el que establece anualmente el valor de dichos intereses.
 
Lo usual es que este interés se mantenía en porcentajes muy bajos, de forma que poco o nada afectaba la situación de las empresas y por supuesto poco impactaba la situación fiscal de los socios.  
 
Interés presuntivo 2021.= 1.89% E.A
Interés presuntivo 2022.=  3.21% E.A

Se trata de cifras que no impactaron profundamente a las empresas o a los socios, de forma que se mantenían los préstamos y se ajustaban los ingresos por estos valores en las declaraciones correspondientes. 

De hecho, el problema de los intereses usualmente se revela al momento de presentar la declaración de renta, cuando se tiene que contabilizar intereses que nunca existieron.

PROBLEMA ACTUAL. 
Interés presuntivo 2023 = 13.70 Es decir un incremento del 395% respecto al interés del año pasado. 
Esto puede y tendrá un tremendo impacto sobre las empresas y las persona, ya que como lo explicamos este interés debe ser reconocido como un ingreso para quien prestó el dinero, pongamos un par de ejemplos:

SOCIO QUE DEBE A LA SOCIEDAD. 
​
Foto
Si usted termina el año con un crédito de su empresa por un valor de 50.000.000 la empresa tendrá que pagar, por ese solo hecho, un impuesto de $2.397.500.
SOCIEDAD QUE DEBE AL SOCIO. 

​Si por cualquier razón se imputa un crédito a favor del socio, este deberá reconocer como ingreso intereses presuntos, que tributarán como ingresos de capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del E.T., según la siguiente tabla

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Si se trata de un socio que se encuentra en un rango de tributación del 28%, (cuenta con otros ingresos), el tener acreencias con la sociedad en ese rango supondría que: ​
Foto
QUE SE PUEDE HACER 
Es sencillo y complicado, al mismo tiempo. Sencillo, porque la solución consiste en que  a 31 de diciembre la empresa no puede tener relaciones con los socios de la compañía o viceversa 

Lo complicado es el cómo, a continuación, algunas soluciones, pero es necesario explorar con su asesor tributario la viabilidad de los mismos. 
  1. Capitalización de la deuda, en caso de volver capital dicha acreencia no se aplica la norma de los intereses, es verdad que la misma supone el pago del impuesto de registro, pero genera ciertos beneficios.

  2. Modificación del acreedor, cesión de la obligación a un tercero no vinculado con la empresa. La operación debe tener un contenido económico real y una correspondencia en las declaraciones de renta de las personas interesadas. De lo contrario, la autoridad tributaria puede desconocer la operación

  3. Pagar el eventual crédito. Incluso asumiendo una obligación financiera para hacerlo. 
    ​

  4. Cambiar el crédito y pagar realmente los intereses, esto no elimina el problema, pero por lo menos permite deducir los pagos realizados, con los intereses presuntos solo se genera el ingreso y no se puede incluir el gasto porque el mismo no ocurrió. 

Cualquier modificación que quiera hacer para evitar el pago correspondiente al interés presuntivo debe quedar realizada antes del 31 de diciembre del año 2023. Posteriormente, no se pueden hacer ajustes o modificaciones. 

En caso de que requiera nuestra asesoría para revisar o explorar diferentes opciones, puede comunicarse [email protected]

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