CapitulacionesLas capitulaciones se deben firmar antes de contraer matrimonioLas capitulaciones son irrevocables y definitivas |
Las capitulaciones son el instrumento jurídico que tienen los futuros esposos para convenir lo relativo a los bienes que aportaran a la sociedad conyugal, a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro en el presente o en el futuro.
Es un contrato por medio del cual la pareja acuerda que bienes muebles, inmuebles, acciones, dinero, que pertenecen a uno o cada contrayente no ingrese a formar parte de la sociedad conyugal. Este contrato se eleva a escritura pública y debe firmarse por los contrayentes antes del matrimonio. Las capitulaciones son irrevocables y definitivas. No podrán cambiarse así sea con el consentimiento de las partes. La escritura pública debe contener la relación de los bienes QUE NO VAN A ENTRAR a formar parte de la sociedad conyugal, con descripción detallada, sus respectivos valores y los documentos que acreditan su costo. Por ejemplo, para los bienes inmuebles se acredita a través del impuesto predial. De igual manera se debe hacer relación de los pasivos que tengan los contrayentes. Las capitulaciones matrimoniales tienen las siguientes características: 1. Se firman antes de celebrar el matrimonio pero su efecto se produce una vez celebrado el contrato. 2. Es un contrato solemne y debe elevarse a escritura pública. 3. Los acuerdos contenidos son inalterables, una vez celebrado el matrimonio no se pueden modificar, ni adicionar. 4. Solo proceden de mutuo de acuerdo, los dos contrayentes deben firmar el acuerdo y la escritura pública. El costo del acuerdo de capitulaciones corresponde al resultado de la liquidación realizada en la Notaría correspondiente por al tres por mil, más IVA, más los gastos notariales, con base en la totalidad del avaluó de los bienes . Si dentro de las capitulaciones matrimoniales se encuentran bienes sujetos a registro, deberá pagarse el uno por ciento (1%) en la oficina de beneficencia y el cero punto cinco por ciento (0.5%) en la oficina de registro. Lee: Liquidación de la sociedad Conyugal |