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Divorcio mutuo acuerdo

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El primer derecho de quien esta en pareja, debería se; decidir hasta que punto quiere permanecer en pareja.

Para divorciarse en Colombia actualmente existen dos vías, la primera de ellas es que por culpa de un cónyuge exista una causal que de lugar al cónyuge no culpable a pedir el divorcio, y la segunda es que exista una causal objetiva, es decir que no dependa de uno de los dos cónyuges y que cualquiera de los dos pueda iniciar el trámite. 

Según nuestra legislación existen causales subjetivas y objetivas para el divorcio, las cuales resumimos así:

Causales subjetivas de divorcio:
  1. Las relaciones sexuales extra-matrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposo o como esposa y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
Causales objetivas de divorcio:
  1. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge que imposibilite la comunidad matrimonial.
  2. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  3. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Si deseas divorciarte, debes verificar si tienes una de las causales antes mencionadas, además si la causal es subjetiva debes tener en cuenta que ésta solo puede ser invocada por el cónyuge que no haya dado lugar a la misma, es decir, el inocente.
Lo anterior podría cambiar sustancialmente, en la medida que actualmente cursa una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, con el fin de eliminar el aparte relacionado con la legitimación para invocar el divorcio, más exactamente la expresión señalada en el artículo 156 del Código Civil que señala: “El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan  (…)”
Si dicha norma es declarada inexequible, dejarán de existir las causales objetivas y subjetivas, y por eso cualquier cónyuge que tenga causal, sea inocente o no, podrá solicitar el divorcio.
​
Estaremos atentos a lo que pase con dicho trámite y en una próxima entrada informaremos el resultado del examen de constitucionalidad de la norma señalada. 

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