El Coronavirus aplazó las reuniones ordinarias de las empresas?
Por estas épocas se alistaban las reuniones ordinarias de las empresas, esas que por ley deben hacerse anualmente y que deben ocurrir dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, es decir, al 30 de marzo de cada año.
Esta era la época de alistar la reunión ordinaria de las sociedades, se ejercían derechos de inspección, se dejaban a disposición de los accionistas los estados financieros, se aprueban estados financieros y la gestión del representante legal. Es la reunión más importante y en algunos casos la única reunión del año.
A raíz de la emergencia que ha traído el Coronavirus (COVID-19), con el cual se han tomado medidas para suspender las aglomeraciones, se ha instando para el autoaislamiento y el distanciamiento social, los empresarios empezaron a preguntarse cómo podían cumplir con las reuniones y Asambleas de las empresas.
Con la expedición del Decreto 398 de 2020, el Gobierno flexibiliza las reuniones no presenciales, el artículo 1 del Decreto señaló que, para los efectos de las reuniones no presenciales, cuando se hace referencia a “todos los socios o miembros” debe entenderse de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el quórum mínimo para deliberar, por lo que no se hace necesario contar con la participación del 100% de los accionistas, socios o miembros de la junta directiva, para poder llevar a cabo una reunión no presencial.
El artículo 2, por su parte, posibilitó a que si el 13 de marzo de 2020, se ha convocado a la reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión, dar alcance a la convocatoria para indicar que se hará de manera no presencial.
La Superintendencia de Sociedades además, expidió Circular externa del 17 de marzo, en la que aclara además otros aspectos relacionados con el tema de reuniones, dentro de los que vale la pena destacar:
A medida que avanzan los días, las medidas resultan más extremas y es obvio, parece que el virus cada vez se expande más y él mismo es más letal, por lo que imposibilita las reuniones.
Por todo lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual se autorizó a que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, es decir, podremos hacer reuniones ordinarias luego de que todo esto haya pasado.
Si requiere más información puede escribirnos al whatsApp 3223621928 o enviarnos todas sus consultas a [email protected].
Esta era la época de alistar la reunión ordinaria de las sociedades, se ejercían derechos de inspección, se dejaban a disposición de los accionistas los estados financieros, se aprueban estados financieros y la gestión del representante legal. Es la reunión más importante y en algunos casos la única reunión del año.
A raíz de la emergencia que ha traído el Coronavirus (COVID-19), con el cual se han tomado medidas para suspender las aglomeraciones, se ha instando para el autoaislamiento y el distanciamiento social, los empresarios empezaron a preguntarse cómo podían cumplir con las reuniones y Asambleas de las empresas.
Con la expedición del Decreto 398 de 2020, el Gobierno flexibiliza las reuniones no presenciales, el artículo 1 del Decreto señaló que, para los efectos de las reuniones no presenciales, cuando se hace referencia a “todos los socios o miembros” debe entenderse de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el quórum mínimo para deliberar, por lo que no se hace necesario contar con la participación del 100% de los accionistas, socios o miembros de la junta directiva, para poder llevar a cabo una reunión no presencial.
El artículo 2, por su parte, posibilitó a que si el 13 de marzo de 2020, se ha convocado a la reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión, dar alcance a la convocatoria para indicar que se hará de manera no presencial.
La Superintendencia de Sociedades además, expidió Circular externa del 17 de marzo, en la que aclara además otros aspectos relacionados con el tema de reuniones, dentro de los que vale la pena destacar:
- Reuniones mixtas: Es posible realizarlas de tal manera que en aquellas participan algunas personas presencialmente y otros de manera virtual. Lo anterior, siempre y cuando se determine así en la convocatoria.
- Invita a los administradores para que utilicen medios adicionales para lograr la mayor difusión posible frente a los socios o accionistas sobre el alcance dado a la convocatoria para indicar que es no presencial o mixta.
- Aplicación extensiva del Decreto 398 mencionado, por lo que si bien en el mismo se hace referencia a personas jurídicas no supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, el artículo 3 hace extensiva la aplicación del mismo a todas las personas jurídicas, sin excepción.
A medida que avanzan los días, las medidas resultan más extremas y es obvio, parece que el virus cada vez se expande más y él mismo es más letal, por lo que imposibilita las reuniones.
Por todo lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, mediante el cual se autorizó a que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, es decir, podremos hacer reuniones ordinarias luego de que todo esto haya pasado.
Si requiere más información puede escribirnos al whatsApp 3223621928 o enviarnos todas sus consultas a [email protected].