NORMAS TRIBUTARIAS EXPEDIDAS POR CORONAVIRUS
A medida que pasa el tiempo, la cuarentena declarada por el coronavirus genera cada vez más riesgos en cuanto a economía a nivel mundial, lo que genera incertidumbre y preocupación en las personas, ya que hay reducción en cuanto a la demanda de bienes y servicios, lo que ha ocasionado que varios sectores de la economía, como el financiero, agrícola, bancario, de transporte, turístico y muchos más, hayan bajado el ritmo de producción y el impacto negativo que esto genera, recae especialmente sobre las empresas, empleados y trabajadores independientes.
Y es que una de las fuentes de ingreso que más se ha visto afectada, es la actividad petrolera, la cual ha disminuido considerablemente generando un bajo recaudo de dinero; lo que ha llevado al Gobierno Nacional a buscar soluciones eficaces y necesarias, como permitir que las empresas en la declaración de renta descuenten parte de lo pagado en impuesto de industria y comercio (ICA).
Debido a que el crecimiento de la economía en el país se ha visto estancado por la medida de cuarentena, se ha implementado una serie de ajustes en materia tributaria, como son la expedición de acuerdos, resoluciones y decretos, que contienen las decisiones internas que se han tomado en Colombia para así mitigar la conmoción del conflicto entre el virus y la política económica, social y de salubridad.
Por ahora nuestro país cuenta con una enorme reserva fiscal y otras fuentes de fluidez importantes, ya que el sector financiero se encuentra bien provisionado, junto con las reservas de Fogafin, lo que garantiza que estamos preparados para enfrentar la crisis, solamente se deben establecer reglas que definan en cuales sectores se van a utilizar esos recursos.
Es importante que tanto las personas naturales como las empresas, conozcan las nuevas normas fiscales que ha expedido el Gobierno Nacional, como un salvavidas a las obligaciones tributarias que se avecinan.
Por lo anterior se expiden las siguientes normas:
Y es que una de las fuentes de ingreso que más se ha visto afectada, es la actividad petrolera, la cual ha disminuido considerablemente generando un bajo recaudo de dinero; lo que ha llevado al Gobierno Nacional a buscar soluciones eficaces y necesarias, como permitir que las empresas en la declaración de renta descuenten parte de lo pagado en impuesto de industria y comercio (ICA).
Debido a que el crecimiento de la economía en el país se ha visto estancado por la medida de cuarentena, se ha implementado una serie de ajustes en materia tributaria, como son la expedición de acuerdos, resoluciones y decretos, que contienen las decisiones internas que se han tomado en Colombia para así mitigar la conmoción del conflicto entre el virus y la política económica, social y de salubridad.
Por ahora nuestro país cuenta con una enorme reserva fiscal y otras fuentes de fluidez importantes, ya que el sector financiero se encuentra bien provisionado, junto con las reservas de Fogafin, lo que garantiza que estamos preparados para enfrentar la crisis, solamente se deben establecer reglas que definan en cuales sectores se van a utilizar esos recursos.
Es importante que tanto las personas naturales como las empresas, conozcan las nuevas normas fiscales que ha expedido el Gobierno Nacional, como un salvavidas a las obligaciones tributarias que se avecinan.
Por lo anterior se expiden las siguientes normas:
- Decreto 401 de marzo 13 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: reglamenta los nuevos plazos para la presentación de obligaciones tributarias, así:
- Plazos especiales para declarar y pagar el impuesto sobre la renta, estipulados en los artículos 2 y 3 del Decreto.
- Plazos y condiciones para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarias,el artículo 4 del Decreto.
- Plazos para presentar los anticipos al Régimen Simple de Tributación, se hará de manera bimestral. Consultar artículo 9 del Decreto.
- Plazos para la presentación y pagos del impuesto al patrimonio se determinan en el artículo 10 del Decreto.
- La declaración de activos en el exterior para aquellos contribuyentes que, a 1 de enero de 2020, tengan un valor patrimonial de activos en el exterior superior a 2.000 UVT ($71.214.000), y hayan normalizado activos en el exterior dentro de la declaración de Normalización Tributaria, tendrán plazo para presentarla hasta el 25 de septiembre de 2020.
- Respecto al IVA, personas jurídicas y naturales y los contribuyentes mencionados en el decreto, a excepción de instituciones financieras, podrán presentar su declaración de IVA bimestral o cuatrimestral, según corresponda, hasta el 30 de junio de 2020.
- Decreto 410 de marzo 16 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: modifica el arancel a 0% para la importación de algunos productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria por un periodo de 6 meses a partir de su publicación.
- Decreto 438 de marzo 19 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: adopta medidas tributarias transitorias, dentro de las cuales se destacan:
- Exención transitoria del impuesto sobre las ventas IVA Para más información, remitirse al artículo 1 del Decreto.
- Ampliación del plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial hasta el 30 de junio de 2020.
- Decreto 411 de marzo 16 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: usuarios operadores de zona franca, autorizados para que sus empleados realicen actividades fuera del área declarada zona franca y prórroga por 12 meses y por única vez, declaran de zonas francas transitorias.
- Decreto 435 de marzo 19 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: reglamenta los nuevos plazos para la presentación de obligaciones tributarias para los demás contribuyentes no contenidos en el Decreto 401 de marzo 13 de 2020, así:
- Presentación y pago de la primera y segunda cuota para grandes contribuyentes.
- Presentación y pago de la primera y segunda cuota para personas jurídicas y demás contribuyentes.
- Presentación y pago declaración de activos en el exterior para grandes contribuyentes.
- La presentación y pago para las declaraciones de IVA bimestrales y cuatrimestrales para quienes desarrollen las actividades contenidas en los siguientes Códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
- Decreto 436 de marzo 19 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: prorroga el reconocimiento e inscripción de los usuarios permanentes y altamente exportadores hasta el 31 de mayo de 2020.
- Decreto 419 de marzo 18 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: reglamenta la compensación del IVA para la población más vulnerable, acorde lo establecido en la Ley 2010 de 2019, actual reforma tributaria.
- Decreto 463 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene, aseo y saneamiento básico.
- Decreto 478 de marzo 25 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: se excluyen del Impuesto sobre las Ventas- IVA, los computadores personales y su definición y aplicación.
- Decreto 397 de marzo 13 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: amplía el plazo para la presentación y pago de la contribución parafiscal al turismo del primer trimestre hasta el 29 de julio de 2020.
- Decreto 472 de marzo 25 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: se incluyen como bienes de capital las siguientes partidas arancelarias: 8421.39.90.00 y 8802.20.10.00.
- Decreto 461 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales.
- Decreto 462 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.
- Decreto 456 de 21 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: reglamenta la sobretasa al impuesto sobre la renta para las instituciones financieras.
- Decreto 93 de 25 de marzo de 2020, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptando medidas adicionales dentro de las cuales se encuentran los nuevos plazos para el pago del impuesto predial y de vehículos.
- Resolución 000022 de marzo 18 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN: suspende, a partir del 19 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
- Resolución 177 de 24 de marzo de 2020 en donde se suspenden términos en los procesos que adelantan la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el 20 de marzo hasta el 4 de mayo de 2020.
- Resolución 000027 de 25 de marzo de 2020 de la DIAN: modifica los plazos para la presentación de información exógena del año 2019.
INSTRUCCIONES TRIBUTARIAS EN LAS CIUDADES MÁS IMPORTANTES DEL PAÍS
- Medellín: por medio de la Resolución 2020031748418 de marzo 16 de 2020 se modifica parcialmente el calendario tributario para la ciudad. La Alcaldía de Rionegro emitió el Decreto 175 de 17 de marzo de 2020 que modifica parcialmente calendario tributario.
- Cali: el Acuerdo Municipal No. 473 de marzo 16 de 2020 modifica parcialmente el Estatuto Tributario de la ciudad y dicta otras disposiciones.
- Tunja: la Alcaldía Mayor emitió la Resolución 27 de 18 de marzo de 2020 que modifica parcialmente el calendario tributario.
Si requiere más información puede escribirnos al whatsApp 3223621928 o enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com.