Antes de vincular un socio debería pensarlo bien, gran parte de las empresas que sobreviven al valle de la muerte (primeros tres años), terminan desintegradas por cuenta de desavenencias entre los accionistas.
Si necesita dinero, debería pedirlo prestado. Si necesita un empleado, debería contratarlo. Un socio es alguien que aporte algo a su idea que no se puede pedir prestado y que no se puede comprar, el resto es mal negocio. Si se encuentra en etapa de creación tenga en cuenta DERECHO DE PREFERENCIA Supone que en la eventualidad de que alguno de los socios quiera salir de la organización deba primero ofrecer su participación a los actuales accionistas de forma que se limita su libre disponibilidad. En S.A.S es posible establecer que durante un término de 5 años la prohibición de que las acciones sean vendidas a un tercero. ADMINSITRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Si los socios van a ser representantes legales deberían imponerse restricciones de forma que uno solo no pueda tomar decisiones inconsultas que puedan afectar la compañía. Existen diferentes mecanismos de administración: Administradores conjuntos que tienen limitaciones. Administradores solidarios que deben actuar al mismo tiempo o Consejo de administración donde todos deben estar de acuerdo. MAYORIAS. Las participaciones 50% y 50% suponen una equivalencia exacta en aportes que no se presenta nunca, cada uno debería tener acciones en relación directa a su aporte económico o laboral. Las empresas que tienen este porcentaje de participación son proclives a una crisis de gobierno. Lo anterior no significa que el poder se concentre en uno de los socios, pues se deben establecer decisiones en las que deben participar todos los accionistas. DERECHO DE INSPECCIÓN Si uno sólo de los socios es el representante legal, el otro puede enloquecerle con solicitudes de información. Se debe regular un mecanismo y tiempo adecuado para que este pueda hacer solicitudes al representante legal . TASACIÓN DE LAS ACCIONES. Cuando el interés de estar asociados se acaba, la sociedad puede sobrevivir si se puede establecer en justicia el valor de las participaciones, bien para la compra de la empresa o para su liquidación amistosa. Si la empresa ya había sido constituida Revise si los estatutos previeron la llegada de un nuevo socio, muchas empresa se crean sobre la base de un único accionista y si ningún cambio posteriormente se realizan ventas de forma que la administración es inviable desde el momento “0” de la unión. Una revisión de los temas referenciados sería suficiente. La venta de acciones en una S.A.S no supone una reforma estatutaria de forma que no tiene que acudir ni a la Cámara de Comercio ni a la Notaría, es suficiente con un contrato de compraventa en que los títulos no se han emitido, es decir cuando no existen acciones físicas Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia . Encuéntrenos en twitter @jsnoriegac, @glcinforma o en el correo [email protected] o en el blog sobre impuestos para empresas. Para consultas sobre Divorcio en Colombia
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