CONSEJOS FRENTE AL OBJETO SOCIAL
Lo que puede y no debe estipular el objeto social de su empresa. Un porcentaje que ronda entre el 96% o el 98 % que se constituyeron en Colombia son SAS. De forma que no tiene sentido hablar de nada más, así que es mejor cambiar el nombre de este artículo El OBJETO SOCIAL EN LAS SAS A diferencia del resto de sociedades, la SAS pueden contar con un objeto social indeterminado, esto supone que en el acápite referente a este aspecto basta con indicar el objeto será “ilimitado”, que se trata de “cualquier actividad lícita”, o “cualquier manifestación parecida”. Respecto al resto de sociedades (en comandita, anónimas, de responsabilidad limitada y colectiva), el Código de Comercio exigiría que en el documento de constitución se manifestara el objeto social, el cual debía ser determinado y regule el ámbito en el que podía operar la sociedad. A pesar de lo fácil que es indicar simplemente “indeterminado”, nuestro consejo es no hacerlo, pues aunque la norma lo permite, y hasta por extensión es lo más eficiente, en el mercado la indeterminación no es regla sino excepción. Las empresas que contratan, el estado en las compras públicas, los consumidores en general esperan encontrar determinación en el objeto que figura en el certificado de Cámara de Comercio, de lo contrario pierden confianza. Una empresa indeterminada genera suspicacias. Es una sospecha sin sentido, ya que la Ley le faculta para desarrollar cuantas actividades determine y no es necesario imponer más limitaciones, a pesar de ello así funciona el mercado, por lo que lo recomendable es incluir un objeto social amplio que incluya en sus primeros apartados una indicación de la actividad principal que va a desarrollar la empresa. Luego de ello, recomendamos que se incluya lo siguiente: Por lo que enunciativa y no limitativamente, la Sociedad podrá celebrar por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o en el extranjero, toda clase de actos o contratos, civiles, comerciales, bancarios o acuerdos de negocios y operaciones de cualquier naturaleza permitidas por la ley, principales, accesorias, conexas o no y, otras que de cualquier modo, sean necesarias o convenientes para realizar los fines de la Sociedad. Se trata de un párrafo que permite no limitar las actividades a lo primero expuesto, de forma que en caso de explorar otros mercados u oportunidades, la empresa que constituyó a servir para tal fin Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en [email protected]. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
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