Haz clic aquí para La fórmula es subir los impuestos al ahorro en instituciones financieras. Si usted es persona natural que no lleva contabilidad y es de los que ahorra en fondos de inversión, fiducias, cdts, u cualquier otro instrumento de ahorro formal, esto le interesa.
De mil formas se ha tratado que el país se bancarice, con poco éxito. En la reforma tributaria del año 2012, se tomaron medidas para obligar a los ciudadanos y empresas a tramitar sus negocios a través del sistema financiero, la no deducibilidad de pagos realizados en efectivo era una muestra clara de la intención. Sin embargo, existían otros motivos para que la gente insistiera en tratar de no circular su dinero a través del sistema financiero, uno de ellos, el impuesto del 4 x 1000, que inició como temporal y ahora ya es definitivo, con efectos negativos en el sueño “bancarizador”. Pese a que debería ser un objetivo general, con la ley de financiamiento (ley 1943 de 2018), se dio un golpe duro a los fines de la bancarización y de esta forma desincentivar el ahorro formal -todo tiempo pasado fue mejor-. Hasta el año 2018, no se pagaba impuestos por el componente inflacionario, que no es otra cosa que la proporción de los intereses que corresponden a la inflación en un periodo determinado. Es decir, que la ley entendía que parte de los intereses que se generaban a su favor en un instrumento de ahorro, eran una parte que cubría la inflación anual y por ello, no debería estar gravado. Existía en la normatividad el artículo 38 del Estatuto Tributario, el cual disponía, que no constituía renta ni ganancia ocasional la parte que correspondiera al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que proviniera de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Por ejemplo para el año gravable 2017, mediante el Decreto 569 de 2018, se certificó que el el sesenta y cuatro punto veintiuno por ciento (64.21 %) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no constituía renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2017. Para efectos prácticos, de cada 100 pesos de rendimiento, 64.21 no estaban gravados, por lo que sólo se pagaban impuestos sobre 35.7 Con la expedición de la ley de financiamiento, se eliminó de la normatividad el artículo 38 antes mencionado, con lo cual, los ahorradores formales ya no podrán contar con el componente inflacionario como no constitutivo de renta y en esa medida, estarán gravados el 100% de los rendimientos financieros obtenidos de las entidades financieras, una medida que a todas luces desincentiva el ahorro formal y es un incremento directo a los impuestos de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Es decir que si la rentabilidad que recibe por su instrumento financiero (CDT) sólo alcanza para cubrir la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, desde la reforma de la Ley de Financiamiento tiene que pagar impuestos por unos intereses que no lo hacen más rico. Es decir ahora se paga impuesto no por generar riqueza (donde la hay), sino por mantenerla. Más información sobre temas jurídicos en nuestra página de Abogados en Colombia y Crear empresa en Colombia. .
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