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Dividir la pension en el divorcio un ex-presidente con ideas

5/17/2019

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Con el argumento de garantizar el Mínimo vital, el senador Álvaro Uribe  presentó un proyecto de Ley por el cual asegurar la manutención del cónyuge que carece de recursos, dividiendo el 50 % de  la mesada pensional del cónyuge que así lo recibe.

Las condiciones para que opere dicha garantía son

  1. El cónyuge  haya dedicado más de 20 años a cuidados del hogar  y que por esta razón no haya cotizado en el sistema pensional.
  2. Uno de los cónyuges perciba una pensión de vejez o invalidez a cargo de una Administradora de Fondo de Pensiones pública o privada
  3. El titular de la pensión "haya incidido o generado causal de divorcio"


Quien solicita la reaparición

  1. No haber incurrido en las causales de divorcio contempladas en el artículo 154 del código civil.
  2. Para el cónyuge inocente, no posee rentas que le generen ingresos de salario mínimo, y estar registrado como beneficiario del cónyuge en el sistema de seguridad social y de salud.
  3. No salga beneficiada en la liquidación de la sociedad conyugal, con bienes o ganancias a su favor.

Cumplidas se  deberá reconocer al cónyuge inocente, una suma equivalente hasta del 50 % de su mesada.


PROBLEMAS.

YA EXISTE.

Las normas actuales ya incluyen  disposiciones por las cuales se garantizan el  derecho a percibir una compensación económica para quien  no ha sido encontrado culpable en un divorcio


Por las normas en materia de divorcio el que es declarado culpable  por las causales establecidas en la Ley tiene  el deber de pagar alimentos a su cónyuge inocente, mientras persista la necesidad de quien los recibe,  la capacidad de quien los debe.”
Leer más (El cónyuge Culpable debe alimentos)

De hecho dicha prestación puede ser superior al 50% de  la mesada pensional porque puede incluir un monto superior al que  que devengue el cónyuge culpable por pensión sino también por cualquier otro tipo de renta.

De hecho si un cónyuge es condenado a pagar alimentos  se puede ordenar el embargo de un porcentaje de su pensión para el pago de dicha obligación


DOBLE SANCIÓN

La división de la pensión requiere  que el cónyuge "haya incidido o generado causal de divorcio". No sabemos a qué se requiere y la ley no lo explica.

Generado
En las normas existe la declaración de culpabilidad del divorcio,  y eso puede entenderse como “generar”

Incidido

Según la RAE la definición es  “Caer o incurrir en una falta, un error, un extremo”
Entonces cómo entenderlo,  no como culpabilidad sino como un grado inferior de responsabilidad.

¿Quién determina si  un cónyuge indicio o generó la causal? Los jueces pueden decretar la culpabilidad pero no estoy seguro si la incidencia, no hay normas para la incidencia.

Imprecisiones

3) Haber realizado labores propias del hogar, cuidado del hogar y de los hijos.

Es una subjetividad, en tanto para algunos la ayuda de alguien en la casa será un excluyente  para obtener la pensión, ignorando que las labores de una casa, de una familia pueden ocupar a muchas personas

6) No salir beneficiado en la liquidación de sociedad conyugal, con la adjudicación de bienes o gananciales en su favor.

Qué sucede con quien recibe bienes en la sociedad conyugal, pero son ínfimos, una  mejor redacción eliminaría este requisito .

Si requiere más información sobre Divorcio puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 /WhastApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com
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