Responde a un interés común de los empresarios, al limitar la posibilidad de que terceros puedan entrar en las sociedades, y darles preferencias en la adquisiciones de las acciones de su sociedad.
El Derecho de Preferencia, es un pacto que debe quedar establecido en el documentos de constitución, en los estatutos de la sociedad, en virtud del cual se obliga al socio interesado en vender su participación, a ofrecer previamente sus acciones a los demás accionistas, quienes por este instrumento cuentan con prioridad para dicha adquirir estas acciones. En atención al tipo de sociedad que se constituya, el derecho de preferencia no es la norma general, ya que por ejemplo, en principio las acciones, son libremente negociables, como de manera clara lo establece el numeral 3 del artículo 379 del Código de Comercio. Igualmente, el artículo 403 de la normatividad mercantil, consagra que "Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:… 3) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia…". Si en los estatutos de la sociedad no se deja expresa nota, al respecto se aplicará la norma general, la cual precisa que las acciones son libremente negociables, lo que significa que en todo momento podrá el asociado transferir libremente sus acciones a terceros. Por lo menos en lo que refiere a Sociedades por Acciones Simplificadas El derecho de preferencia incluye cualquier enajenación de acciones que se lleve a cabo, sin atender a la modalidad que se escoja, esto para evitar su vulneración via donación “En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto, a juicio de este Despacho, debe concluirse que en una sociedad donde se encuentra consagrado el derecho de preferencia, para que un accionista pueda proceder a donar la totalidad o parte de sus acciones, es preciso que previamente a la operación todos y cada uno de los accionistas renuncien de manera expresa a la posibilidad de adquirir las acciones para poder llevar a cabo la operación propuesta” (Concepto supersociedades 220-12398). Existen otras transferencias en donde no aplicara el derecho de preferencia, se trata de la liquidación de sociedades conyugales Otro tema relevante frente al derecho de preferencia esta en las transacciones de acciones, cuando se liquidan sociedades conyugales o se transfieren por causa de muerte, ya que en dichos asuntos no impera la voluntad del accionista en la transferencia. El criterio predominante es el de voluntad en la negociación, ya que si se trata de una transferencia voluntaria deberá atenderse al derecho de preferencia, por el contrario si la transferencia se da por ministerio de ley no es necesario seguir sus disposiciones El derecho de preferencia es una figura más que le permite prever el futuro y de esa forma inventarlo. En ninguna sociedad los socios son eternos y ante la intención de enajenar acciones es fundamental prever que las mismas no salgan de la sociedad. Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en [email protected] Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
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