La noticia es que una sentencia de tutela niega a un hombre librarse del pago de alimentos al que se encontraba obligado por haber sido declarado culpable de su divorcio. Siempre ha sido así, pero ahora el tema se está poniendo de moda.
En las películas los infieles lo pierden todo, hombres y mujeres se dedican a encontrar pruebas que puedan garantizar una repartición no igualitaria de los bienes de la sociedad conyugal. En Colombia no tenemos estas película ni las inspiramos, aquí el infiel, por muy infiel que haya sido, no pierda dinero y la repartición se hace en parte iguales. Cuando digo infiel solo ejemplifico, puede ser cualquiera, el ebrio, el drogadicto, el maltratador, cualquiera que pueda ser condenado como responsable de acuerdo a las causales de divorcio establecidas en al Ley (Causales de Divorcio) En la liquidación de la sociedad conyugal sólo es posible favorecer a uno de los cónyuges cuando el otro renuncia a una parte o la totalidad de sus gananciales. Esa renuncia tiene que ser voluntaria no se puede forzar y tiene que ser expresa Ganancial: Bienes adquiridos durante el matrimonio, que pertenecen a los dos cónyuges por partes iguales. El cónyuge culpable puede ser condenado entonces no a perder parte de su patrimonio de forma inmediata, sino en el futuro, mediante el pago de una pensión alimenticia al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.Tratándose de alimentos no se siguen las reglas de los gananciales. Erróneamente hemos pensado siempre que solo los hijos menores de 25 años tienen el derecho a percibir alimentos. El código civil incluye otros.
3o) A los ascendientes (Padres y abuelos) 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. ( El que se cobra contra los infieles) (...) 9o) A los hermanos legítimos. 10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. Los alimentos no son automáticos, tienen diferentes requisitos, el primero como es normal es que se declare culpable en un proceso judicial, el segundo es un criterio de posibilidad y de necesidad. Se tiene en cuenta las consideraciones de quien debe pagar, la posibilidad que tiene de acuerdo a sus ingresos para soportar los gastos del otro. El monto se va a ver afectado directamente por cuanto se pueda probar de sus ingresó , su patrimonio y sus obligaciones actuales. Y la necesidad del cónyuge inocente, ya que la obligación solo se deben, en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida. La ley lo denomina alimentos congruos, se definen como los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. En la práctica, seguir viviendo en unas condiciones similares a las que vive, teniendo en cuenta que el otro no tiene porque pagar lujos excentricidades La ley no establece un argumento de venganza, los alimentos no sirven para arruinar a la expareja, solo pretenden introducir justicia, pues si mientras el vínculo se mantiene vigente los esposos se deben cuidado y soporte, lo injusto es que por el error de uno, el otro vea afectado ese derecho. Dejémoslo claro, nadie tiene derecho de arruinar a nadie, nadie va a tener el derecho a quitárselo todo, pero por cuenta de los errores propios si se mantiene la obligación de soportar al otro por siempre. El matrimonio muchas veces no lo és, pero el divorcio si dura toda la vida. Si requiere más información sobre Divorcio puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a [email protected]
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
|