Muchas compañías sobre todo familiares incluyen en sus estatutos la obligación de suscribir capitulaciones por sus socios solteros so pena de exclusión de la sociedad.
Las acciones se consideran bienes muebles de forma que integran la sociedad conyugal, erróneamente se extiende el tratamiento que se le da a los bienes inmuebles, pues es más o menos conocido que si uno de los cónyuges tiene un apartamento antes del matrimonio este no hace parte de la sociedad conyugal. Con la acciones pasa lo opuesto. Supongamos una sociedad de familia constituida para administrar y explotar los inmuebles del patrimonio familiar, si estos fueran casas o apartamentos no harían parte de la sociedad conyugal, pero por ser acciones, entran a la misma de forma que al otro cónyuge le corresponde el 50% de las utilidades y frutos de dicho activo. Al liquidarse la sociedad conyugal a quien aportó las acciones le corresponde una recompensa por el valor de estas, pero su tasación es muy difícil pues dicho monto suele incrementarse por la explotación misma del objeto social. Una empresa cada año que pasa vale más y ese incremento le corresponde a la sociedad conyugal. Leer más de empresa aquí https://crearempresacolombia.blogspot.com/ En los estatutos de la compañía, que es el contrato de los socios, se puede incluir la obligación de que los socios suscriban capitulaciones matrimoniales o de unión marital de hecho, en caso de incumplir esta obligación se puede imponer como sanción la exclusión del socios con una tasación de sus acciones especialmente baja. Día a día en las notarias del país se extiende la aplicación de capitulaciones patrimoniales para mantener separado el patrimonio inicial de la pareja de forma que solo aquello que ambos consideran como parte de la sociedad conyugal deba ser repartido al terminar la relación. Sobre los beneficios de este tipo de obligaciones debe pensar.
Si la respuesta es un silencio, piense sobre la posibilidad de llegar a acuerdos con sus próximos o actuales socios. Aquellos que ya viven junto con su pareja poco pueden hacer, recuerden que las capitulaciones deben realizarse antes de que inicie la convivencia sin importar que hayan pasado o no los años para que se generé la sociedad patrimonial, otro error fundamental son las parejas que llegan preguntando por capitulaciones sobre la base que aun no se consolidado la sociedad patrimonial. Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter@jsnoriegac, @glcinforma o en el correo [email protected] o en el blog sobre crear empresa en Colombia *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohíbidas.
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