Ya no hay IVA en la venta de bienes inmuebles. Estos a partir de la Ley de Financiamiento, nuevos o usados se grava con el Impuesto al Consumo (Impoconsumo). Que no es lo mismo, ni es igual.
Todavía hay especulaciones o dudas sobre si hay o no IVA en la venta de bienes inmuebles, dado que según el estatuto tributario, el IVA se sigue causando por la venta de bienes muebles e inmuebles. Es cierto, desde la Ley 1607, se agregó la venta de bienes inmuebles como un hecho generador de IVA, y le había creado un artículo especial (468-1 del Estatuto Tributario) en el que le había fijado una tarifa del 5%. Hoy en día, después de Ley de Financiamiento -Ley 1943 de 2018,-, el artículo 468-1 fue derogado, es decir que ya no hay una tarifa de 5% de IVA para la venta de bienes inmuebles. Adicionalmente, esta ley creó una exclusión general del IVA a las ventas de bienes inmuebles. En palabras más sencillas, ya no hay IVA en la venta de bienes inmuebles, ni nuevos ni usados. ¿Entonces qué hay? De acuerdo a la Ley de Financiamiento, la venta de bienes inmuebles, nuevos o usados se grava con el Impuesto al Consumo (Impoconsumo) a una tarifa del 2% solo si el inmueble transferido vale más de 26.800 UVT, que a valor del 2019, es la suma de Novecientos Dieciocho Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Pesos ($918.436.000). Es decir, si venden un apartamento por valor de $600.000.000, no paga Impoconsumo, pues está por debajo del umbral para tener que pagar el impuesto. Esta norma también aplica si lo que se transfieren son derechos fiduciarios sobre bienes inmuebles en la fiducia. El Impoconsumo se debe pagar antes de realizar la venta, dicha información la debe corroborar el Notario o la Fiduciaria, aunque en el proyecto de decreto reglamentario se especifica que en un futuro, serán esas entidades las que reciban el cobro del Impuesto. Quién debe “pagar” el Impoconsumo es el comprador, pero la responsabilidad de que se haga es del vendedor; de esta forma la ley asegura que no se vendan inmuebles si no se ha pagado el impuesto. En la práctica el vendedor no va a transferir el dominio sabiendo que si el impuesto no se ha pagado, es a él, a quien la DIAN va a ir a reclamar. Si requiere más información adicional sobre Crear Empresa o impuestos para empresas puede contactarnos en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 /WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a [email protected]
1 Comentario
roberto villota
2/10/2025 12:55:33 pm
Gracias. Por favor necesito ilustración concreta sobre un tema. He comprado un lote de terreno, para construir (120mts2) en una urbanización. La empresa vendedora me hace la promesa de compraventa por 153.000.000, habiendo pactado en 140.000. Me responde que aquí esta incluida la financiación, Lo pagare en 60 cuotas mensuales. Pregunto: en la promesa de compraventa se debe discriminar el valor del lote y el valor de la financiación??. Que pasa si lo pago antes del tiempo.?? Que sucede si me retiro después de pagar por decir algo un año??
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