OBLIGACIONES ADICIONALES. IMPUESTOS PARA EMPRESAS
INFORMACIÓN EXÓGENA. Es el conjunto de datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN sobre las operaciones con sus clientes o usuarios. El Representante Legal o apoderado es el responsable de presentar dicha información. La DIAN utiliza este mecanismo de suministro de información anual en medios magnéticos para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales. Esta información se realiza para efectuar el cruce de información relacionado a las actividades llevadas a cabo dentro del año gravable entre quienes están sujetos a las obligaciones tributarias y de esta manera poder controlar, garantizar y regular el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias ya sean estas formales o sustanciales. Las sociedades de nueva creación no están obligadas a presentar información exógena en el año de su creación. La obligación de suministrar información también existe a nivel local o distrital, por lo que en Bogotá también debe cumplirse con esta obligación. ¿Cuáles son las principales sanciones por incumplimiento de las obligaciones especiales en materia tributario en Colombia? En Colombia, el incumplimiento de las obligaciones puede acarrear sanciones, las cuales pueden ser: Sanción por Extemporaneidad: Esta se genera cuando las declaraciones de impuestos se presentan fuera del plazo establecido. La cuantía de la sanción varía según el tiempo de retraso y el monto de impuesto por pagar, entre más se demore el cumplimiento de la obligación, mayor podría ser la sanción. Intereses Moratorios: En caso de pago tardío de los impuestos, se deben cancelar intereses sobre el monto dejado de pagar. Estos intereses se calculan con base en una tasa fijada por la DIAN, que suele ser la máxima legal permitida y se acumulan hasta que se realice el pago completo. Sanción por No Declarar: Si el contribuyente omite presentar la declaración tributaria dentro de los plazos establecidos, debe asumir una sanción por su omisión. Esta sanción también varía dependiendo de varios factores como el tipo de impuesto y existen varias circunstancias para fijar la misma. Sanción por Corrección: Cuando se necesita corregir una declaración ya presentada, ya sea por errores o inexactitudes, y dicha corrección resulta en un mayor impuesto a pagar, se debe liquidar además esta sanción. Sanción por Inexactitud: Esta sanción se aplica cuando la Administración de Impuestos detecta errores, inexactitudes, omisiones o datos falsos en las declaraciones tributarias. La cuantificación depende del impacto de estos errores en el cálculo del impuesto, pero puede llegar a ser hasta del 200% del impuesto correctamente calculado. Sanción por No Enviar Información Exógena: Si los contribuyentes no cumplen con el envío de la información exógena requerida en los plazos estipulados, pueden enfrentar multas. La información exógena incluye datos detallados sobre transacciones financieras y otras operaciones relevantes para la administración tributaria. Si desea más información sobre este y otros temas relacionados puede consultar en www.gestionlegalcolombia.com o en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 o al WhatsApp 3223621928
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