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LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA ECONOMÍA NARANJA.

2/28/2020

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Como el concepto de economía naranja, no se lo invento nuestro presidente, empecemos por una definición. 

Economía naranja: Es un concepto asociado a la economía creativa, y que se define como  “una herramienta de desarrollo económico que se fundamenta en la generación de nuevas ideas. Estas potencian el desarrollo y el crecimiento económico, principalmente la generación de empleos, las exportaciones, la inclusión social y la diversidad cultural, entre otros”   Wikipedia

A partir de dicho concepto, se afianza el de la economía naranja, como aquella que genera riqueza a partir de la propiedad intelectual como materia prima, y donde se reúnen las industrias creativas y culturales relacionadas con las artes en general, el turismo, el diseño, la publicidad, el desarrollo de software y los servicios de tecnología de la información, entre otros. 

Con la expedición de la ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico), en la cual se modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se estableció un beneficio tributario para las empresas en la onda de la economía naranja, en donde las rentas que sean provenientes de su objeto social se encuentran exentas por un periodo de siete (7) años. 

Desde Gestión Legal Colombia, les explicamos los beneficios y los requisitos para acceder a ellos: 

Requisitos para acceder a los beneficios: 

  1. Ser persona jurídica e iniciar el desarrollo de las actividades antes del 31 de diciembre de 2021, no debe ser una sociedad nueva, puede ser una sociedad existente. 
 
  1. El objeto social y todas las actividades económicas deben estar enmarcadas dentro del siguiente listado: 



  1. Los ingresos brutos anuales de la sociedad que solicite los beneficios no pueden ser superiores a 80.000 UVT = $2.848.560.000 ($35.607 = 1 UVT en 2020). 
 
  1. Debe generar nuevos empleos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativa. Estos deben tener vocación de permanencia, teniendo en cuenta el monto de ingresos brutos anuales, existe una tabla dependiendo los ingresos, el mínimo de empleos a generar es de 3. 
 
  1. En los próximos tres (3) años, deberá realizar una inversión de mínimo 4.400 UVT = $156.670.800. Esta inversión sólo podrá ser realizada en la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles e inversiones en investigación, desarrollo e innovación. 

Tenga en cuenta estos requisitos generales, adicionalmente la sociedad deberá presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de Economía Naranja, para obtener el reconocimiento. 

Para el año 2020, existen tres momentos para realizar la presentación del proyecto para aplicar al beneficio.  

Del primero (1) al treinta y uno (31) de marzo.
Del primero (1) treinta (30) de julio 
Del primero (1) al treinta y uno (31) de octubre.

Si cree que tiene o puede cumplir los requisitos y se encuentra en la onda de la economía naranja, no dude en acceder a los beneficios. 
​

Lista de los códigos CIUU

Si requiere más información de creación de empresa en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com.
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