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Me caso en España y me divorcio en Colombia

11/28/2019

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LA SITUACIÓN 

Los matrimonios binacionales son muy comunes, bien porque la gente viaja más o porque internet no tiene fronteras. 

En la mayoría de esos matrimonio pasa siempre lo mismo y en este orden: 

  1. La pareja se casa en el país de procedencia de la novia. 
  2. La pareja vuelve a contraer matrimonio o registra el mismo en el país de procedencia del novio. 

Lo correcto es registrar el matrimonio y no volver a hacerlo. Es decir, extender un registro que permite probar su condición de casado con un documento de una jurisdicción diferente y no volver a casarse como si no lo estuvieran ya.  

No es necesario entonces que la gente se case dos veces, un matrimonio contraído en un país es perfectamente válido en otro y sus efectos se extienden a un país distinto si el mismo fue celebrado de acuerdo a las normas que regulan su país de procedencia. 

En este sentido si un Español y una Colombiana se casan en Colombia, los efectos de ese matrimonio son válidos en España,  y en el resto del mundo, sin repetir la ceremonia. El registro permite probar fácilmente para efectos de nacionalidad, salud, pensión etc 

EL PROBLEMA 

Un solo matrimonio con efecto en varios países. En donde debo divorciarme? 

La respuesta es sencilla. En todas las jurisdicciones donde se haya registrado el matrimonio. Es nuestro consejo. 

Tiene otra opción que es posible, pero compleja. Divorciarse solo en uno de esos países y pretender extender los efectos de esa sentencia por medio de un trámite denominado exequatur

Se define como : Exequátur

Procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma. Es decir se procura la ejecución de la sentencia en virtud a los principios de seguridad jurídica, mutua cooperación y reciprocidad internacional, y en caso de existir, a los Tratados y Convenios Internacionales como fuente directa del Derecho Internacional Privado, cuya aplicación es obligatoria cuando un Estado es parte de dicho tratado o lo ha suscrito y facultativa cuando no es parte del tratado.
En el ejemplo que teníamos. 

La pareja se divorcia por mutuo acuerdo en una notaría en Colombia y pretende que en España se acepte dicho procedimiento. 

En el siguiente artículo la abogada Yolanda Dutrey explica la complejidad de que se acepte dicho procedimiento:

https://confilegal.com/20191013-cabe-el-exequatur-de-un-documento-notarial-extranjero-donde-se-acuerda-el-divorcio-y-se-procede-a-la-liquidacion-ganancial/

“En el mismo se toca el tema respecto a la cual El 14 de marzo de 2019 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento Exequatur nº 335/19, inadmitiendo a trámite una demanda de exequatur en la que se solicitaba el reconocimiento de una escritura notarial colombiana que declaraba el cese de efectos civiles de un matrimonio contraído en Colombia….

La conclusión es que posteriormente la Audiencia Provincial de Álava revoca el auto del Juzgado de primera instancia, y señala en auto de 8 de julio de 2019, que cabe el exequátur de un documento notarial donde se acuerda el divorcio y se procede a la liquidación ganancial, toda vez que en Colombia está equiparado el divorcio judicial con el Divorcio notarial.”


Pero permite entender la complejidad de dicho procedimiento. Razón por la cual siempre que haya mutuo acuerdo es más sencillo optar por dicha posibilidad en su respectiva jurisdicción.Cuando el problema es de odio, entonces el exequátur es una buena decisión,  pues no tiene sentido hacer dos proceso en dos países distintos.    


Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com.
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