Muchos constituyen sociedades con la intención de ocultar, proteger o dividir su patrimonio, sobre todo cuando se acercan normas tributarias (como las del impuesto al patrimonio) o ante la inminencia de una demanda, reclamación o posible sucesión. Para aquellas finalidades que no son del todo licitas, en varios países se han generado medidas para que el aparente anonimato de una sociedad abierta no sirva de talanquera para afectar derechos de terceros o buscar fines simplemente impositivos.
En las sociedades de responsabilidad limitada, la composición íntegra del capital figura registrado en el certificado de cámara de comercio de forma que quien quiera saber sobre los propietarios y el monto de las acciones de cualquier empresa, solo debe solicitar un certificado ante dicha entidad. En las sociedades anónimas y en la S.A.S la venta de las acciones no supone una reforma estatutaria y por el aparente carácter abierto de este tipo societario, su transmisión debe ser sencilla, así que ni los propietarios iniciales ni quienes les suceden deben registrar sus nombres en el certificado de cámara y comercio. La venta se realiza por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Este procedimiento de venta garantiza un anonimato frente a terceros en tanto los propietarios de la sociedad no figuran en ningún documento con registro público. Hasta este punto casí que funciona la constitución de sociedades para esconder o “proteger” el patrimonio. Infortunadamente para quienes pretenden los fines ya descritos, dicho anonimato es relativo, en tanto aunque terceros no pueden identificar de forma sencilla quienes son los propietarios, sí existen métodos para establecerlo, tanto para ciudadanos en general como para el estado. Respecto a los ciudadanos, si alguien desea saber quienes son los creadores o accionistas de un sociedad le basta con solicitar ante el registro público manejado por la cámara de comercio una copia de el documento público de constitución que se encuentra en sus archivos. Es decir, cualquier persona puede solicitar sin tener que acreditar interés o relación con la empresa una copia de los estatutos de la empresa donde encontrará los miembros fundadores. Adicionalmente se pueden solicitar las actas modificatorias de los estatutos que se encuentren registrados, en dichas actas en el acápite de “quorúm” la mayoría de las empresas, incluso aquellas que valoran el anonimato de sus accionistas cometen el error de incluir el nombre de los socios y la participación que tienen en dichas empresas. Esto quiere decir que si usted se encuentra interesado en identificar los propietarios de una sociedad puede de manera directa solicitar el registro completo de dicha empresa y encontrar allí la participación accionaria. Respecto a quienes tienen intereses únicamente tributarios y no incluyen sus activos societarios en sus declaraciones, deben saber que todas las empresas tienen la obligación presentar medios magnéticos, una declaración en la que se informa las relaciones de la empresa con personas naturales o jurídicas, a título de Socio, proveedores, operadores, clientes, etc... Es decir, la DIAN tiene una declaración en la que su empresa ya le ha comunicado la información que usted creía anónima, respecto a prestamos otorgados y participación accionaria. Colombia no hace parte de la lista de paraísos fiscales, en tanto nuestro modelo societario no ofrece el nivel de secretismo que los inversores buscan en dichas jurisdicciones y porque adicionalmente compartimos información con un gran número de autoridades, lo que nos hace poco atractivos como receptores de capitales que buscan un escondite. En conclusión, nuestro consejo para quienes tienen patrimonios altos y desean hacer más eficiente su tributación, es que busquen asesorías en estructuración no evasivas donde con decisiones económicas perfectamente legales tengan un menor impuesto a cargo, no existe ninguna norma que obligue a tomar la decisión más costosa. Y para aquellos que pretendan proteger su patrimonio, que tengan en cuenta figuras como el patrimonio de familia o la afectación a vivienda familiar que ofrecen plenas garantías para salvaguardar una parte fundamental de los activos. Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter @jsnoriegac, @glcinforma o en el correo [email protected] o en el blog sobre creación de empresas http://crearempresacolombia.blogspot.com/ *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin prevía autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohíbidas
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