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Qué tipo de empresa constituir

5/27/2020

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Una mayoría abrumadora de las empresas que se crean en el país son S.A.S  (Sociedades por Acciones Simplificadas) Parecen incluso haber desaparecido los restantes tipos societarios a excepción de las  Sociedades Anónimas para sectores específicos en que la Ley así  obliga,  o  las sucursales de sociedades extranjera para algunos casos de inversión .
 
 
La preferencia de  un tipo de sociedad por encima de otro tiene  dos justificaciones, una académica y otra practica
 
DESDE EL PUNTO DE VISTA ACADÉMICOS LAS S.A.S OFRECEN LOS SIGUIENTES BENEFICIOS 

  1. No existe un límite en cuanto al número mínimo o máximo de accionistas. Puede Juan entonces crear una empresa donde solo Juan es el propietario, acabando con una practica común consistente en que el emprendedor llamaba a todos los miembros distantes de la familia para que  todos juntos completaran, por ejemplo, los 5 socios de una Sociedad Anónima.

  2. La responsabilidad de un accionista se limita al monto de sus aportes. A pesar de que las sociedades se crearon en parte para responder a un problema de limitación de responsabilidad, de forma que quien emprendiera una aventura empresarial no tuviera que pagar con todos sus bienes las desventuras del negocios, la Ley y la jurisprudencia han extendido la responsabilidad de la sociedad a los socios en ciertos casos.  (Lea aquí Levantamiento del Velo corporativo) En la S.A.S  la responsabilidad solo aplica al monto que se haya destinado para la compañía y las excepciones son menores.

  3. No tiene termino de duración Mientras que en  otros de tipos de sociedades es requisito señalar el tiempo de duración , en S.A.S  puede ser indefinido.  
 
  1. Objeto social ilimitado.  Una empresa tiene capacidad para actuar en aquellos actos que  desarrollen su objeto social o tengan relación directa con el mismo. Antes de las S.A.S solíamos entonces  incluir en los estatutos de las sociedades una amplísima referencia a actividades de los más diferentes sectores, de forma que si algún cliente o contratista revisara la capacidad de la compañía no interpretara  ausencia de la misma
 
En S.A.S basta con afirma que el objeto social será ilimitado para solventar dicho inconveniente, con el problema que el tejido empresarial colombiano quedo con la miopía de revisar el objeto punto a punto, y suelen rechazar un objeto simplemente “ilimitado” pues siguen pretendiendo encontrar entre las listas de actividades aquellas que son objeto del contrato que están negociando

  1. CAPITAL  SUSCRITO, Y PAGADO: La ley es flexible con la S.A.S, mientras en la SOCIEDAD LIMITADA el capital  debe ser pagado en su totalidad al momento de la constitución y en la SOCIEDAD ANÓNIMA el plazo máximo para el pago del capital suscrito es de un (1) año; en S.A.S, el plazo máximo para el pago es de dos (2) años.
 
  1. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD En S.A.S hay una total libertad de pacto respecto a la estructura orgánica de la sociedad  y la forma de administración nos permite determinar libremente la mayor parte de las reglas que habrán de regir la sociedad.
 
Esta libertad contractual es fundamental para hacer que los pactos que los negocios requieren se puedan establecer y estructurar en sociedades de nueva creación. En su mayoría suelen referirse a


Compra o venta de acciones
Derecho de preferencia para adquirir acciones
Restricción o prohibición de venta
Ejercicio del derecho de voto,
Sindicación de voto.
Métodos de solución de controversias.
Protocolo de familia.
Clausulas de desinversión
 
 
 
DESDE EL PUNTO DE VISTA PRACTICO  LAS S.A.S OFRECEN LOS SIGUIENTES BENEFICIOS 
 
PUNTO ÚNICO:  Son más baratas.
 
La constitución, reforma y liquidación de las S.A.S  se realiza por documento privado, mientras el resto de tipos sociales requieren de Escritura Publica para realizar cualquiera de los pasos mencionados.
 
Esto significa en dinero, un 3 * 1000 adicional en la creación de la sociedad, así como también un valor extra en cada una de las modificaciones que quieran realizar a la compañía.
 
Este ahorro es fundamental especialmente en un proyecto naciente, pues es un hecho comprobado que los gastos de constitución, abogados o contadores estarían mejor gastados en marketing, publicidad o ventas.
 
En conclusión, en la mayoría de los casos solo  existirá una razón por la que usted señor emprendedor creará una S.A.S,  el dinero,  pero ya que lo hace de esa manera aproveche los restantes beneficios expuestos.
 
Si requiere más información sobre crear empresa en Colombia  puede contactarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com
http://crearempresacolombia.blogspot.com/


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