La retención en la fuente Camina como un impuesto, habla como un impuesto, incluso parece un impuesto, pero no lo es.
Es la vía como el estado anticipa un porcentaje de su recaudación, una de las formas que tiene para asegurarse un flujo de caja sin darle rendimiento o interes alguno a sus aportantes. La retención del impuesto de renta tiene el impacto más importante, toda empresa en el país está obligada a presentar declaración sin importar si es nueva o vieja, grande o pequeña, con o sin ánimo de lucro. Dado que la periodicidad del impuesto sobre la renta es anual, las compañías presentan su declaración entre el cuarto y quinto mes del año, registrando los ingresos, gastos y deducciones del año inmediatamente anterior. Lo que significa que el Estado debe esperar un año para obtener su recaudo, una espera que no le agrada pues vive en una situación de déficit crónico y permanente. Retención es que cada vez que la empresa tiene un ingreso susceptible de incrementar su patrimonio, aparece el Estado a tomar una porción de lo que debería corresponderle, a través del propio pagador que descuenta un porcentaje para consignarlo en el siguiente mes, cumpliendo una obligación que en caso de incumplir, tiene incluso cárcel como sanción. Es razonable teniendo en cuenta que el dinero que se apropia no es de un particular, sino de la nación que le confió su recaudo. No es un impuesto ya que esta retención no tiene un carácter definitivo, sólo se consolida hasta el final de ejercicio cuando la empresa puede ver si generó ganancias o pérdidas. En caso de las primeras el impuesto a cargo se ve reducido en el valor de las retenciones certificadas (igual al efecto de un anticipo) y cuando se generan pérdidas el contribuyente tiene un saldo a favor que puede llevar a lo largo de los años o solicitar su devolución a la DIAN (pero que no genera intereses o incremento porcentual alguno). Supongamos que Juliana tiene una empresa de asesorías publicitarias. En enero presenta una factura de 10.000.000 por honorarios: HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Valor10.000.000 IVA (19%)1.900.000 Total11.900.000 Retención (11%)1.100.000 VALOR PAGADO10.800.000
ESCENARIO 2: Si generó ingreso y su impuesto a cargo es de $3.000.000, puede solo consignar 1.900.000 pues la DIAN ya tiene desde hace mucho $1.100.000 a título de retención. El porcentaje a retener no es una decisión arbitraria del pagador, corresponde a los valores que la Ley ha determinado teniendo en cuenta el tipo de actividad, su estructura de gastos y lo que cree que va a generar más o menos utilidad. Ejemplos.
Si le parece claro que la retención no es un impuesto, es porque tiene la claridad suficiente para entender que en muchos casos SI LO ES, esto para aquellos que bien por no presentar declaración de renta o por vivir en la informalidad no pueden tomar las imputaciones anticipadas o los saldos a favor, convirtiendo el valor retenido en definitivo, no porque esa se su naturaleza sino porque nadie lo reclama. La retención es una mala idea si tenemos en cuenta las empresas que puntualmente pagan sus impuestos, porque el dinero está mejor en manos de los particulares que en las del Estado; al mismo tiempo es una herramienta muy importante en contra de los informales y evasores pues les obligan a pagar un poco de lo mucho que sí contribuyen quienes formalmente operan en el mercado. Nos quejamos mucho del país, pero el país también podría quejarse mucho de nosotros, de los que no facturan, de los que presentan el RUT propio, de su esposa y dos hijos, de los que no pagan impuestos y de los que no presentan declaraciones, por todos ellos es que nos toca tener retención en la fuente.
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