La falta de amor no es una causal para el divorcio. Si los cónyuges están de acuerdo, el proceso es rápido y sin hijos menores de edad, en un par de horas se legaliza. Pero si tienen hijos menores de edad, es necesaria la aprobación del defensor de familia que tarda 15 días en dar respuesta.
En la actualidad, si no están de acuerdo en divorciarse, y uno de los miembros de la pareja pretende el divorcio de matrimonio , civil o religioso, tiene que demostrar la ocurrencia de una causales establecidas en la legislación colombiana Lea Aquí ¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia? Si no hay mutuo acuerdo el divorcio siempre es judicial y tiene que estar fundado en una de ellas Lea aquí Tipos de Divorcio No es posible el divorcio en Colombia por la intención solo de una de las partes, de hecho quien no puede demostrar una de las causales suele hacer siempre lo mismo, interrumpir la convivencia por el término de dos años, lo que permite acudir ante un juez basado en esa ausencia de convivencia, y no en la razón que motivó el que ya no convivieran juntos. Las causales para el divorcio están establecidas en el código civil y permiten que solo aquel que ha cumplido sus obligaciones (económicas y personales) pueda hacer la solicitud del mismo. El cónyuge culpable, supongamos infiel, no puede utilizar su propia culpa para solicitar el divorcio. Se han presentado demandas ante la corte constitucional solicitando la eliminación de dichos artículos, fundados en el argumento de que la libertad sobre el divorcio es una medida necesaria para garantizar que la persona elija libremente su estado civil. desarrollar plenamente su vida, ser feliz, y evitar los enfrentamientos personas y familias. Adiciona que un divorcio libre prevendría “la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos (acceso carnal, acto sexual, violencia intrafamiliar, entre otros)” En este caso de la acción fallada en Marzo de 2019, la demanda que buscaba eliminar estos requisitos y promovía un “divorcio libre”, no prosperó en la Corte bajo el argumento que ya existía cosa juzgada en un pronunciamiento del 2017 donde se mantuvo las causales tal como estaban en el código civil. La Corte decidió que aquí ya había cosa juzgada porque en la decisión de 2017 ya estudió una demanda que también cuestionaba la limitación sobre quién puede presentar la demanda de divorcio. Ambas, en últimas, apuntan que la persona que incumplió sus deberes se ve obligada a mantener la relación porque la ley no le permite pedir el divorcio. Cualquier duda respecto a Divorcio en Colombia Pueden contactarnos en nuestra página http://www.gestionlegalcolombia.com/familia.html a nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 /WhatsApp 3223621928 o si prefiere envíe todas sus consultas a [email protected]
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
|