Aunque parezca increíble nos han solicitado una consulta sobre este tema. No hace falta advertir que no es un pregunta seria y si lo fuera, se trata de alguien que fantasea con encontrar una razón para terminar con una unión.
En todo caso, solo por el ejercicio, vamos a reprenderlo. Supongamos que Juan tiene pleno conocimiento de que Juliana ha sido diagnosticada con Coronavirus. El código civil respecto al tema de las causales para la terminación del matrimonio propone un régimen que no es libre, -como lo hemos hablado en el pasado- en Colombia nadie se divorcia porque quiere, sino porque puede. El que puede demostrar aquello que argumenta. Una de las causales que se deben demostrar se refiere precisamente a las enfermedades. Enfermedad, anormalidad grave o incurable, física o psíquica: El tema central está en cómo interpretarlo. Es una causal muy problemática porque pone en peligro la estabilidad del otro cónyuge. Su existencia en una contradicción con la esencia misma del matrimonio, la ayuda y el soporte, incluso va contra los votos que se prometen los novios, por lo menos en los matrimonio católicos. “prometo serte fiel y respetarte, en la riqueza y en la pobreza, en la salud y en la enfermedad, para amarte y cuidarte hasta que la muerte nos separe.” La Corte Constitucional en Sentencia (C 246 de 2002). Explica la causal manifestando que su uso no funciona ante una leve incomodidad Es decir no toda enfermedad tiene importancia para justificar una divorcio. Se puede utilizar únicamente en aquellos casos en los que, tal como en el resto de contratos no es posible cumplir, por imposibilidad. Como nadie está obligado a lo imposible, se puede dejar la unión. Es decir, se aplica a patologías no sólo graves o incurables sino que pongan directamente en peligro la salud mental o psíquica del otro cónyuge. Se tiene que dar todos los elementos descritos para aplicar a dicha causal. Se hace necesario que la autoridad médica sea quien pueda justificar desde la ciencia, que el padecimiento o la enfermedad por la que pasa el cónyuge suponga la imposibilidad de comunidad matrimonial, por ejemplo, riesgo epidemiológico, de infección o contagio. Hasta este punto el nuevo Coronavirus, concomido como COVID-19 parece cumplir con todos los requisitos para sustentar un divorcio, se trata de una enfermedad grave que amenaza de forma directa al cónyuge por su riesgo epidemiológico o de contagio. El problema es que la Ley siempre busca el mal menor y no se hace justificable el divorcio en esta enfermedad porque carece de estabilidad en el tiempo. Es decir, los factores que dan gravedad a la situación desaparecen en los 22 días que dura incubación del virus, y dejan de hacer parte de la vida de la pareja. Adicionalmente, el porcentaje hasta ahora demostrado de muertes por el eventual virus es muy bajo para manifestar que es francamente grave, pero aunque lo fuera, toda la solución es la distancia por el término que dicten los médicos sin que a la postre se mantenga el riesgo en cualquier de sus formas. En nuestro concepto debe ser una situación que se mantenga en el tiempo, pues si la enfermedad es incurable pero el riesgo es solo momentáneo no se puede hacer uso. La respuesta es que no. Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a [email protected].
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