En nuestro ejercicio de asesoría diaria en creación de empresa en Colombia, continuamente se acercan colombianos que han entrado en negociación con empresas extranjeras para implantarse en el país. En el caso de dichos emprendedores o de inversores extranjeros con interés de llegar a Colombia es muy importante decidir entre implantarse en Colombia mediante una sociedad nacional o una sucursal de sociedad extranjera.
SOCIEDADES NACIONALES Por la ficción jurídica a la que le debemos en gran parte el desarrollo del comercio, denominada “personería jurídica”, cuando una o dos personas mediante la suscripción de una contrato de sociedad se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades, generan un individuo independiente denominado SOCIEDAD. Una vez esta sociedad es legalmente constituida, forma una persona jurídica distinta de sus socios, un tercero independiente que opera en el mercado como una persona más, como usted o como yo. Esto le permite al representante legal y a los socios suscribir contratos que, en principio y tratándose de sociedades de capitales, no les obligan a ellos sino a la empresa y por lo que en caso de quiebra no deben responder. Las ganancias y las perdidas se atribuyen a ese patrimonio independiente de los socios firmado con sus aportes. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Es una extensión de la personería jurídica otorgada a una sociedad extranjera. El Código de comercio define extranjeras como las “sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y domicilio principal en el exterior”. Una compañía de cualquier país puede celebrar operaciones en Colombia sin más limitaciones que las impuestas por el régimen cambiario y por la Ley a ciertos segmentos de la económica. Cuando estas empresas desean desarrollar actividades permanentes en el país deben inscribirse en el registro público mediante el esquema de sucursal. Dicho registro no vuelve la sucursal un tercero independiente a la sociedad extranjera que se registra, de forma que la sociedad con todos sus activos responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio. El representante no actúa en nombre la sucursal sino en representación de la compañía extranjera de quien es su representante en Colombia. En términos prácticos, los actos, contratos que tengan relevancia para la sucursal son extrapolables a la sociedad extranjera de forma que no existe límite en la responsabilidad y quien tiene obligaciones contra la sucursal puede extenderla a la sociedad. Otro punto importante es que se debe tener en cuenta que no es posible la transformación entre sociedades nacionales y sucursales. ¿CUAL ME FAVORECE MÁS? Cada uno de estos esquemas de incorporación ofrece beneficios para los empresarios y su decisión debería dirigirse por sus necesidades y las de su negocio, tenga en cuenta los siguientes aspectos.
No existe una formula única para establecer la solución correcta de incorporación, depende de cada caso del tamaño de las operaciones y expectativas de la empresa. Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter@jsnoriegac, @glcinforma o en el correo [email protected] o en el blog sobre crear empresa en Colombia
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
|