Con el argumento de garantizar el Mínimo vital, el senador Álvaro Uribe presentó un proyecto de Ley por el cual asegurar la manutención del cónyuge que carece de recursos, dividiendo el 50 % de la mesada pensional del cónyuge que así lo recibe.
Las condiciones para que opere dicha garantía son
Quien solicita la reaparición
Cumplidas se deberá reconocer al cónyuge inocente, una suma equivalente hasta del 50 % de su mesada. PROBLEMAS. YA EXISTE. Las normas actuales ya incluyen disposiciones por las cuales se garantizan el derecho a percibir una compensación económica para quien no ha sido encontrado culpable en un divorcio Por las normas en materia de divorcio el que es declarado culpable por las causales establecidas en la Ley tiene el deber de pagar alimentos a su cónyuge inocente, mientras persista la necesidad de quien los recibe, la capacidad de quien los debe.” Leer más (El cónyuge Culpable debe alimentos) De hecho dicha prestación puede ser superior al 50% de la mesada pensional porque puede incluir un monto superior al que que devengue el cónyuge culpable por pensión sino también por cualquier otro tipo de renta. De hecho si un cónyuge es condenado a pagar alimentos se puede ordenar el embargo de un porcentaje de su pensión para el pago de dicha obligación DOBLE SANCIÓN La división de la pensión requiere que el cónyuge "haya incidido o generado causal de divorcio". No sabemos a qué se requiere y la ley no lo explica. Generado En las normas existe la declaración de culpabilidad del divorcio, y eso puede entenderse como “generar” Incidido Según la RAE la definición es “Caer o incurrir en una falta, un error, un extremo” Entonces cómo entenderlo, no como culpabilidad sino como un grado inferior de responsabilidad. ¿Quién determina si un cónyuge indicio o generó la causal? Los jueces pueden decretar la culpabilidad pero no estoy seguro si la incidencia, no hay normas para la incidencia. Imprecisiones 3) Haber realizado labores propias del hogar, cuidado del hogar y de los hijos. Es una subjetividad, en tanto para algunos la ayuda de alguien en la casa será un excluyente para obtener la pensión, ignorando que las labores de una casa, de una familia pueden ocupar a muchas personas 6) No salir beneficiado en la liquidación de sociedad conyugal, con la adjudicación de bienes o gananciales en su favor. Qué sucede con quien recibe bienes en la sociedad conyugal, pero son ínfimos, una mejor redacción eliminaría este requisito . Si requiere más información sobre Divorcio puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 /WhastApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com
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Es un caso usual, una pareja se casa en el extranjero y posteriormente registra su matrimonio en Colombia. Unos años después quiere divorciarse y cree que el divorcio en el extranjero es tan fácilmente registrable como el matrimonio, un gran error.
De hecho la complejidad de realizar la homologación de la sentencia extranjera hace que sea en ocasiones, cuando hay acuerdo entre las partes, sea más sencillo tramitar un divorcio en Colombia y otro en el país de la residencia. El matrimonio en el extranjero es válido en Colombia sin necesidad de registro, es decir la parejas casadas pueden libremente fijar su residencia en el país en el que quieran y no tienen que renovar el matrimonio en todas las jurisdicciones o registrarse en cada una. Un ejemplo famoso de este caso . John Lennon (Ingles, con residencia en EEUU) y Yoko Ono (Japonesa con residencia en EEUU) se casan en Gibraltar. Pregunta En qué país están casados, Respuesta. En todos. El derecho privado tiene acuerdos y convenios que permiten que si el matrimonio es realizado de acuerdo a las normas del país de su realización se pueda extender sus efectos a terceros países, esto permite que las personas no cambian de estado civil con el paso de las fronteras, lo que sería una tragedia jurídica. A pesar de ello para hacer más simples algunos trámites las parejas que se casan en el extranjero registran su matrimonio en Colombia, de forma que pueden tener acceso sencillo, a protección en salud, pensión, y migratoria sin necesidad de probar constantemente su estado civil El registro en Colombia solo requiere de el acta de matrimonio apostillado y traducido al español por un traductor oficial Respecto al divorcio es mucho más complejo , pues las parejas erróneamente tramitan el divorcio en la jurisdicción en la que tienen residencia con el consuelo de que bastará registrarlo en el país, el problema es que en Colombia no existe el registro del divorcio de forma que es necesario hacer un trámite para homologar la sentencia ( si es judicial ) o el acta notarial del país donde se realizó el mismo La honolagicón es una trámite judicial que busca otorgar a una sentencia extranjera los efectos equivalente a los de una local” Los requisitos para que se pueda hacer dicha homologación son que la sentencia de divorcio sea definitiva, es decir que contra la misma no proceda recurso alguno o en caso de proceder ya se hubiera agotado o vencido su término, que no transgreda las normas de orden público en Colombia, en tanto un divorcio afecta no solo a la pareja sino a hijos y terceros, y cumplir con un requisito muy complejo, la reciprocidad diplomática o legislativa, es decir que en dicho país también homologuen los divorcios colombianos Para proceder a la homologación es necesario hacer el trámite denominado EXCEQUÁTUR La figura del exequátur supone el desarrollo del principio de soberanía de los países, por el cual si estos lo permiten pueden, mediante su autorización expresa , se reconozca y admita la ejecución de sentencias y otras providencias judiciales proferidas en el exterior. El tema más complejo es de la reciprocidad al respecto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ha manifestado que es necesario probar que existe esa reciprocidad bien porque a través de un Tratado internacional, o de una ley del Estado que profiere la providencia y del Estado Colombiano, por medio del reconocimiento recíproco de los fallos que profieran los jueces y/o árbitros en eí exterior. Así las cosas, para la aplicación del exequátur, debe acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia (reciprocidad diplomática), y en caso de no existir Convenio internacional podrá acudirse subsidiariamente a lo dispuesto por las leyes internas del Estado que profiere la providencia, y que en su contenido reconozca efectividad a las sentencias dictadas en Colombia (reciprocidad legislativa). Como última instancia subsidiaria, también es posible verificar la práctica jurisprudencial imperante en el país donde se expide la providencia, en orden de reconocerle también efectividad a las sentencias dictadas en Colombia (reciprocidad de hecho o judicial). Si requiere más información sobre Divorcio puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com La noticia es que una sentencia de tutela niega a un hombre librarse del pago de alimentos al que se encontraba obligado por haber sido declarado culpable de su divorcio. Siempre ha sido así, pero ahora el tema se está poniendo de moda.
En las películas los infieles lo pierden todo, hombres y mujeres se dedican a encontrar pruebas que puedan garantizar una repartición no igualitaria de los bienes de la sociedad conyugal. En Colombia no tenemos estas película ni las inspiramos, aquí el infiel, por muy infiel que haya sido, no pierda dinero y la repartición se hace en parte iguales. Cuando digo infiel solo ejemplifico, puede ser cualquiera, el ebrio, el drogadicto, el maltratador, cualquiera que pueda ser condenado como responsable de acuerdo a las causales de divorcio establecidas en al Ley (Causales de Divorcio) En la liquidación de la sociedad conyugal sólo es posible favorecer a uno de los cónyuges cuando el otro renuncia a una parte o la totalidad de sus gananciales. Esa renuncia tiene que ser voluntaria no se puede forzar y tiene que ser expresa Ganancial: Bienes adquiridos durante el matrimonio, que pertenecen a los dos cónyuges por partes iguales. El cónyuge culpable puede ser condenado entonces no a perder parte de su patrimonio de forma inmediata, sino en el futuro, mediante el pago de una pensión alimenticia al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.Tratándose de alimentos no se siguen las reglas de los gananciales. Erróneamente hemos pensado siempre que solo los hijos menores de 25 años tienen el derecho a percibir alimentos. El código civil incluye otros.
3o) A los ascendientes (Padres y abuelos) 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. ( El que se cobra contra los infieles) (...) 9o) A los hermanos legítimos. 10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. Los alimentos no son automáticos, tienen diferentes requisitos, el primero como es normal es que se declare culpable en un proceso judicial, el segundo es un criterio de posibilidad y de necesidad. Se tiene en cuenta las consideraciones de quien debe pagar, la posibilidad que tiene de acuerdo a sus ingresos para soportar los gastos del otro. El monto se va a ver afectado directamente por cuanto se pueda probar de sus ingresó , su patrimonio y sus obligaciones actuales. Y la necesidad del cónyuge inocente, ya que la obligación solo se deben, en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida. La ley lo denomina alimentos congruos, se definen como los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. En la práctica, seguir viviendo en unas condiciones similares a las que vive, teniendo en cuenta que el otro no tiene porque pagar lujos excentricidades La ley no establece un argumento de venganza, los alimentos no sirven para arruinar a la expareja, solo pretenden introducir justicia, pues si mientras el vínculo se mantiene vigente los esposos se deben cuidado y soporte, lo injusto es que por el error de uno, el otro vea afectado ese derecho. Dejémoslo claro, nadie tiene derecho de arruinar a nadie, nadie va a tener el derecho a quitárselo todo, pero por cuenta de los errores propios si se mantiene la obligación de soportar al otro por siempre. El matrimonio muchas veces no lo és, pero el divorcio si dura toda la vida. Si requiere más información sobre Divorcio puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com La falta de amor no es una causal para el divorcio. Si los cónyuges están de acuerdo, el proceso es rápido y sin hijos menores de edad, en un par de horas se legaliza. Pero si tienen hijos menores de edad, es necesaria la aprobación del defensor de familia que tarda 15 días en dar respuesta.
En la actualidad, si no están de acuerdo en divorciarse, y uno de los miembros de la pareja pretende el divorcio de matrimonio , civil o religioso, tiene que demostrar la ocurrencia de una causales establecidas en la legislación colombiana Lea Aquí ¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia? Si no hay mutuo acuerdo el divorcio siempre es judicial y tiene que estar fundado en una de ellas Lea aquí Tipos de Divorcio No es posible el divorcio en Colombia por la intención solo de una de las partes, de hecho quien no puede demostrar una de las causales suele hacer siempre lo mismo, interrumpir la convivencia por el término de dos años, lo que permite acudir ante un juez basado en esa ausencia de convivencia, y no en la razón que motivó el que ya no convivieran juntos. Las causales para el divorcio están establecidas en el código civil y permiten que solo aquel que ha cumplido sus obligaciones (económicas y personales) pueda hacer la solicitud del mismo. El cónyuge culpable, supongamos infiel, no puede utilizar su propia culpa para solicitar el divorcio. Se han presentado demandas ante la corte constitucional solicitando la eliminación de dichos artículos, fundados en el argumento de que la libertad sobre el divorcio es una medida necesaria para garantizar que la persona elija libremente su estado civil. desarrollar plenamente su vida, ser feliz, y evitar los enfrentamientos personas y familias. Adiciona que un divorcio libre prevendría “la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos (acceso carnal, acto sexual, violencia intrafamiliar, entre otros)” En este caso de la acción fallada en Marzo de 2019, la demanda que buscaba eliminar estos requisitos y promovía un “divorcio libre”, no prosperó en la Corte bajo el argumento que ya existía cosa juzgada en un pronunciamiento del 2017 donde se mantuvo las causales tal como estaban en el código civil. La Corte decidió que aquí ya había cosa juzgada porque en la decisión de 2017 ya estudió una demanda que también cuestionaba la limitación sobre quién puede presentar la demanda de divorcio. Ambas, en últimas, apuntan que la persona que incumplió sus deberes se ve obligada a mantener la relación porque la ley no le permite pedir el divorcio. Cualquier duda respecto a Divorcio en Colombia Pueden contactarnos en nuestra página http://www.gestionlegalcolombia.com/familia.html a nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 /WhatsApp 3223621928 o si prefiere envíe todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com Ya no hay IVA en la venta de bienes inmuebles. Estos a partir de la Ley de Financiamiento, nuevos o usados se grava con el Impuesto al Consumo (Impoconsumo). Que no es lo mismo, ni es igual.
Todavía hay especulaciones o dudas sobre si hay o no IVA en la venta de bienes inmuebles, dado que según el estatuto tributario, el IVA se sigue causando por la venta de bienes muebles e inmuebles. Es cierto, desde la Ley 1607, se agregó la venta de bienes inmuebles como un hecho generador de IVA, y le había creado un artículo especial (468-1 del Estatuto Tributario) en el que le había fijado una tarifa del 5%. Hoy en día, después de Ley de Financiamiento -Ley 1943 de 2018,-, el artículo 468-1 fue derogado, es decir que ya no hay una tarifa de 5% de IVA para la venta de bienes inmuebles. Adicionalmente, esta ley creó una exclusión general del IVA a las ventas de bienes inmuebles. En palabras más sencillas, ya no hay IVA en la venta de bienes inmuebles, ni nuevos ni usados. ¿Entonces qué hay? De acuerdo a la Ley de Financiamiento, la venta de bienes inmuebles, nuevos o usados se grava con el Impuesto al Consumo (Impoconsumo) a una tarifa del 2% solo si el inmueble transferido vale más de 26.800 UVT, que a valor del 2019, es la suma de Novecientos Dieciocho Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Pesos ($918.436.000). Es decir, si venden un apartamento por valor de $600.000.000, no paga Impoconsumo, pues está por debajo del umbral para tener que pagar el impuesto. Esta norma también aplica si lo que se transfieren son derechos fiduciarios sobre bienes inmuebles en la fiducia. El Impoconsumo se debe pagar antes de realizar la venta, dicha información la debe corroborar el Notario o la Fiduciaria, aunque en el proyecto de decreto reglamentario se especifica que en un futuro, serán esas entidades las que reciban el cobro del Impuesto. Quién debe “pagar” el Impoconsumo es el comprador, pero la responsabilidad de que se haga es del vendedor; de esta forma la ley asegura que no se vendan inmuebles si no se ha pagado el impuesto. En la práctica el vendedor no va a transferir el dominio sabiendo que si el impuesto no se ha pagado, es a él, a quien la DIAN va a ir a reclamar. Si requiere más información adicional sobre Crear Empresa o impuestos para empresas puede contactarnos en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 /WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com Haz clic aquí para La fórmula es subir los impuestos al ahorro en instituciones financieras. Si usted es persona natural que no lleva contabilidad y es de los que ahorra en fondos de inversión, fiducias, cdts, u cualquier otro instrumento de ahorro formal, esto le interesa.
De mil formas se ha tratado que el país se bancarice, con poco éxito. En la reforma tributaria del año 2012, se tomaron medidas para obligar a los ciudadanos y empresas a tramitar sus negocios a través del sistema financiero, la no deducibilidad de pagos realizados en efectivo era una muestra clara de la intención. Sin embargo, existían otros motivos para que la gente insistiera en tratar de no circular su dinero a través del sistema financiero, uno de ellos, el impuesto del 4 x 1000, que inició como temporal y ahora ya es definitivo, con efectos negativos en el sueño “bancarizador”. Pese a que debería ser un objetivo general, con la ley de financiamiento (ley 1943 de 2018), se dio un golpe duro a los fines de la bancarización y de esta forma desincentivar el ahorro formal -todo tiempo pasado fue mejor-. Hasta el año 2018, no se pagaba impuestos por el componente inflacionario, que no es otra cosa que la proporción de los intereses que corresponden a la inflación en un periodo determinado. Es decir, que la ley entendía que parte de los intereses que se generaban a su favor en un instrumento de ahorro, eran una parte que cubría la inflación anual y por ello, no debería estar gravado. Existía en la normatividad el artículo 38 del Estatuto Tributario, el cual disponía, que no constituía renta ni ganancia ocasional la parte que correspondiera al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que proviniera de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Por ejemplo para el año gravable 2017, mediante el Decreto 569 de 2018, se certificó que el el sesenta y cuatro punto veintiuno por ciento (64.21 %) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no constituía renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2017. Para efectos prácticos, de cada 100 pesos de rendimiento, 64.21 no estaban gravados, por lo que sólo se pagaban impuestos sobre 35.7 Con la expedición de la ley de financiamiento, se eliminó de la normatividad el artículo 38 antes mencionado, con lo cual, los ahorradores formales ya no podrán contar con el componente inflacionario como no constitutivo de renta y en esa medida, estarán gravados el 100% de los rendimientos financieros obtenidos de las entidades financieras, una medida que a todas luces desincentiva el ahorro formal y es un incremento directo a los impuestos de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Es decir que si la rentabilidad que recibe por su instrumento financiero (CDT) sólo alcanza para cubrir la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, desde la reforma de la Ley de Financiamiento tiene que pagar impuestos por unos intereses que no lo hacen más rico. Es decir ahora se paga impuesto no por generar riqueza (donde la hay), sino por mantenerla. Más información sobre temas jurídicos en nuestra página de Abogados en Colombia y Crear empresa en Colombia. . Ya en otras entradas sobre divorcio, hemos explicado muchas veces las clases de divorcio, las cuales concretamente son 2, uno cuando no se pueden poner de acuerdo y debemos ir ante el juez y otro cuando a pesar de las diferencias se logran acuerdos y el trámite de divorcio se puede hacer vía notarial.
Hemos asistido un sinnúmero de divorcios tanto contenciosos como de mutuo acuerdo y lo que nos ha dejado la experiencia, es que tratar de ponerse de acuerdo siempre será la mejor opción. Las diferencias para llegar a un acuerdo pueden ser muchas, los alimentos de los menores, los bienes de la sociedad conyugal, la custodia de los niños y etc, pero siempre las diferencias recaen en los mismos orígenes y son básicamente la posibilidad de salir triunfante en una contienda, el ánimo de no ceder ante el otro así no se tenga la razón, la incompatibilidad de caracteres y finalmente rencores actuales o antiguos, por alguna infidelidad o agresiones que haya tenido alguno de los cónyuges . El problema es que es muy difícil de olvidar, lo que genere el divorcio. Normalmente el divorcio para hacerse por vía notarial, debe tener dos tipos de acuerdos, el primero y ante la existencia de hijos, los aspectos relacionados con la Patria Potestad, Custodia, Cuota alimentaria, Educación, Vestuario, Recreación y Visitas al menor, temas en que los padres deben considerar y que solo redunda en beneficio de los hijos menores, situación que por supuesto debe estar considerada objetivamente y en busca del bienestar de los menores. El segundo es el acuerdo sobre los bienes de la sociedad conyugal, por supuesto, el más difícil de abordar por la complejidad que reviste hacer acuerdos de tipo económico. En condiciones normales, no llegar a un acuerdo de divorcio implica ir a un proceso judicial, que por naturaleza es más largo, desgastante y costoso y que en la mayoría de veces, termina con una decisión que no deja satisfecho a ninguno de los cónyuges, por lo que siempre será mejor tratar de llegar a acuerdos objetivos, retirando de la negociación, sentimientos, condiciones y demás condiciones subjetivas que impidan llegar al mutuo acuerdo. En Gestión Legal Colombia, tenemos la experiencia para asesorar a los interesados en hacer su proceso de divorcio y por supuesto, llegar a un acuerdo es la mejor opción, sin embargo debe tenerse claro que es posible realizar el divorcio y llegar a un acuerdo sobre alimentos con menores y obligaciones entre cónyuges sin necesidad de liquidar inmediatamente la sociedad conyugal (bienes), trámite que puede ser dejado para un trámite posterior, inclusive judicial o cuando exista una mejor disposición para llegar a un acuerdo. Si requiere más información puede contactarnos en nuestra página de divorcio a nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348- WhatsApp 3223621928 o al correoinfo@gestionlegalcolombia.com Si tiene inquietudes pregúntenos. Cuando se crean compañías, le llamamos emprendimiento, cuando esas compañías cierran le llamamos fracaso,y a quien lo supera y vuelve a crear empresa le llamamos reemprendor.
Pues en el amor es parecido. Es posible amar, fracasar y reemprender Un pueblo en baja California Sur, La Paz, Baja California Sur (BCS) tenía prohibido el fracaso y el reemprendimiento, según las normas era necesario el paso de por lo menos dos años después del matrimonio para que los cónyuges, aun de mutuo acuerdo pudieran solicitar el divorcio. Así como idéntico plazo para contraer nuevas nupcias El Jueves 9 de mayo de 2019 en el legislativo de Baja California Sur, se presentó proyecto de reforma del Código Civil Estatal que permitirá realizar divorcios exprés; una iniciativa que elimina un requisito bastante peregrino respecto a los años necesarios para poder solicitar el divorcio, así como el tiempo de espera para contraer nuevas nupcias. En el código actual se establece un periodo de protección de dos años luego de contraidas nupcias, en los cuales ninguno de los cónyuges podía presentar solicitudes de divorcio, Mientras el mundo discute la apertura de las normas sobre matrimonios a diferentes fenómenos, la unión marital de hechos, las parejas del mismo sexo, algunas legislaciones se mantienen férreas en su decisión de interferir en las relaciones personales dificultando o en el caso de Bajo California, impidiendo que las parejas puedan determinar de manera libre y voluntaria su estado civil Si requiere más información Divorcio en Colombia puedes consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com La infidelidad es una causa del divorcio, está consagrada dentro del primer numeral del artículo 154 del Código Civil, como “relaciones sexuales extramatrimoniales”. Como es lógico, es una causal muy difícil de probar, teniendo en cuenta que hay otro derecho en discusión que es el derecho a la privacidad.
Varios clientes vienen trayendo pruebas como chats o correos electrónicos, que en su gran mayoría no son prueba válida en un juicio, pues fueron obtenidas en violación de otros derechos, o no se puede comprobar su veracidad. Frente a la frustración de no poder demandar el divorcio, por no poder probar la causal, tienen dos opciones, la primera es separarse de cuerpos y esperar a que pasen dos años para poder demandar el divorcio, esta vez bajo la causal del numeral 8 del artículo 154, esto es: “la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años”. La segunda, es buscar el mutuo acuerdo. Llegar a un acuerdo respecto al divorcio permite que las partes puedan divorciarse en cualquier momento, y no necesitan cumplir con causal alguna fuera del mutuo consentimiento. Esto hace adicionalmente que el proceso lo puedan llevar por notaría y que pueda hacerse tan rápido como en 3 días desde que toman la decisión y contratan el abogado. Aunque esto en el caso en que no tengan hijos menores de edad. Los emprendedores son los nuevos héroes, pero como pasa con los héroes están los que sirven y los que no. Batman sirve, Robín no.
Los que no pagan impuestos nunca. El único beneficio al que está moralmente obligado el Estado con los emprendedores, es el de otorgarles una tasas de tributación especial para que puedan convertirse en el futuro en un contribuyente en regla, darle oxígeno suficiente para empezar la carrera. Un empresa recién creada debe en justicia pagar menos, lo cual es muy diferente a pretender no pagar. El agua en la llave de su casa, las vías, la justicia y que no se mueran los niños de hambre en los sitios donde no hay estado tiene un valor y a ese valor estamos obligados todos. Una empresa que se constituye sobre la base de la evasión genera, en el futuro un negocio que no soportara económicamente la carga de unos impuestos que nunca había previsto y moralmente a unos accionistas convencidos de su excusa precaria. Los que no contratan bien nunca. Muchos crean empresas como consecuencia de condiciones laborales miserables, sin prestaciones, sin vacaciones, sin primas, sin salud y sin oportunidades. Lo curioso es que cuando les llega el momento de contratar, excusándose en la fragilidad de la empresa, ofrecen contratos tan precarios como los que tenían y sin razón se vuelven los victimarios de un círculo vicioso que ataca la posibilidad de igualdad en la sociedad. Este es un empresario que olvida en favor de la supervivencia de la empresa, que sus empleados y sus familias también viven de su trabajo. Los que roban. Competir en un mercado no es robar, tomar un producto y mejorarlo, abaratarlo o llevarlo donde no estaba, tampoco. Robar es tomar una marca y solo cambiar una letra , tratar de confundir a los consumidores para que compren sobre un supuesto falso, con ofertas inexistentes, inexactas o no comprobadas. Engañar con promesas de juventud eterna, reducción de peso en días, productos falsos, son el día a día de ladrones que se visten de emprendedores Los creativos de la ilegalidad. Buscar una oportunidad fundados en lo que esta prohibido es seguir la lógica de los narcotraficantes. Hacer un negocio sobre la venta de alcohol a los menores o a horas prohibidas, la expedición de documentos sin el cumplimiento de requisitos, la venta de facturas para disminuir impuestos, no es de emprendedor, es de traqueto en potencia. Lo no regulado es una zona distinta, el derecho no avanza ni al 5% de la velocidad de la sociedad, los empresarios pueden y deben explorar campos sin normas para generar desarrollo en dicho sentido. Emprender en Colombia es hacerlo en un ambiente hostil, con un estado tramposo y una justicia ineficiente, pero eso no justifica igualarse al ambiente porque se esa forma nunca lo vamos a cambiar. Más información sobre temas jurídicos en nuestra página de Abogados en Colombia y Crear empresa en Colombia. La parte buena
Crear una empresa en Colombia es cada vez más fácil, sin necesidad de intermediarios, abogados o tramitadores cualquier persona tiene una compañía operativa en cuestión de días. El proceso está centralizado para crear empresa en pocas instituciones de forma que el emprendedor no debe peregrinar por un sin número de organismos sino que traza una ruta fija de muchas idas y venidas entre la DIAN y la Cámara de Comercio. Que tipo de empresa crear. Lea aquí Beneficios para nuevas empresas Se acabaron las opciones, el 95% de las empresas que se crear en Colombia son S.A.S. Dicen que hubo un tiempo, en que los abogados explicábamos las diferencias entre las empresas ventajas y diferencias, pero ese tiempo ya nadie lo recuerda. Las S.A.S son más económicas porque su creación por documento privado elimina el gastos en derechos notariales. Es la única razón, en Cámara de Comercio todas las empresas sin importar su “tipo” pagan los mismo. Las ruedas sueltas.
Los bancos impiden por completo el re-emprendimiento –el derechos fundamental a volverlo a intentar- pues no abren cuentas a empresas cuyos representantes legales tengan reportes por incumplimientos a las centrales de riesgos.
La empresas en Colombia no pueden ser gestionadas por sus propietarios, se requieren contadores y auxiliares en cantidades alarmantes que puedan entender las obligaciones formales que en un periodo puede tener una empresa de nueva creación. RETENCIÓN EN LA FUENTE. IVA RETE-IVA ICA RETE-CREE. (Rete una abreviación de Retención – CREE un acrónimo sin sentido para el Impuesto a la equidad) PARAFISCALES INFORMACIÓN EXÓGENA. RENTA. CREE. Lea aquí ¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en Colombia? LIMITACIONES. La independencia económica es un sueño común. Incluso quienes son adversos al riesgo en algún momento evalúan la posibilidad de complementar sus ingresos y ser su propio jefe. La razón por la que muchos no lo intentan es la informalidad sistémica que impresa en Colombia. El país está a reventar de informales que no cumplen con sus obligaciones, no pagan impuestos ni cumplen sus contratos. Si alguien crea una empresa tiene que agregar al precio de los servicios IVA, pagar renta, hacer retenciones y soportarlas, mientras que su competencia divide su ingreso entre su RUT, el de su esposa y dos hijos, sin pagar nada. El problema realmente no es del esquema impositivo sino de la política de fiscalización de la DIAN, la autoridad tributaria es el típico profesor que regaña a quienes van a clase por cuenta de los que no van. Centra sus esfuerzos en auditar a quienes formalmente presentan y declaran sus impuestos, y castiga sus errores, en cambio de enfocarse en los miles que viven en el mundo informal donde se repiten todo el tiempo frases como “Si le hago la factura me toca agregarle el IVA”, “Con tarjeta no le puedo dar descuento” “Le hago una orden de compra”. Más información sobre este y otro temas jurídicos en nuestra página deAbogados en Colombia y Crear empresa en Colombia. |
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