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Se puede inscribir y actualizar el RUT por internet

12/10/2019

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A partir de de la expedición del nuevo decreto antitrámites, identificado como Decreto Ley 2106 de 2019, es posible hacer  el registro y la actualización del  Registro Único Tributario (RUT)    por internet. 


EL PROCESO ANTERIOR. 

Hasta ahora  el registro del RUT  era un proceso que únicamente podía hacerse de forma presencial. Para ello era necesario solicitar una CITA  en el portal de la DIAN. Estas citas tardan de 8 a 15 días en el mejor de los casos, o hasta un mes, cuando  hay mayor cantidad de requerimientos. 

PARA QUE SE NECESITA. 

El RUT  es un trámite fundamental en varios escenarios. 

  1. Creación de empresa
  2. Declaración de renta de persona natural 
  3. Presentación de cuentas de cobro 
  4. Inscripción como representante legal empresas 
  5. Inversión en compañía

El RUT  es como la cédula en materia tributaria incluye la información de las responsabilidades   y los datos de contactos donde la DIAN, va a comunicar sus llamadas de agradecimiento (que ahora están de moda)  y los requerimientos en caso de inconformidades y diferencias.


NUEVA NORMA 

La intención es que respecto  del Registro Único Tributario (RUT) en el que los ciudadanos podrán inscribirse y modificar o actualizar el mismo  por medios electrónicos lo que permite que no sea necesario el agendamiento de citas para un trámite que puede ser mucho más sencillo 

Además de la presentación de declaración de renta, que afecta la mayor cantidad de colombianos,  la facilidad en la inscripción en el RUT supone un avance más en el proceso de CREAR EMPRESA EN COLOMBIA  en tanto  simplifica los pasos, no porque se ahorre el RUT, sino porque dejar de visitar una entidad es siempre un dolor de cabeza menos. 
Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/

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Me caso en España y me divorcio en Colombia

11/28/2019

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LA SITUACIÓN 

Los matrimonios binacionales son muy comunes, bien porque la gente viaja más o porque internet no tiene fronteras. 

En la mayoría de esos matrimonio pasa siempre lo mismo y en este orden: 

  1. La pareja se casa en el país de procedencia de la novia. 
  2. La pareja vuelve a contraer matrimonio o registra el mismo en el país de procedencia del novio. 

Lo correcto es registrar el matrimonio y no volver a hacerlo. Es decir, extender un registro que permite probar su condición de casado con un documento de una jurisdicción diferente y no volver a casarse como si no lo estuvieran ya.  

No es necesario entonces que la gente se case dos veces, un matrimonio contraído en un país es perfectamente válido en otro y sus efectos se extienden a un país distinto si el mismo fue celebrado de acuerdo a las normas que regulan su país de procedencia. 

En este sentido si un Español y una Colombiana se casan en Colombia, los efectos de ese matrimonio son válidos en España,  y en el resto del mundo, sin repetir la ceremonia. El registro permite probar fácilmente para efectos de nacionalidad, salud, pensión etc 

EL PROBLEMA 

Un solo matrimonio con efecto en varios países. En donde debo divorciarme? 

La respuesta es sencilla. En todas las jurisdicciones donde se haya registrado el matrimonio. Es nuestro consejo. 

Tiene otra opción que es posible, pero compleja. Divorciarse solo en uno de esos países y pretender extender los efectos de esa sentencia por medio de un trámite denominado exequatur

Se define como : Exequátur

Procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma. Es decir se procura la ejecución de la sentencia en virtud a los principios de seguridad jurídica, mutua cooperación y reciprocidad internacional, y en caso de existir, a los Tratados y Convenios Internacionales como fuente directa del Derecho Internacional Privado, cuya aplicación es obligatoria cuando un Estado es parte de dicho tratado o lo ha suscrito y facultativa cuando no es parte del tratado.
En el ejemplo que teníamos. 

La pareja se divorcia por mutuo acuerdo en una notaría en Colombia y pretende que en España se acepte dicho procedimiento 

En el siguiente artículo la abogada Yolanda Dutrey explica la complejidad de que se acepte dicho procedimiento:

https://confilegal.com/20191013-cabe-el-exequatur-de-un-documento-notarial-extranjero-donde-se-acuerda-el-divorcio-y-se-procede-a-la-liquidacion-ganancial/

“En el mismo se toca el tema respecto a la cual El 14 de marzo de 2019 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento Exequatur nº 335/19, inadmitiendo a trámite una demanda de exequatur en la que se solicitaba el reconocimiento de una escritura notarial colombiana que declaraba el cese de efectos civiles de un matrimonio contraído en Colombia….

La conclusión es que posteriormente la Audiencia Provincial de Álava revoca el auto del Juzgado de primera instancia, y señala en auto de 8 de julio de 2019, que cabe el exequátur de un documento notarial donde se acuerda el divorcio y se procede a la liquidación ganancial, toda vez que en Colombia está equiparado el divorcio judicial con el Divorcio notarial.”


Pero permite entender la complejidad de dicho procedimiento. Razón por la cual siempre que haya mutuo acuerdo es más sencillo optar por dicha posibilidad en su respectiva jurisdicción.Cuando el problema es de odio, entonces el exequátur es una buena decisión,  pues no tiene sentido hacer dos proceso en dos países distintos.    


Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com.
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Startup-Village o ciudad de emprendimiento

8/1/2019

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Startup-Village o ciudad de emprendimiento 

La idea es buena, tomas una ciudad con una capacidad instalada real, cerca a grande urbes, en donde la población está disminuyendo lo que deja espacio para precios bajos y mano de obra calificada disponible.

En la Unión Europea se ha presentado por primera vez el programa Startup-Village este 31 de junio y el lugar elegido para ello ha sido Villahoz, un pequeño pueblo de Burgos con menos de 300 habitantes.

Se trata de generar mediante facilidades para crear empresa un ecosistema de emprendimiento en ciudades secundarias y sobre todo que dé cobertura al ámbito rural.  

Es decir mediante el apoyo estatal a nivel nacional, departamental y municipal generar grandes beneficios como: 

Aumento de habitantes
Incentivos
Creación de nuevos negocios y empleo 
Diversidad de edades 
Nuevos espacios de trabajo 
Oportunidad de conectar negocios a otras ciudades 
Creación de ecosistema social 
Visibilidad en Internet y redes sociales, 
Promoción del destino turístico;.

El problema está en el “cómo”, hasta ahora en España se trata de una iniciativa privada que pretende mediante la implementación de una metodología sencilla,  generar el ambiente adecuado para la creación de empresa.


Fuente:https://byzness.elperiodico.com/es/emprendedores/20190731/startupvillage-programa-europeo-repoblacion-7574001
​
Los esfuerzos privados son plausibles pero insuficientes, para generar distritos que resulten más interesante para la creación de compañías es necesario el acompañamiento mediante normas que redunden en beneficios reales que hagan a los emprendedores de la localidad crear empresas y a quienes viven en otras ciudades mudarse a ellas. 

Algunas ideas que pueden  funcionar. 

Establecer territorios creativos en los cuales los impuestos son inferiores para empresa establecidas. El problema de la reducción de impuestos es que suelen generar alivios momentáneos de forma que las empresas migran buscando los efectos impositivos. 

Normas laborales flexibles en ciertas localidades, en Colombia las normas laborales aplican de forma nacional, pero esto no significa que no se puedan establecer excepciones para pactos expresos tales como periodos de pruebas superiores,  pactos de pago en especie o subsidios en parafiscales, de la mano con el crecimiento y la proyección del emprendimiento.  

Facilidades tributarias. No mediante el ahorro en impuestos, sino con ayudas específicas para que el emprendedor por ejemplo se libere de la periodicidad normal de los impuestos y se permita la presentación de los mismos impuestos pero en fechas distintas y de manera más sencilla, por ejemplo, que en las empresas ubicadas en las ciudades de emprendimiento el IVA, el ICA y la retención en la fuente se paga  una sola vez al año.  


Si tiene cualquier duda, respecto a la política de protección de datos, el registro de los mismos o cualquier tema relacionado con  crear empresa en Colombia, puede consultarnos en  jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/

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Simple

5/28/2019

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Se supone.


El simple nace de una necesidad real. Que constituir empresa en colombia es un procedimiento cada vez más sencillo, en menos un dia, en las cámaras de comercio del país, usted tiene una empresa constituida. El problema entonces no es crear empresa, sino gestionar empresas.

La necesidad de contador es el problema.  La tributación es tan compleja que es casi imposible que un emprendedor, que entre otras cosas se tiene que preocupar porque su negocio  no muera, pueda hacer su propia contabilidad. (Hasta ahora… porque nosotros tenemos una solución )

De acuerdo con la Dian, el nuevo régimen de tributación es opcional y tendrá beneficios como la integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros)

No es del todo cierto porque algunos de estos ya estaban integrados.   La renta y la ganancia ocasional son uno solo, Industria y Comercio y Sobretasa bomberil y Avisos y tableros se presentaban al tiempo, aunque es muy conveniente reducirlo a un solo impuesto.

Son pocas las empresas obligadas al impuesto nacional de consumo, bares y restaurantes, que en número son muchos, pero insignificante respecto a los obligados en IVA. ¿Por qué el IVA  no quedo incluido ?

Supone un avance, que por sí solo justifica el régimen  que las empresas no estén sometidas a retención en la fuente. La retención que es una anticipo de  renta suele convertirse en el impuesto definitivo de los emprendimientos porque se suele perder plata la principio, y el orden contable no soporta una revisión de una “devolución de saldos”, la forma de pedir lo que la DIAN  le debe


Requisitos

Personas jurídicas de naturaleza societaria que, en el año gravable anterior, hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT de 2019).

Por el año 2019 el plazo para registrarse es el próximo 31 de Julio
Desde el año 2020, el plazo des del 1 de Enero al 31 de Enero


La forma es más o menos simple, si la empresa ya se encuentra constituida, cuenta con un RUT  en el que se incluyen las responsabilidades tributarias de la empresa, se hace una modificación de las mismas, esto puede hacerse en línea, con el mismo usuario con el que se presentan las declaraciones de impuestos


Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa
http://crearempresacolombia.blogspot.com/

aquí para editar.
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Quiero saber quien es el dueño de una empresa

5/17/2019

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Que no se sepa de quien es una compañía, es el sueño de los empresario, que no lo sepa nadie, ni su familia ni las autoridades tributarias, ni los acreedores, ni los buenos ni los malos que nadie en el mundo sepa de quién son la empresas.


Esto es posible pero la gente no sabe cómo hacerlo de forma que lo común es que es posible saber de quién son las empresas, aquí explicamos cómo:
 
Hace un tiempo las sociedades eran casi todas de Responsabilidad Limitada, en el mundo de creación de empresa  S.A.S eso suena rarísimo, pero era así.


En ese tiempo bastaba si se quería saber quién era el propietario de una empresa solicitar un certificado de Cámara y Comercio, allí se encontraba el nombre de los dueños y su porcentaje de participación.


Hoy el 96% de las sociedades son S.A.S y en sus certificado no se identifica a los dueños, de hecho la propiedad de la empresa se transfiere mediante la inscripción en el libro de accionistas guardado en las instalaciones de la sociedad

En este punto se basas su aparente invisibilidad, inexistente, porque así no haya un registro público de propietarios es posible mediante la revisión en la Cámara de Comercio, solicitando las actas inscritas, identificar los dueños de una compañía.

CÓMO HACERLO.

1) 
Identifique la empresa de la que quieren conocer sus socios.

2) En la cámara de comercio, mediante la página de homonimia nacional puede consultar el nombre y en este encontrará el número de matrícula, es decir la identificación de la empresa
http://linea.ccb.org.co/ccbConsultasRUE/Consultas/RUE/consulta_empresa.aspx
     
3) Solicitar y pagar - no todo puede ser gratis- un certificado de Cámara de Comercio.

​    
4) El certificado es la hoja de vida de la sociedad, lo cuenta todo, su constitución, reformas,               nombramientos, aumentos de capital. en el deben identificar cuales son los documentos que interesan  

5) El más obvio, el acta de constitución. El acto de crear empresa en Colombia 

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 El nombramiento de nuevos representantes legales
Imagen
6) Con los documentos identificados  en las instalaciones de la Cámara de Comercio se puede pedir una copia  de los documentos registrados.

​7) 
En el documento de constitución van a encontrar el porcentaje de participación inicial.



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8) De los otros documentos, actas de aumento de capital, reforma de estatutos o de nombramiento de representantes legales   Si se trata de otros documentos inscritos, en las actas de nombramiento de representante legal, revisor fiscal o aumento de capital pueden encontrar la forma como se constituyó el Quórum para esa reunión

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9) Entre más reciente sea el acta inscrita, más seguridad puede tener respecto  a la propiedad actual de la compañía

Es perfectamente posible, pero no es un trámite sencillo, no es una ciencia  exacta ya que esta quienes lo hacen mejor, que constituyen empresas a nombre de terceros y posteriormente en las modificaciones estatutarias no incluyen la forma como se integra el quórum, que a pesar de la costumbre no es realmente obligatorio.

​Encuéntranos en twitter @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com Si desea más información sobre gestión o crear empresa en Colombia contáctenos.



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Dividir la pension en el divorcio un ex-presidente con ideas

5/17/2019

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Con el argumento de garantizar el Mínimo vital, el senador Álvaro Uribe  presentó un proyecto de Ley por el cual asegurar la manutención del cónyuge que carece de recursos, dividiendo el 50 % de  la mesada pensional del cónyuge que así lo recibe.

Las condiciones para que opere dicha garantía son

  1. El cónyuge  haya dedicado más de 20 años a cuidados del hogar  y que por esta razón no haya cotizado en el sistema pensional.
  2. Uno de los cónyuges perciba una pensión de vejez o invalidez a cargo de una Administradora de Fondo de Pensiones pública o privada
  3. El titular de la pensión "haya incidido o generado causal de divorcio"


Quien solicita la reaparición

  1. No haber incurrido en las causales de divorcio contempladas en el artículo 154 del código civil.
  2. Para el cónyuge inocente, no posee rentas que le generen ingresos de salario mínimo, y estar registrado como beneficiario del cónyuge en el sistema de seguridad social y de salud.
  3. No salga beneficiada en la liquidación de la sociedad conyugal, con bienes o ganancias a su favor.

Cumplidas se  deberá reconocer al cónyuge inocente, una suma equivalente hasta del 50 % de su mesada.


PROBLEMAS.

YA EXISTE.

Las normas actuales ya incluyen  disposiciones por las cuales se garantizan el  derecho a percibir una compensación económica para quien  no ha sido encontrado culpable en un divorcio


Por las normas en materia de divorcio el que es declarado culpable  por las causales establecidas en la Ley tiene  el deber de pagar alimentos a su cónyuge inocente, mientras persista la necesidad de quien los recibe,  la capacidad de quien los debe.”
Leer más (El cónyuge Culpable debe alimentos)

De hecho dicha prestación puede ser superior al 50% de  la mesada pensional porque puede incluir un monto superior al que  que devengue el cónyuge culpable por pensión sino también por cualquier otro tipo de renta.

De hecho si un cónyuge es condenado a pagar alimentos  se puede ordenar el embargo de un porcentaje de su pensión para el pago de dicha obligación


DOBLE SANCIÓN

La división de la pensión requiere  que el cónyuge "haya incidido o generado causal de divorcio". No sabemos a qué se requiere y la ley no lo explica.

Generado
En las normas existe la declaración de culpabilidad del divorcio,  y eso puede entenderse como “generar”

Incidido

Según la RAE la definición es  “Caer o incurrir en una falta, un error, un extremo”
Entonces cómo entenderlo,  no como culpabilidad sino como un grado inferior de responsabilidad.

¿Quién determina si  un cónyuge indicio o generó la causal? Los jueces pueden decretar la culpabilidad pero no estoy seguro si la incidencia, no hay normas para la incidencia.

Imprecisiones

3) Haber realizado labores propias del hogar, cuidado del hogar y de los hijos.

Es una subjetividad, en tanto para algunos la ayuda de alguien en la casa será un excluyente  para obtener la pensión, ignorando que las labores de una casa, de una familia pueden ocupar a muchas personas

6) No salir beneficiado en la liquidación de sociedad conyugal, con la adjudicación de bienes o gananciales en su favor.

Qué sucede con quien recibe bienes en la sociedad conyugal, pero son ínfimos, una  mejor redacción eliminaría este requisito .

Si requiere más información sobre Divorcio puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 /WhastApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com
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Exequatur. Me caso en el extranjero pero me divorcio en Colombia.

4/25/2019

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Es un caso usual, una pareja  se casa en el extranjero y posteriormente registra  su matrimonio en Colombia. Unos años después quiere divorciarse y cree que el divorcio en el extranjero es tan fácilmente registrable como el matrimonio, un gran error.

De hecho la complejidad de realizar la homologación de la sentencia extranjera hace que sea en ocasiones, cuando hay acuerdo entre las partes, sea más sencillo tramitar un divorcio en Colombia y otro en el país de la residencia.

El matrimonio en el extranjero es válido en Colombia sin necesidad de registro, es decir la parejas casadas pueden libremente fijar su residencia en el país en el que quieran y  no tienen que renovar el matrimonio en todas las jurisdicciones o registrarse en cada una.

Un ejemplo famoso de este caso .

John Lennon (Ingles, con residencia en EEUU) y Yoko Ono (Japonesa con residencia en EEUU)  se casan en Gibraltar.

Pregunta
En qué país están casados,

Respuesta.
En todos.

El derecho privado tiene acuerdos y convenios que permiten que si el matrimonio es realizado de acuerdo a las normas del país de su realización  se pueda extender sus efectos a terceros países, esto permite que las personas no cambian de estado civil con el paso de las fronteras, lo que sería una tragedia jurídica.

A pesar de ello para hacer más simples algunos trámites las parejas que se casan en el extranjero registran su matrimonio en Colombia, de forma que pueden tener acceso sencillo, a  protección en salud, pensión, y migratoria sin necesidad de probar constantemente su estado civil

El registro en Colombia solo requiere de el acta de matrimonio apostillado  y traducido al español por un traductor oficial

Respecto al divorcio es mucho más complejo , pues las parejas erróneamente tramitan el divorcio en la jurisdicción en la que tienen residencia con el consuelo de que bastará registrarlo en el país, el problema es que en Colombia no existe el registro del divorcio de forma que es necesario hacer un trámite para homologar la sentencia ( si es judicial ) o el acta notarial del país  donde se realizó el mismo

La honolagicón es una trámite judicial  que busca otorgar a una sentencia extranjera los efectos equivalente a los de una local”

Los requisitos para que se pueda hacer dicha homologación son que la sentencia de divorcio sea definitiva, es decir que contra la misma no proceda recurso alguno o en caso de proceder ya se hubiera agotado o vencido su término, que no transgreda las normas de orden público en Colombia, en tanto un divorcio afecta no solo a la pareja sino a hijos y terceros, y cumplir con un requisito muy complejo, la reciprocidad diplomática o legislativa, es decir que en dicho país también homologuen los divorcios colombianos


Para proceder a la homologación es necesario hacer el trámite denominado EXCEQUÁTUR

La figura del exequátur supone el desarrollo del principio de soberanía de los países, por el cual si estos lo permiten pueden, mediante su autorización expresa , se reconozca y admita la ejecución de sentencias y otras providencias judiciales proferidas en el exterior.


El tema más complejo es de la reciprocidad al respecto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ha manifestado  que es necesario probar que existe esa reciprocidad bien porque a través de un Tratado internacional, o de una ley del Estado que profiere la providencia y del Estado Colombiano, por medio del reconocimiento recíproco de los fallos que profieran los jueces y/o árbitros en eí exterior.

Así las cosas, para la aplicación del exequátur, debe acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia (reciprocidad diplomática), y en caso de no existir Convenio internacional podrá acudirse subsidiariamente a lo dispuesto por las leyes internas del Estado que profiere la providencia, y que en su contenido reconozca efectividad a las sentencias dictadas en Colombia (reciprocidad legislativa).

Como última instancia subsidiaria, también es posible verificar la práctica jurisprudencial imperante en el país donde se expide la providencia, en orden de reconocerle también efectividad a las sentencias dictadas en Colombia (reciprocidad de hecho o judicial).

Si requiere más información sobre Divorcio  puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com

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EL DIVORCIO ES PARA TODA LA VIDA.

4/12/2019

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La noticia es que una  sentencia de tutela niega a un hombre librarse del pago de alimentos al que se encontraba obligado por haber sido declarado culpable de su divorcio. Siempre ha sido así, pero ahora el tema se está poniendo de moda.

En las  películas los infieles lo pierden todo,  hombres y mujeres se dedican a encontrar pruebas que puedan garantizar una repartición no igualitaria de los  bienes de la sociedad conyugal. En Colombia no tenemos estas película ni las inspiramos, aquí el infiel, por muy infiel que haya sido, no pierda dinero y  la repartición se hace en parte iguales.

Cuando digo infiel  solo ejemplifico, puede ser cualquiera, el ebrio, el drogadicto, el maltratador, cualquiera que pueda ser condenado como responsable de acuerdo a las causales de divorcio establecidas en al Ley (Causales de Divorcio)

En la liquidación de la sociedad conyugal sólo es posible favorecer a uno de los cónyuges cuando  el otro renuncia a una parte o la totalidad de sus gananciales. Esa renuncia tiene que ser voluntaria  no se puede forzar y tiene que ser expresa

Ganancial: Bienes adquiridos durante el matrimonio, que pertenecen a los dos cónyuges por partes iguales.

El cónyuge culpable puede ser condenado entonces no a perder parte de su patrimonio de forma inmediata, sino en el futuro, mediante el pago de una pensión alimenticia al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.Tratándose de alimentos no se siguen las reglas de los gananciales.

Erróneamente  hemos pensado siempre que solo los hijos menores de 25 años  tienen el derecho a percibir alimentos. El código civil incluye otros.


  1. Al cónyuge. (Actual)
2o) A los descendientes ( Hijos y Nietros)
3o) A los ascendientes (Padres y  abuelos)
4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. ( El que se cobra contra los infieles)  
(...)
9o)  A los hermanos legítimos.
10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.




Los alimentos no son automáticos, tienen diferentes requisitos, el primero como es normal es que  se declare culpable en un proceso judicial, el segundo es un criterio de posibilidad y de necesidad.

Se tiene en cuenta las consideraciones de quien debe pagar, la posibilidad que tiene de acuerdo a sus ingresos para soportar los gastos del otro. El monto se va a ver afectado directamente por cuanto se pueda probar de sus ingresó , su patrimonio y sus obligaciones actuales.  Y la necesidad del cónyuge inocente, ya que la obligación solo  se deben, en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida.

La ley lo denomina alimentos congruos, se definen como los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. En la práctica, seguir viviendo en unas condiciones similares a las que vive,  teniendo en cuenta que el otro no tiene porque pagar lujos excentricidades

La ley no establece un argumento de venganza, los alimentos no sirven para arruinar a la expareja, solo pretenden introducir justicia, pues si mientras el vínculo se mantiene vigente los esposos se deben cuidado y soporte, lo injusto es que por el error de uno, el otro vea afectado ese derecho.

Dejémoslo claro, nadie tiene derecho de arruinar a nadie, nadie va a tener el derecho a quitárselo todo,  pero por cuenta de los errores propios si se mantiene la obligación de soportar al otro por siempre.

El matrimonio muchas veces no lo és, pero el divorcio si dura toda la vida.

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Se mantienen las causales de divorcio.

3/28/2019

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La falta de amor no es  una causal para el divorcio.  Si los cónyuges están de acuerdo, el proceso es rápido y sin  hijos menores de edad, en un par de horas se legaliza. Pero si tienen hijos menores de edad, es necesaria la aprobación del defensor de familia que tarda 15 días en dar respuesta.

En la actualidad, si no están de acuerdo en divorciarse, y uno de los miembros de la pareja pretende el divorcio de matrimonio , civil o religioso, tiene que demostrar la ocurrencia de una causales establecidas en la legislación colombiana Lea Aquí ¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia? Si no hay mutuo acuerdo el divorcio siempre es judicial y tiene que estar fundado en una de ellas


Lea aquí Tipos de Divorcio

No es posible el divorcio en Colombia por la intención solo  de una de las partes, de hecho quien no puede demostrar una de las causales suele hacer siempre lo mismo, interrumpir la convivencia por el término de dos años, lo que permite acudir ante un juez basado en esa ausencia de convivencia, y no  en la razón que motivó el que ya no convivieran juntos.

Las causales para el divorcio están establecidas en el código civil y permiten que solo aquel que ha cumplido sus obligaciones (económicas y personales)  pueda hacer la solicitud del mismo. El cónyuge culpable, supongamos infiel, no puede utilizar su propia culpa para solicitar el divorcio.

Se han presentado demandas ante la corte constitucional solicitando la eliminación de dichos artículos, fundados en el argumento de que la libertad sobre el divorcio es una medida necesaria para garantizar que la persona elija libremente su estado civil. desarrollar plenamente su vida, ser feliz,  y evitar los enfrentamientos personas y familias.

Adiciona que un divorcio libre  prevendría “la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos (acceso carnal, acto sexual, violencia intrafamiliar, entre otros)”

En este caso  de la acción fallada en Marzo de 2019, la demanda que buscaba eliminar estos requisitos y promovía un “divorcio libre”, no prosperó en la Corte  bajo el argumento que ya existía cosa juzgada en un pronunciamiento del 2017 donde se mantuvo las causales tal como estaban en el código civil.


La Corte decidió que aquí ya había cosa juzgada porque en la decisión de 2017 ya estudió una demanda que también cuestionaba la limitación sobre quién puede presentar la demanda de divorcio. Ambas, en últimas, apuntan que la persona que incumplió sus deberes se ve obligada a mantener la relación porque la ley no le permite pedir el divorcio.

Cualquier duda respecto a Divorcio en Colombia
​

Pueden contactarnos en nuestra página http://www.gestionlegalcolombia.com/familia.html   a nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 /WhatsApp 3223621928 o si prefiere envíe todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com

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¿Hay IVA en la compra venta de bienes Inmuebles?

3/27/2019

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Ya no hay IVA en la venta de bienes inmuebles. Estos a partir de la Ley de Financiamiento,  nuevos o usados se grava con el Impuesto al Consumo (Impoconsumo). Que no es lo mismo, ni es igual.

Todavía hay especulaciones o dudas sobre si hay o no IVA en la venta de bienes inmuebles, dado que según el estatuto tributario, el IVA se sigue causando por la venta de bienes muebles e inmuebles. Es cierto, desde la Ley 1607, se agregó la venta de bienes inmuebles como un hecho generador de IVA, y le había creado un artículo especial (468-1 del Estatuto Tributario) en el que le había fijado una tarifa del 5%.

Hoy en día, después de  Ley de Financiamiento -Ley 1943 de 2018,-, el artículo 468-1 fue derogado, es decir que ya no hay una tarifa de 5% de IVA para la venta de bienes inmuebles.

Adicionalmente, esta ley creó una exclusión general del IVA a las ventas de bienes inmuebles. En palabras más sencillas, ya no hay IVA en la venta de bienes inmuebles, ni nuevos ni usados.

¿Entonces qué hay? De acuerdo a la Ley de Financiamiento, la venta de bienes inmuebles, nuevos o usados se grava con el Impuesto al Consumo (Impoconsumo) a una tarifa del 2% solo si el inmueble transferido vale más de 26.800 UVT, que a valor del 2019, es la suma de Novecientos Dieciocho Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Pesos ($918.436.000).

Es decir, si venden un apartamento por valor de $600.000.000, no paga Impoconsumo, pues está por debajo del umbral para tener que pagar el impuesto. Esta norma también aplica si lo que se transfieren son derechos fiduciarios sobre bienes inmuebles en la fiducia.

El Impoconsumo se debe pagar antes de realizar la venta, dicha  información la debe corroborar el Notario o la Fiduciaria, aunque en el proyecto de decreto reglamentario se especifica que en un futuro, serán esas entidades las que reciban el cobro del Impuesto.

Quién debe “pagar” el Impoconsumo es el comprador, pero la responsabilidad de que se haga es del vendedor; de esta forma la ley asegura que no se vendan inmuebles si no se ha pagado el impuesto. En la práctica  el vendedor no va a transferir el dominio sabiendo que si el impuesto no se ha pagado, es a él, a quien la DIAN va a ir a reclamar.


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