Ya en otras entradas sobre divorcio, hemos explicado muchas veces las clases de divorcio, las cuales concretamente son 2, uno cuando no se pueden poner de acuerdo y debemos ir ante el juez y otro cuando a pesar de las diferencias se logran acuerdos y el trámite de divorcio se puede hacer vía notarial.
Hemos asistido un sinnúmero de divorcios tanto contenciosos como de mutuo acuerdo y lo que nos ha dejado la experiencia, es que tratar de ponerse de acuerdo siempre será la mejor opción. Las diferencias para llegar a un acuerdo pueden ser muchas, los alimentos de los menores, los bienes de la sociedad conyugal, la custodia de los niños y etc, pero siempre las diferencias recaen en los mismos orígenes y son básicamente la posibilidad de salir triunfante en una contienda, el ánimo de no ceder ante el otro así no se tenga la razón, la incompatibilidad de caracteres y finalmente rencores actuales o antiguos, por alguna infidelidad o agresiones que haya tenido alguno de los cónyuges . El problema es que es muy difícil de olvidar, lo que genere el divorcio. Normalmente el divorcio para hacerse por vía notarial, debe tener dos tipos de acuerdos, el primero y ante la existencia de hijos, los aspectos relacionados con la Patria Potestad, Custodia, Cuota alimentaria, Educación, Vestuario, Recreación y Visitas al menor, temas en que los padres deben considerar y que solo redunda en beneficio de los hijos menores, situación que por supuesto debe estar considerada objetivamente y en busca del bienestar de los menores. El segundo es el acuerdo sobre los bienes de la sociedad conyugal, por supuesto, el más difícil de abordar por la complejidad que reviste hacer acuerdos de tipo económico. En condiciones normales, no llegar a un acuerdo de divorcio implica ir a un proceso judicial, que por naturaleza es más largo, desgastante y costoso y que en la mayoría de veces, termina con una decisión que no deja satisfecho a ninguno de los cónyuges, por lo que siempre será mejor tratar de llegar a acuerdos objetivos, retirando de la negociación, sentimientos, condiciones y demás condiciones subjetivas que impidan llegar al mutuo acuerdo. En Gestión Legal Colombia, tenemos la experiencia para asesorar a los interesados en hacer su proceso de divorcio y por supuesto, llegar a un acuerdo es la mejor opción, sin embargo debe tenerse claro que es posible realizar el divorcio y llegar a un acuerdo sobre alimentos con menores y obligaciones entre cónyuges sin necesidad de liquidar inmediatamente la sociedad conyugal (bienes), trámite que puede ser dejado para un trámite posterior, inclusive judicial o cuando exista una mejor disposición para llegar a un acuerdo. Si requiere más información puede contactarnos en nuestra página de divorcio a nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348- WhatsApp 3223621928 o al correoinfo@gestionlegalcolombia.com Si tiene inquietudes pregúntenos.
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La infidelidad es una causa del divorcio, está consagrada dentro del primer numeral del artículo 154 del Código Civil, como “relaciones sexuales extramatrimoniales”. Como es lógico, es una causal muy difícil de probar, teniendo en cuenta que hay otro derecho en discusión que es el derecho a la privacidad.
Varios clientes vienen trayendo pruebas como chats o correos electrónicos, que en su gran mayoría no son prueba válida en un juicio, pues fueron obtenidas en violación de otros derechos, o no se puede comprobar su veracidad. Frente a la frustración de no poder demandar el divorcio, por no poder probar la causal, tienen dos opciones, la primera es separarse de cuerpos y esperar a que pasen dos años para poder demandar el divorcio, esta vez bajo la causal del numeral 8 del artículo 154, esto es: “la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años”. La segunda, es buscar el mutuo acuerdo. Llegar a un acuerdo respecto al divorcio permite que las partes puedan divorciarse en cualquier momento, y no necesitan cumplir con causal alguna fuera del mutuo consentimiento. Esto hace adicionalmente que el proceso lo puedan llevar por notaría y que pueda hacerse tan rápido como en 3 días desde que toman la decisión y contratan el abogado. Aunque esto en el caso en que no tengan hijos menores de edad. Los emprendedores son los nuevos héroes, pero como pasa con los héroes están los que sirven y los que no. Batman sirve, Robín no.
Los que no pagan impuestos nunca. El único beneficio al que está moralmente obligado el Estado con los emprendedores, es el de otorgarles una tasas de tributación especial para que puedan convertirse en el futuro en un contribuyente en regla, darle oxígeno suficiente para empezar la carrera. Un empresa recién creada debe en justicia pagar menos, lo cual es muy diferente a pretender no pagar. El agua en la llave de su casa, las vías, la justicia y que no se mueran los niños de hambre en los sitios donde no hay estado tiene un valor y a ese valor estamos obligados todos. Una empresa que se constituye sobre la base de la evasión genera, en el futuro un negocio que no soportara económicamente la carga de unos impuestos que nunca había previsto y moralmente a unos accionistas convencidos de su excusa precaria. Los que no contratan bien nunca. Muchos crean empresas como consecuencia de condiciones laborales miserables, sin prestaciones, sin vacaciones, sin primas, sin salud y sin oportunidades. Lo curioso es que cuando les llega el momento de contratar, excusándose en la fragilidad de la empresa, ofrecen contratos tan precarios como los que tenían y sin razón se vuelven los victimarios de un círculo vicioso que ataca la posibilidad de igualdad en la sociedad. Este es un empresario que olvida en favor de la supervivencia de la empresa, que sus empleados y sus familias también viven de su trabajo. Los que roban. Competir en un mercado no es robar, tomar un producto y mejorarlo, abaratarlo o llevarlo donde no estaba, tampoco. Robar es tomar una marca y solo cambiar una letra , tratar de confundir a los consumidores para que compren sobre un supuesto falso, con ofertas inexistentes, inexactas o no comprobadas. Engañar con promesas de juventud eterna, reducción de peso en días, productos falsos, son el día a día de ladrones que se visten de emprendedores Los creativos de la ilegalidad. Buscar una oportunidad fundados en lo que esta prohibido es seguir la lógica de los narcotraficantes. Hacer un negocio sobre la venta de alcohol a los menores o a horas prohibidas, la expedición de documentos sin el cumplimiento de requisitos, la venta de facturas para disminuir impuestos, no es de emprendedor, es de traqueto en potencia. Lo no regulado es una zona distinta, el derecho no avanza ni al 5% de la velocidad de la sociedad, los empresarios pueden y deben explorar campos sin normas para generar desarrollo en dicho sentido. Emprender en Colombia es hacerlo en un ambiente hostil, con un estado tramposo y una justicia ineficiente, pero eso no justifica igualarse al ambiente porque se esa forma nunca lo vamos a cambiar. Más información sobre temas jurídicos en nuestra página de Abogados en Colombia y Crear empresa en Colombia. La parte buena
Crear una empresa en Colombia es cada vez más fácil, sin necesidad de intermediarios, abogados o tramitadores cualquier persona tiene una compañía operativa en cuestión de días. El proceso está centralizado para crear empresa en pocas instituciones de forma que el emprendedor no debe peregrinar por un sin número de organismos sino que traza una ruta fija de muchas idas y venidas entre la DIAN y la Cámara de Comercio. Que tipo de empresa crear. Lea aquí Beneficios para nuevas empresas Se acabaron las opciones, el 95% de las empresas que se crear en Colombia son S.A.S. Dicen que hubo un tiempo, en que los abogados explicábamos las diferencias entre las empresas ventajas y diferencias, pero ese tiempo ya nadie lo recuerda. Las S.A.S son más económicas porque su creación por documento privado elimina el gastos en derechos notariales. Es la única razón, en Cámara de Comercio todas las empresas sin importar su “tipo” pagan los mismo. Las ruedas sueltas.
Los bancos impiden por completo el re-emprendimiento –el derechos fundamental a volverlo a intentar- pues no abren cuentas a empresas cuyos representantes legales tengan reportes por incumplimientos a las centrales de riesgos.
La empresas en Colombia no pueden ser gestionadas por sus propietarios, se requieren contadores y auxiliares en cantidades alarmantes que puedan entender las obligaciones formales que en un periodo puede tener una empresa de nueva creación. RETENCIÓN EN LA FUENTE. IVA RETE-IVA ICA RETE-CREE. (Rete una abreviación de Retención – CREE un acrónimo sin sentido para el Impuesto a la equidad) PARAFISCALES INFORMACIÓN EXÓGENA. RENTA. CREE. Lea aquí ¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en Colombia? LIMITACIONES. La independencia económica es un sueño común. Incluso quienes son adversos al riesgo en algún momento evalúan la posibilidad de complementar sus ingresos y ser su propio jefe. La razón por la que muchos no lo intentan es la informalidad sistémica que impresa en Colombia. El país está a reventar de informales que no cumplen con sus obligaciones, no pagan impuestos ni cumplen sus contratos. Si alguien crea una empresa tiene que agregar al precio de los servicios IVA, pagar renta, hacer retenciones y soportarlas, mientras que su competencia divide su ingreso entre su RUT, el de su esposa y dos hijos, sin pagar nada. El problema realmente no es del esquema impositivo sino de la política de fiscalización de la DIAN, la autoridad tributaria es el típico profesor que regaña a quienes van a clase por cuenta de los que no van. Centra sus esfuerzos en auditar a quienes formalmente presentan y declaran sus impuestos, y castiga sus errores, en cambio de enfocarse en los miles que viven en el mundo informal donde se repiten todo el tiempo frases como “Si le hago la factura me toca agregarle el IVA”, “Con tarjeta no le puedo dar descuento” “Le hago una orden de compra”. Más información sobre este y otro temas jurídicos en nuestra página deAbogados en Colombia y Crear empresa en Colombia. |
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