¿Cómo Puedo Obtener mi RUT (Registro Único Tributario) ? La gestión de una empresa, la administración de negocios e incluso el ejercicio libre del comercio en Colombia requiere la obtención de un RUT (Registro Único Tributario). El RUT es el documento de identificación tributaria en el cual las personas deben indicar su actividad comercial y sus obligaciones para con el país. Esto incluye la declaración de IVA, la condición de importadores, y la especificación de las actividades principales. En resumen, cualquier entidad que desee operar en el ámbito comercial, ya sea a largo o corto plazo, necesita obtener o poseer un RUT. Si estás buscando obtener tu RUT (Registro Único Tributario) en Colombia, el procedimiento se inicia accediendo al Portal de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Dentro de este portal, ubica la sección de trámites y servicios, específicamente la opción relacionada con la inscripción y actualización del RUT. Aunque no es necesario si así lo requiere en nuestra oficina, hacemos esto por usted, y en compañía de un abogado en Colombia puede ser de gran ayuda para garantizar un proceso fluido y sin contratiempos. A través de un formulario en línea, el sistema te guiará para proporcionar información personal y fiscal precisa, incluyendo tu nombre, documento de identidad y dirección. Es posible que se requieran documentos adicionales, como copias de tu cédula de ciudadanía o certificados de ingresos. Previo al envío de la solicitud, debe revisar minuciosamente la información ingresada para garantizar su exactitud y completitud. Una vez realizada esta verificación, la solicitud se enviará a la DIAN. Una vez procesada, la entidad te proporcionará un RUT electrónico, un documento esencial para llevar a cabo transacciones y cumplir con tus responsabilidades tributarias en Colombia. No olvides descargar y guardar tu RUT electrónico desde el sistema, y asegúrate de imprimir una copia física. Tu abogado también puede aconsejarte sobre la importancia de mantener actualizada tu información fiscal. Cualquier cambio en tu situación, como mudanzas o variaciones en tus ingresos, debería reflejarse mediante la actualización de tu RUT, y tu abogado puede encargarse de este proceso de manera eficiente. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
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Es frecuente que una empresa, al formar parte de un grupo empresarial con presencia en diversos países, realice transacciones con las demás entidades del grupo. Es de interés para los países asegurarse de que estas transacciones, efectuadas entre empresas vinculadas, se lleven a cabo de manera que no afecten la base gravable para el pago de impuestos en Colombia. Resultaría sencillo eludir o minimizar el pago de impuestos si una empresa en Colombia adquiere productos de su matriz a un precio elevado, dejando escaso o nulo margen de utilidad en Colombia, o si paga regalías u otros derechos a otra empresa, anulando así el beneficio de la empresa en Colombia. Este principio es ampliamente reconocido en todo el mundo bajo la expresión "nadie compra pan para vender pan". Esta modalidad implica que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, quienes están obligados a cumplir con las normativas del régimen de precios de transferencia y cumplen con las condiciones para ser declarantes, informan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las transacciones llevadas a cabo durante el año fiscal con entidades vinculadas en el extranjero, vinculadas en Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Paraísos Fiscales. En el ámbito empresarial y tributario, los precios de transferencia ocupan un lugar crucial, y Colombia no es la excepción. En este contexto, presentamos a aquellos que deben cumplir con el régimen en el país, las responsabilidades formales a las que deben prestar atención y, finalmente, una advertencia clave sobre los informes maestro y país por país que se avecinan. ¿Qué Implican los Precios de Transferencia? Los precios de transferencia hacen referencia al valor asignado a la transferencia de bienes y servicios entre empresas relacionadas que operan en diferentes jurisdicciones. El propósito principal es garantizar que estas transacciones se realicen a precios de mercado, como si fueran entre partes independientes. Esto contribuye a prevenir la evasión fiscal y asegura una tributación equitativa. En el contexto colombiano, de manera general, las empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta que llevan a cabo operaciones con empresas vinculadas en el extranjero, en zonas francas o con empresas ubicadas en jurisdicciones de baja o nula imposición, están obligadas a cumplir con el régimen de precios de transferencia. Esto abarca transacciones de compraventa, servicios, préstamos, regalías, comisiones, entre otras. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ El Papel de los Abogados Familiares en el Proceso de Divorcio en Colombia
El proceso de divorcio es terriblemente complejo, para divorciarse es necesario contar con un abogado, pues el trámite incluso por notaria no se puede hacer directamente. Es suficiente con un solo abogado por la pareja. Contar con el apoyo y asesoramiento adecuado es crucial para asegurar que el proceso sea lo más rápido, menos doloroso y conflictivo posible. Nuestros abogados acompañan divorcios hace más de 10 años. ¿Qué es un Abogado Familiar en el Contexto del Divorcio en Colombia? Un abogado familiar en Colombia es un profesional con experiencia en asuntos da familia. Divorcio en Colombia Sucesiones Custodia, Alimentos Patria potestad Su función principal es asesorar y representar legalmente a las personas en situaciones que involucren el núcleo familiar. En el curso del trabajo, se intenta llegar a un acuerdo para la realización del divorcio por mutuo acuerdo. En un proceso de divorcio en el 95% de las veces se sabe lo que va a ocurrir, si se va a declarar el divorcio o no, y cómo van a resultar los bienes (Los jueces reparten en porcentajes iguales) Llegar a un acuerdo es benéfico para las partes. En un proceso de divorcio en Colombia, estos abogados son esenciales al brindar orientación legal y proteger los derechos de sus clientes. Es importante destacar que también pueden actuar como mediadores entre las partes involucradas en un divorcio en Colombia, buscando una solución justa y equilibrada para todos. ¿Cuándo Necesito un Abogado Familiar en un Proceso de Divorcio en Colombia? El divorcio, si y siempre requiere de un abogado. Incluso si es amigable, para la presentación de una demanda judicial, también se requiere, en los procesos judiciales es fundamental contar con un abogado familiar en Colombia que nos represente y proteja nuestros intereses. Cuando hay hijos involucrados es necesario hacer un proceso para que el defensor de familia apruebe el acuerdo entre los padres. Proceso de Divorcio en Colombia con un Abogado Familiar Durante el divorcio en Colombia, el abogado familiar tendrá la responsabilidad de representar y proteger los intereses de sus clientes. Puede ser un abogado por la pareja, cuando se trata de un divorcio por mutuo acuerdo. Esto incluye asesoría sobre los documentos legales que deben ser presentados, negociar acuerdos, gestionar la escritura, y revisar que los gastos sean los adecuados Además, debe ayudar a acelerar y simplificar la separación legal en Colombia. Con su experiencia y conocimiento en la materia, pueden evitar errores y problemas legales que podrían retrasar el proceso. Algunos de los beneficios de trabajar con un abogado familiar durante un divorcio en Colombia son:
Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. La forma como la DIAN sabe que usted tiene que declarar y por cuanto, si lo hace o no es mediante el cruce de las declaraciones de renta de las personas jurídicas, naturales o instituciones con las que ustedes han tenido relaciones económicas y las declaraciones de información exógena dele resto de contribuyentes. La declaración exógena es muy bonita para la DIAN porque en ella se entera de todo lo que usted no quiere contar. Imagínese todo lo que aparece allí 1) Su empleador dice cuanto le pago, 2) Las entidades distritales informan la titularidad de bienes inmuebles, avalúos de los mismos 3) Los bancos cuentan los movimientos bancarios, saldos en cuenta, inversiones, pagos por interés, 4) Propiedad de inversiones, CDT, fiducias, pasivos, créditos, tarjetas. 5) Titularidad de carros y vehículo automotores 6) Las notarías informan las enajenaciones, es decir, la compra o venta de bienes inmuebles 7) los terceros, es decir, cualquier empresa reporta los pagos de consultorios o servicios. 8) las empresas reportan la titularidad de las participaciones sociales, es decir, el representante legal índica quienes son los socios. 9) Todo pago que constituya costo o retención, ingresos recibidos durante el año 10) Los comercios reportan los terceros a los que usted le realizó la compras. La DIAN sabe, entonces, usted que tiene, quién le ha pagado, qué ha comprado. De esta forma, al momento de presentar su declaración de renta, la DIAN ya tiene la información para confirmar los valores y el impuesto presentados, los contribuyentes tienen la responsabilidad de comunicar a la entidad fiscal sobre sus ganancias, deducciones y patrimonio durante un período fiscal específico. El incumplimiento de este deber puede conllevar sanciones establecidas por la legislación. ¿Cuál es el monto de la sanción en 2023? Para los que no presenten su declaración de renta en tiempo deberán asumir una sanción por tardanza que corresponde al 5% del impuesto adeudado. La sanción mínima en caso de que no tenga un impuesto a cargo que es lo que sucede con quienes no tienen ingreso es de 424,000 pesos. Es importante destacar que presentar la declaración y realizar el pago de impuestos son procesos y obligaciones distintas, por lo que esta sanción es diferente de la que se podría aplicar por un pago tardío. En consecuencia, si la declaración de ingresos se presenta a tiempo, incluso si no se realiza el pago, se evita la sanción por declaración tardía. Quiere revisar la existencia de deudas en la DIAN Para verificar las sanciones y otras obligaciones pendientes con la DIAN, se deben seguir los siguientes pasos: Acceder al sitio web de la DIAN: www.dian.gov.co/, Seleccionar 'Usuario registrado' En la sesión de inicio. Ingresar con la opción 'A nombre propio'. Ingrese su documento la contraseña. Si no tiene contraseña tiene que generar una. Es posible y sencillo la recuperación de contraseña, solo debe contar con un correo electrónico y algunas preguntas de validación Hacer clic en el botón 'Ingresar' En mí 'Mis actividades' en la pantalla, con todos los trámites ofrecidos por la DIAN. Las sanciones y obligaciones pendientes se encuentran en la esquina inferior izquierda, en un gráfico circular. Este gráfico muestra en azul los trámites al día y en naranja el saldo a favor. Hacer clic en el gráfico circular para obtener información detallada sobre las deudas pendientes con la DIAN. Aparecerá en la pantalla una tabla con el listado de las obligaciones pendientes. Las cantidades indicadas no incluyen intereses moratorios por falta de pago. Si es necesario calcular las obligaciones, se debe hacer clic en la opción 'Liquidación'. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ La cantidad de divorcios en Colombia. En el primer trimestre de 2023, 2,133 parejas pusieron fin a su vínculo matrimonial, lo que equivale a un promedio 355. 5 divorcios por mes.
17 Divorcios al día (Día hábiles) En el segundo semestre, se espera un crecimiento superior Teniendo en cuenta que en Colombia la falta de amor no es causal de divorcio, el Código Civil de Colombia establece nueve causales de divorcio en el país. En algunos casos han consultado lo siguiente. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar luego de un matrimonio para poder divorciarse en Colombia ? Respuesta. No hay tiempo, es posible divorciarse desde el día siguiente, una o dos horas después del matrimonio. El punto es que si no se hace por mutuo acuerdo, la única causa que lo permite es la separación de cuerpo por más de dos años, es decir, no hay tiempo, pero hay causales y si no tienes ninguna, solo te queda la soledad de dos años En Colombia, existen dos tipos de divorcio: el contencioso y el de mutuo acuerdo. El primero ocurre cuando una de las partes desea el divorcio basado en una de las nueve causales establecidas en el Código Civil, pero la otra parte se opone a la separación. Esto implica la necesidad de una proceso, una demanda y la resolución de un juez. Según la legislación colombiana, no existe un tiempo mínimo de duración del matrimonio para poder solicitar el divorcio. En el momento en que dos personas contraen matrimonio, pueden solicitar el divorcio en Colombia, inmediatamente. La ley no especifica un período específico para la duración de la sociedad conyugal, lo que significa que se puede presentar una demanda de divorcio tan pronto como se cumpla una de las causales. En cuanto a la repartición de bienes en el divorcio, la causa de divorcio no afecta este proceso. DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO. En Colombia, el divorcio de mutuo acuerdo puede ser realizado mediante escritura pública, mientras que el divorcio contencioso debe ser tramitado ante un juez. En el divorcio contencioso, pueden surgir consecuencias legales adicionales a la disolución del vínculo conyugal, dependiendo de si se trata de una causal sanción o causal remedio. DIVORCIO SIN ACUERDO Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. Como tributan los criptoactivos en Colombia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 100202208-1621 que recoge la doctrina relacionada con criptoactivos que ha sido emitida por dicha entidad. En este se responden las principales preguntas que debería tener el público en general respecto a los Cripto activos. Si usted tranza o tiene en su propiedad criptoactivo independiente de su cuantía o la cantidad de operación que realice con ellos, es de suma importancia que revise los siguientes aspectos. ¿Qué son los criptoactivos y las criptomonedas? Cuánto pagan impuestos las criptomonedas. Cómo deben incluirse las criptomonedas en el impuesto sobre la renta Los criptoactivos generan IVA, Cuál es el costo de adquisición de una criptomoneda Como se computan su utilidad. Deben facturar. Que son los Cripto Activos El concepto de criptoactivos se ha empleado como el término genérico para denominar a ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario. . Para efectos tributarios, los criptoactivos: (i) son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, (¡i) forman parte del patrimonio, y (iii) pueden conducir a la obtención de ingresos. Que son los NFT. Las siglas NFT se derivan de "Non-Fungible Token," que se traduce como "Token No Fungible." Los tokens son unidades de valor que se asignan a diversos modelos de negocios, corresponden a tokens criptográficos desarrollados mediante tecnología blockchain que representan activos digitales únicos, limitados y verificables. Tantos las Cripto monedas como lo NFT son activos intangibles, sometidos al tratamiento tributario aplicable a este tipo de activo. Cómo se declaran en RENTA Los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deben incluirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, específicamente en la sección de patrimonio, El valor por el cual deberán declararse será su valor patrimonial de acuerdo con el artículo, puede variar dependiendo de si el criptoactivo se tiene como un activo fijo o uno movible, deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal. Se deben reportar los criptoactivos que tengan en su patrimonio a 31 de diciembre de cada año gravable, de acuerdo con las reglas de valoración patrimonial aplicables. Cuando se entiende que los criptoactivos son poseídos en Colombia. Los criptoactivos no tienen una ubicación geográfica específica, para la DIAN la explotación o aprovechamiento económico del criptoactivo en el país genera que este se entienda poseído en el mismo a la luz del artículo 265 citado. Esto se puede constatar cuando: (i) el criptoactivo es monetizado en Colombia, es decir, canjeado por moneda de curso legal o divisas, o (ir) es empleado como medio de pago (en especie) para adquirir bienes o servicios en el territorio nacional. En todo caso, en la declaración de renta deberán incluir todos los activos que posean dentro o fuera del país (como sería el caso de los criptoactivos) en su declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios. El costo fiscal de las criptomonedas. Si se trata de activos fijos que es el menor de las posibilidades, únicamente apreciable cuando por ejemplo una empresa adquieren NFT para su explotación a lo largo del tiempo, seña el costo de dichos activos en el porcentaje establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, según lo dispone el artículo 70 del Estatuto Tributario En caso de que no sean fijos, ser el costo de dichos activos más cualquier costo directamente atribuible a la preparación o puesta en marcha del activo para su uso previsto. Ingreso de Fuente nacional o de fuente extranjera se consideran como ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país y los obtenidos en la enajenación de bienes inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. De acuerdo a lo visto, si son poseídos en Colombia. En todo caso, si se trata de residentes fiscales, razón por la cual el ingreso proveniente de la venta de un criptoactivo debe ser incluido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, ya que integra la base gravable de este impuesto, con independencia de dónde se produzca. ¿El aumento del precio de los criptoactivos en el mercado se considera un ingreso gravable? Así, la utilidad o pérdida para cada una de las partes se determina por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del activo. Ahora bien, si se trata de la enajenación de un activo fijo poseído por más de 2 años, salvo una norma especial, se considera que genera una ganancia o pérdida ocasional. En caso contrario, se considera una renta o pérdida ordinaria. La venta de Cripta Activos Genera Pago de IVA. La enajenación de criptoactivos no se encuentra sometida al mencionado impuesto las ventas , siempre y cuando dicho activo no se encuentre asociado con la propiedad industrial, hecho que deberá determinarse en cada caso en particular atendiendo su naturaleza y condiciones. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ Tribunal Superior de Colombia Reconoce por primera vez a una mascota, a un Perro Como Miembro de una Familia en un Histórico Fallo Judicial
En un fallo legal de gran relevancia, un tribunal, el Tribunal Superior de Bogotá ha reconocido, por primera vez en Colombia, a un perro como un miembro de una familia. Este trascendental caso se originó cuando una pareja se sometió a un proceso de divorcio y surgió una disputa por la custodia de su amada perra, llamada "Simona". Se trató de un proceso judicial, razón por la cual el tema se llevó a un juzgado de familia, adicional a la terminación del vínculo entre la pareja, se discutió la custodia del animal Los lazos profundos que los seres humanos establecen con sus fieles amigos caninos son ampliamente conocidos, son consideradas como auténticos miembros de la familia, llegando a ser tratadas como hijos o hijas por sus dueños, por ello, las personas están dispuestas a recurrir a los tribunales para defender sus derechos y mantener relaciones cercanas con sus queridas mascotas. Este fue el caso de una pareja que tras su divorcio, se encontró en medio de un conflicto sobre quién tendría la custodia de su perra, "Simona". Para ellos, Simona era considerada su "hija perruna", lo que desencadenó un conflicto legal que finalmente fue resuelto por un juez. Según medios locales, el Tribunal Superior de Bogotá emitió un fallo histórico al determinar que las mascotas deben ser reconocidas como miembros de la familia. Argumentaron que el bienestar de Simona era de suma importancia y que deseaban establecer un régimen de visitas para mitigar el impacto del divorcio en el animal. El conflicto se intensificó cuando los tribunales de familia y civiles se declararon incompetentes para abordar la custodia de la mascota. En consecuencia, la pareja acudió al Tribunal Superior de Bogotá en busca de una resolución. El Tribunal declaró enfáticamente que "no cabe duda de que Simona es un ser que merece una protección especial dentro del sistema legal colombiano y cuyo bienestar debe ser atendido de acuerdo con un estándar mínimo". El fallo sostenía que, en este caso, el juez competente debía sopesar los derechos de propiedad y el mejor interés del animal. Se enfatizó que el demandante consideraba a Simona como su hija, y que el animal también había experimentado una reacción emocional ante la separación. El fallo concluyó que la protección de la familia de múltiples especies debe tener prioridad. Por lo tanto, el tribunal determinó que el juzgado de familia era la instancia adecuada para resolver el asunto, ya que la regulación de visitas de Simona, considerada "hija" por el demandante, era un aspecto importante de las relaciones sociales. Aun si se prescindiera del concepto de familia de múltiples especies y se considerara únicamente el derecho de propiedad, el tribunal argumentó que el juzgado de familia sería competente, ya que Simona fue adquirida mientras la sociedad conyugal seguía vigente. Si requiere más información de Divorcio en Colombia puede consultar en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefiere puede enviarnos todas sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com. La retención en la fuente Camina como un impuesto, habla como un impuesto, incluso parece un impuesto, pero no lo es.
Es la vía como el estado anticipa un porcentaje de su recaudación, una de las formas que tiene para asegurarse un flujo de caja sin darle rendimiento o interes alguno a sus aportantes. La retención del impuesto de renta tiene el impacto más importante, toda empresa en el país está obligada a presentar declaración sin importar si es nueva o vieja, grande o pequeña, con o sin ánimo de lucro. Dado que la periodicidad del impuesto sobre la renta es anual, las compañías presentan su declaración entre el cuarto y quinto mes del año, registrando los ingresos, gastos y deducciones del año inmediatamente anterior. Lo que significa que el Estado debe esperar un año para obtener su recaudo, una espera que no le agrada pues vive en una situación de déficit crónico y permanente. Retención es que cada vez que la empresa tiene un ingreso susceptible de incrementar su patrimonio, aparece el Estado a tomar una porción de lo que debería corresponderle, a través del propio pagador que descuenta un porcentaje para consignarlo en el siguiente mes, cumpliendo una obligación que en caso de incumplir, tiene incluso cárcel como sanción. Es razonable teniendo en cuenta que el dinero que se apropia no es de un particular, sino de la nación que le confió su recaudo. No es un impuesto ya que esta retención no tiene un carácter definitivo, sólo se consolida hasta el final de ejercicio cuando la empresa puede ver si generó ganancias o pérdidas. En caso de las primeras el impuesto a cargo se ve reducido en el valor de las retenciones certificadas (igual al efecto de un anticipo) y cuando se generan pérdidas el contribuyente tiene un saldo a favor que puede llevar a lo largo de los años o solicitar su devolución a la DIAN (pero que no genera intereses o incremento porcentual alguno). Supongamos que Juliana tiene una empresa de asesorías publicitarias. En enero presenta una factura de 10.000.000 por honorarios: HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Valor10.000.000 IVA (19%)1.900.000 Total11.900.000 Retención (11%)1.100.000 VALOR PAGADO10.800.000
ESCENARIO 2: Si generó ingreso y su impuesto a cargo es de $3.000.000, puede solo consignar 1.900.000 pues la DIAN ya tiene desde hace mucho $1.100.000 a título de retención. El porcentaje a retener no es una decisión arbitraria del pagador, corresponde a los valores que la Ley ha determinado teniendo en cuenta el tipo de actividad, su estructura de gastos y lo que cree que va a generar más o menos utilidad. Ejemplos.
Si le parece claro que la retención no es un impuesto, es porque tiene la claridad suficiente para entender que en muchos casos SI LO ES, esto para aquellos que bien por no presentar declaración de renta o por vivir en la informalidad no pueden tomar las imputaciones anticipadas o los saldos a favor, convirtiendo el valor retenido en definitivo, no porque esa se su naturaleza sino porque nadie lo reclama. La retención es una mala idea si tenemos en cuenta las empresas que puntualmente pagan sus impuestos, porque el dinero está mejor en manos de los particulares que en las del Estado; al mismo tiempo es una herramienta muy importante en contra de los informales y evasores pues les obligan a pagar un poco de lo mucho que sí contribuyen quienes formalmente operan en el mercado. Nos quejamos mucho del país, pero el país también podría quejarse mucho de nosotros, de los que no facturan, de los que presentan el RUT propio, de su esposa y dos hijos, de los que no pagan impuestos y de los que no presentan declaraciones, por todos ellos es que nos toca tener retención en la fuente. El impuesto de renta es un tributo que grava los ingresos obtenidos por los contribuyentes en un período fiscal determinado. En Colombia, esta obligación fiscal es obligatorio sin tener en cuenta el tipo de empresa que constituya.
A continuación, presentamos los puntos principales a tener en cuenta sobre el impuesto de renta en Colombia:
Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ Es común crear una empresa en Colombia sin entender completamente las responsabilidades que conlleva ser representante legal de una sociedad.
La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en la que se determina que el representante legal es responsable por las irregularidades en la administración de la sociedad, es una clara señal de que la responsabilidad de este cargo no puede ser tomada a la ligera. Crear una empresa en Colombia es un proceso que requiere una gran cantidad de tiempo, esfuerzo y recursos, y no debe ser tomado a la ligera. Es importante que los futuros representantes legales entiendan que su papel no se limita simplemente a cumplir con los requisitos legales para crear la empresa, sino que también tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y fiscales. Es cierto que la ley colombiana establece que los representantes legales de una empresa tienen la obligación de actuar con diligencia y cuidado en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, esta sentencia reciente nos recuerda que la responsabilidad del representante legal va mucho más allá de simplemente cumplir con estas obligaciones, cualquier persona que decida crear una empresa en Colombia esté dispuesta a tomar en serio las responsabilidades que conlleva ser representante legal de la sociedad. Esto incluye estar al tanto de las obligaciones legales y fiscales, así como garantizar que la empresa opere de manera ética y responsable en todo momento. En resumen, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia es una llamada de atención para todas aquellas personas que están considerando crear una empresa en Colombia. Ser representante legal de una sociedad es una gran responsabilidad, y aquellos que deciden asumirla deben estar dispuestos a cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales, así como garantizar que la empresa opere de manera ética y responsable en todo momento. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ Referente al divorcio en Colombia, el proceso de divorcio puede variar dependiendo de si la pareja está de acuerdo en divorciarse o no. El acuerdo es todo, y lo cambia todo.
DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO. En caso de que la pareja esté de acuerdo en divorciarse, pueden solicitarlo ante notario, este tipo de divorcio es más rápido y menos costoso que el divorcio contencioso. Por intermedio de abogado se presenta una solicitud de divorcio ante un juez en el que se acuerdan a los términos de la separación, como la distribución de bienes y la custodia de los hijos, si los hay. En caso de tener hijos menores de edad, es necesario aprobar dicho acuerdo por el defensor de familia. Una vez que se suscribe la escritura de divorcio, se emite una escritura de divorcio que tendrá efecto legal inmediato. Solteros de inmediato Cabe destacar que en Colombia no se requiere una separación de cuerpos previa antes de solicitar el divorcio cuando es de mutuo acuerdo. . DIVORCIO SIN ACUERDO Si la pareja no está de acuerdo en divorciarse, deberá presentar una demanda de divorcio contencioso. Este tipo de divorcio puede ser más largo y costoso que el divorcio de mutuo acuerdo, ya que el juez deberá resolver los desacuerdos de la pareja en cuanto a la separación. En un divorcio contencioso, la pareja deberá contratar abogados y asistir a varias audiencias judiciales. En Colombia, existen diferentes causales de divorcio para solicitar un divorcio contencioso el problema es que se tiene no solo que manifestar la causal sino probarla en caso de no hacerlo juez no autorizara el divorcio, como lo hemos dicho antes el desamor no es una causal para terminar una relación. En caso de que se pueda probar la causa del divorcio, el juez deberá determinar la causa y emitir una sentencia en consecuencia. En cuanto a los aspectos legales del divorcio, en Colombia existen diferentes regímenes económicos como la sociedad conyugal y la separación de bienes, nos referimos a la forma en que se distribuirán los bienes en caso de divorcio, lo usual es que la pareja no haya liquidado la sociedad conyugal de forma que con el divorcio se deberá solicitar la liquidación de la sociedad conyugal. En resumen, el proceso de divorcio en Colombia puede variar dependiendo de si la pareja está de acuerdo en divorciarse o no. En caso de que la pareja esté de acuerdo, pueden solicitar un divorcio de mutuo acuerdo. Si no están de acuerdo, deberán presentar una demanda de divorcio contencioso. Es importante que las parejas consulten a un abogado para conocer sus opciones y los aspectos legales del divorcio. Si requieres más información puedes consultar en nuestra página de divorcio o en nuestra línea en Bogotá 9260348 / WhatsApp 3223621928 o si prefieres puedes enviarnos todas tus consultas a info@gestionlegalcolombia.com CONSEJOS FRENTE AL OBJETO SOCIAL
Lo que puede y no debe estipular el objeto social de su empresa. Un porcentaje que ronda entre el 96% o el 98 % que se constituyeron en Colombia son SAS. De forma que no tiene sentido hablar de nada más, así que es mejor cambiar el nombre de este artículo El OBJETO SOCIAL EN LAS SAS A diferencia del resto de sociedades, la SAS pueden contar con un objeto social indeterminado, esto supone que en el acápite referente a este aspecto basta con indicar el objeto será “ilimitado”, que se trata de “cualquier actividad lícita”, o “cualquier manifestación parecida”. Respecto al resto de sociedades (en comandita, anónimas, de responsabilidad limitada y colectiva), el Código de Comercio exigiría que en el documento de constitución se manifestara el objeto social, el cual debía ser determinado y regule el ámbito en el que podía operar la sociedad. A pesar de lo fácil que es indicar simplemente “indeterminado”, nuestro consejo es no hacerlo, pues aunque la norma lo permite, y hasta por extensión es lo más eficiente, en el mercado la indeterminación no es regla sino excepción. Las empresas que contratan, el estado en las compras públicas, los consumidores en general esperan encontrar determinación en el objeto que figura en el certificado de Cámara de Comercio, de lo contrario pierden confianza. Una empresa indeterminada genera suspicacias. Es una sospecha sin sentido, ya que la Ley le faculta para desarrollar cuantas actividades determine y no es necesario imponer más limitaciones, a pesar de ello así funciona el mercado, por lo que lo recomendable es incluir un objeto social amplio que incluya en sus primeros apartados una indicación de la actividad principal que va a desarrollar la empresa. Luego de ello, recomendamos que se incluya lo siguiente: Por lo que enunciativa y no limitativamente, la Sociedad podrá celebrar por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o en el extranjero, toda clase de actos o contratos, civiles, comerciales, bancarios o acuerdos de negocios y operaciones de cualquier naturaleza permitidas por la ley, principales, accesorias, conexas o no y, otras que de cualquier modo, sean necesarias o convenientes para realizar los fines de la Sociedad. Se trata de un párrafo que permite no limitar las actividades a lo primero expuesto, de forma que en caso de explorar otros mercados u oportunidades, la empresa que constituyó a servir para tal fin Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ El nombre de la empresa es una decisión importante al momento de crear empresa. Supone su signo de identidad, la forma como clientes y el mercado la conocerán. El registrar un nombre no extiende una protección respecto a su uso, se puede registrar cualquier denominación de empresa, incluso si es muy similar a otro y crea confusión. El único análisis que realiza por la Cámara de Comercio es que no sea un nombre exacto a otro, pero el hecho de que se permita este registro no supone que se pueda hacer una uso comercial del mismo. Es decir, usted puede poner a su empresa como quiera, incluso si genera confusión, pero su nombre registrado no le permite, puede hacer una explotación comercial del mismo si con ello infringe el derecho marcario de alguien más. Las denominaciones de las empresas ´son diferentes a los derechos marcarios, y es importante no animarse a crear empresa con marcas registradas porque ciertamente van a tener un problema cuando inicien su explotación comercial Por ejemplo, algunos creativos: Lo que recomendamos es que antes de crear la empresa se haga una doble verificación, la típica que todo el mundo sabe, que es revisar en el RUES en el siguiente enlace https://www.rues.org.co/ Y de otro lado, en la base de datos de la SIC, donde se confirma si hay marcas registradas asociadas al nombre que le interesa. Respecto a las marcas, la protección es francamente mayor y se protege no solo el uso idéntico sino el similar que pueda generar confusión en el mercado. Es un ámbito de protección diferente https://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/TM/Qbe.aspx?sid=638121617928710977 Pasos: dirigirse a “Búsqueda avanzada". Aquí se puede revisar el nombre que parece buena idea usar. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
Muchas compañías sobre todo familiares incluyen en sus estatutos la obligación de suscribir capitulaciones por sus socios solteros so pena de exclusión de la sociedad.
Las acciones se consideran bienes muebles de forma que integran la sociedad conyugal, erróneamente se extiende el tratamiento que se le da a los bienes inmuebles, pues es más o menos conocido que si uno de los cónyuges tiene un apartamento antes del matrimonio este no hace parte de la sociedad conyugal. Con la acciones pasa lo opuesto. Supongamos una sociedad de familia constituida para administrar y explotar los inmuebles del patrimonio familiar, si estos fueran casas o apartamentos no harían parte de la sociedad conyugal, pero por ser acciones, entran a la misma de forma que al otro cónyuge le corresponde el 50% de las utilidades y frutos de dicho activo. Al liquidarse la sociedad conyugal a quien aportó las acciones le corresponde una recompensa por el valor de estas, pero su tasación es muy difícil pues dicho monto suele incrementarse por la explotación misma del objeto social. Una empresa cada año que pasa vale más y ese incremento le corresponde a la sociedad conyugal. Leer más de empresa aquí https://crearempresacolombia.blogspot.com/ En los estatutos de la compañía, que es el contrato de los socios, se puede incluir la obligación de que los socios suscriban capitulaciones matrimoniales o de unión marital de hecho, en caso de incumplir esta obligación se puede imponer como sanción la exclusión del socios con una tasación de sus acciones especialmente baja. Día a día en las notarias del país se extiende la aplicación de capitulaciones patrimoniales para mantener separado el patrimonio inicial de la pareja de forma que solo aquello que ambos consideran como parte de la sociedad conyugal deba ser repartido al terminar la relación. Sobre los beneficios de este tipo de obligaciones debe pensar.
Si la respuesta es un silencio, piense sobre la posibilidad de llegar a acuerdos con sus próximos o actuales socios. Aquellos que ya viven junto con su pareja poco pueden hacer, recuerden que las capitulaciones deben realizarse antes de que inicie la convivencia sin importar que hayan pasado o no los años para que se generé la sociedad patrimonial, otro error fundamental son las parejas que llegan preguntando por capitulaciones sobre la base que aun no se consolidado la sociedad patrimonial. Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter@jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre crear empresa en Colombia *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohíbidas. En nuestro ejercicio de asesoría diaria en creación de empresa en Colombia, continuamente se acercan colombianos que han entrado en negociación con empresas extranjeras para implantarse en el país. En el caso de dichos emprendedores o de inversores extranjeros con interés de llegar a Colombia es muy importante decidir entre implantarse en Colombia mediante una sociedad nacional o una sucursal de sociedad extranjera.
SOCIEDADES NACIONALES Por la ficción jurídica a la que le debemos en gran parte el desarrollo del comercio, denominada “personería jurídica”, cuando una o dos personas mediante la suscripción de una contrato de sociedad se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades, generan un individuo independiente denominado SOCIEDAD. Una vez esta sociedad es legalmente constituida, forma una persona jurídica distinta de sus socios, un tercero independiente que opera en el mercado como una persona más, como usted o como yo. Esto le permite al representante legal y a los socios suscribir contratos que, en principio y tratándose de sociedades de capitales, no les obligan a ellos sino a la empresa y por lo que en caso de quiebra no deben responder. Las ganancias y las perdidas se atribuyen a ese patrimonio independiente de los socios firmado con sus aportes. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Es una extensión de la personería jurídica otorgada a una sociedad extranjera. El Código de comercio define extranjeras como las “sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y domicilio principal en el exterior”. Una compañía de cualquier país puede celebrar operaciones en Colombia sin más limitaciones que las impuestas por el régimen cambiario y por la Ley a ciertos segmentos de la económica. Cuando estas empresas desean desarrollar actividades permanentes en el país deben inscribirse en el registro público mediante el esquema de sucursal. Dicho registro no vuelve la sucursal un tercero independiente a la sociedad extranjera que se registra, de forma que la sociedad con todos sus activos responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio. El representante no actúa en nombre la sucursal sino en representación de la compañía extranjera de quien es su representante en Colombia. En términos prácticos, los actos, contratos que tengan relevancia para la sucursal son extrapolables a la sociedad extranjera de forma que no existe límite en la responsabilidad y quien tiene obligaciones contra la sucursal puede extenderla a la sociedad. Otro punto importante es que se debe tener en cuenta que no es posible la transformación entre sociedades nacionales y sucursales. ¿CUAL ME FAVORECE MÁS? Cada uno de estos esquemas de incorporación ofrece beneficios para los empresarios y su decisión debería dirigirse por sus necesidades y las de su negocio, tenga en cuenta los siguientes aspectos.
No existe una formula única para establecer la solución correcta de incorporación, depende de cada caso del tamaño de las operaciones y expectativas de la empresa. Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter@jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre crear empresa en Colombia Cómo terminar una empresa y que el final de la misma no signifique el final del patrimonio propio o el comienzo de una guerra.
Lo primero que deberíamos pactar al crear empresa es la forma de separarnos. Siempre es posible que las sociedades se rompan en algún punto, un eufemismo para decir que su sociedad en algún momento se va a acabar, que en 40 años no va a tener los mismos socios. La realidad es que nadie pacta una forma de salida, la emoción de emprender es irracional, todos piensan en la carrera y no en la forma de volver a casa. (Es que corro maratones y soy emprendedor). A continuación algunas ideas para el momento de crear empresa y que pueden significarlo todo al cerrar la compañía. PARTICIPACIONES DIFERENCIALES O POR LO MENOS DERECHOS DE VOTO PARITARIOS. Las PYMES son el mercado más socialista de la sociedad colombiana. Si hay dos socios, la participación casi siempre es 50% - 50% Si hay 4 socios, 25% - 25% - 25% -25% . En ningún grupo humano todos trabajan igual, ni en el colegio, ni en la Universidad, ni en un equipo de fútbol y por supuesto tampoco en una sociedad. Cuando todas las participaciones son similares las posibilidades de empate son gigantescas lo que puede suponer una situación de ingobernabilidad en donde se hace imposible tomar decisiones, continuar con la sociedad, liquidarla, modificar estatutos etc. Si no todos trabajan igual, no deberían tener la misma participación o el mismo poder. CUANTO VALE LA SOCIEDAD. He aquí una noticia, una casa no vale lo que dice el predial , una sociedad no vale el monto de su capital. Muchas sociedades en el país han funcionado, funcionan y funcionaran con un capital casi grotesco. Debido a que en Colombia no hay un capital mínimo para crear empresa, las sociedades se constituyen con medio o un salario mínimo. Cuando un socio quiere salir de la compañía nadie sabe el valor de la sociedad, se debería pactar una forma de valoración no sólo en caso de pelea entre los socios sino ante la posibilidad de vender la compañía o aceptar un inversor. QUIÉN SE QUEDA CON LA SOCIEDAD. Nadie. La respuesta suele ser siempre la misma. Muchos parecen talibanes societarios que solo quieren ver a sus antiguos compañeros arder. Incluso si eso significa su propio sacrificio. Por ello suele ser indicado pactar opciones de compra obligatorias entre los socios, es decir o me compras o te compro. Si se puede determinar un precio justo no hay razones económicas reales por las cuales no vender la participación en una compañía. CÓMO REPARTIMOS LOS AMIGOS. Una canción de un grupo de los 90 es bastante ilustrativa, el problema real no es la repartición es no poder trazar la propiedad. “Si nada es tuyo, nada es mío”. En las empresas de servicios, más importante que los activos son los clientes. La formula es entonces reconocer que quien trae un cliente a la empresa, o quien lo gestiona tendrá derecho a él en caso de que la empresa termine. Además de ser justo es lo que de buena o mala fe va a suceder. La posibilidad de re-emprender (tarde o temprano quien fue independiente, lo vuelve a intentar) depende de cómo termina la primera compañía, y no es romanticismo es que una empresa que no se liquidó correctamente puede acabar con el patrimonio de la sociedad y de los socios. Por eso recomendamos dejar lo mencionado en un acuerdo de accionistas, para que al momento de liquidar sean estas las bases que rompan lo que seguro de entrada fue una bonita relación. Siempre que asesoramos a un accionista en una liquidación no amistosa, recomendamos el “ley motive” del área de divorcios de nuestro despacho. CORDURA. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en : Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohibidas. ¿Cuánto se gana un emprendedor? No lo sabe nadie.
Primero escoja una sociedad en creación, una startup, cualquier aplicación nueva en el mercado, en la mayoría de ellas se puede identificar el emprendedor o el equipo, este artículo le va a hablar de las condiciones de ese emprendedor. La empresa requiere el 100% de su tiempo, de su energía y por supuesto de sus recursos, esta es la razón por la cual la mayoría prefieren no cargar a la sociedad con un gasto adicional derivado de su retribución y explorar diferentes alternativas para recibir la compensación económica por la que trabajan. En muy pocas ocasiones hemos encontrado contratos de orden laboral, ya que esta contratación se traduce en una gran cantidad de cargas económicas adicionales a la remuneración, que una empresa en creación no logra soportar, el empresario lo sabe y prefiere destinar los recursos al desarrollo de la empresa o a su gasto personal, esto significa que un emprendedor no cuenta con pensión, cesantías, intereses a las cesantías y primas. Este es un hecho que supone consecuencias que no se han calculado, fundamentalmente porque no le queda tiempo para calcular, debido a que de algo debe vivir, el empresario suele mezclar los gastos propios con los de la empresa de forma que quien asume lo que económicamente el propietario no puede, es el proyecto. Es un ERROR. La contabilidad de la empresa es distinta a la de las personas que las componen y las normas fiscales pretenden poner barreras al interés de hacer figurar como gastos en la compañía pagos que no tienen ninguna causalidad con el objeto social. Muchos emprendedores quieren incluir pagos a colegio de sus hijos, mercado, restaurantes, vacaciones familiares como gastos, pues es su forma de tomar parte de la remuneración que le correspondería al final de ejercicio. Adicionalmente las cuentas de la empresa debería permitir a los socios tomar decisiones de negocio, eso es imposible si la contabilidad está reventada en gastos que no tienen relación de causalidad con el negocio. El riesgo que supone una posición demasiado laxa con la imputación de gastos en la compañía puede derivar en un problema tributario pues la interpretación de DIAN suele ser contraria, lo que implica graves sanciones. Cuando la posibilidad de imputación de gastos falla, la siguiente opción son LAS SOCIEDADES PRESTAMISTAS, la compañía realiza pagos que le corresponde al socios que como no son soportados por la empresa se reportan contablemente como un activo, cuentas que tiene por cobrar al emprendedor. Estas cuentas se aumentan de forma mensual y normalmente esperan hasta el final de ejercicio para cruzarlas contra los posibles dividendos. Las PYMES en Colombia están llenas de activos que no existe pues corresponden a deudas que no tienen vocación de pago. Estos prestamos no son una buena idea desde el punto de vista tributario pues no disminuyen el activo, no se convierten en gasto para la sociedad y por el contrario suponen el problema de derivar un interés presunto que debe figurar como un ingreso para la empresa así el socios no lo pague efectivamente. Es decir que tomar prestamos de la empresa para hacer pagos no sólo no disminuye el ingreso de la compañía sino que lo aumenta por cuenta del interés presuntivo. Otra opción que se encuentra en el mercado es de la SOCIEDADES OPTIMISTAS empresas que autorizan la entrega de dividendos anticipados a los socios. Esta decisión es un error conceptual pues a pesar de que deberían figurar efectivamente como dividendos, debido a que los mismos no se han generado contablemente se registran como prestamos teniendo las implicaciones ya establecidas. En cualquier caso si pretende animarse a decretar dividendos anticipados tiene que cumplir con ciertos requisitos para demostrar que la situación económica de la compañía permite tomar tal decisión. NO SE ANIME. No se emprende para tener el salario soñado y es evidente que en la etapa inicial no se le puede pedir a al empresa más que su propia sobrevivencia por el difícil valle de la muerte, pero cuando la compañía tiene cierta tracción es muy importante que se tenga un política sobre la forma como se van a trasladar los recursos de la sociedad al accionista, decisión que no siempre está en esperar pacientemente los dividendos. Soluciones en la vida real. FELIPE CHAVEZ. CREADOR. LULO. Plataforma virtual para hacer comprar productos de supermercado https://www.lulo.com.co/ Como obtienen remuneración de la empresa? “En un mercado como el nuestro donde tenemos tanta necesidad de recursos, al principio casi toda la utilidad es reinvertida en la empresa no hay remuneración, si hay alguna urgencia, al último que se le puede pedir prestado es al proyecto. “ SEBASTIÁN JARAMILLO CREADOR https://www.adminet.co Solución para realizar pagos físicos de productos o servicios en internet. “Por ser el mío un negocio de volumen primero asumo costos fijos de la operación y una provisión de los que tendré en el futuro, luego nómina con todos los gastos que ello implica, excluimos el porcentaje que se debe pagar en impuestos, un fondo para capitalizar la sociedad, y al final UNO. “ Si requiere más información visita el artículo características de la creación de empresa en Colombia por sociedades o ciudadanos extranjeros, o no dude consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ El vesting es un concepto jurídico anglosajón, se emplea como acuerdo entre accionistas que condiciona la consolidación de acciones al transcurso del tiempo o el cumplimiento de metas u objetivos.
Un proyecto de emprendimiento vale, más que por la idea, por el equipo que la desarrolla. Los fondos y los inversionistas en general, más que grandes expertos en finanzas que evalúan la posibilidad o no de un modelo de negocio, son jugadores de póquer que no apuestan a la estadística, sino al hombre o a la mujer que lo desarrolla. Es importante para el inversor garantizar que al elegir un negocio, los emprendedores que eligen se mantengan en la empresa por lo menos durante el tiempo que necesita el proyecto para obtener la tracción suficiente para que ande sólo, para volverlo sostenible, por ello condicionan la entrega de acciones al cumplimiento de tiempo o metas, de forma que si el emprendedor se retira de la compañía antes de la consecución de la condición puede incluso perder el 100% de su participación. Muchos eventos en el país se concentrar en unir los intereses de inversionistas y las necesidades de capital de los emprendedores, en dichas rondas de negociación es común que se pacté un esquema de vesting entre los socios y los inversionistas. Supongamos un ejemplo: Dos emprendedores esperan mantener el 60% de las acciones de la empresa cediendo el resto de su participación a un inversionista. Cada uno de los socios tiene un 30% y pactan un vesting a 3 años: Al iniciar tiene cada socio únicamente el 10% que se incrementa anualmente en un 10% hasta completar el 30%. Si el vesting se acompañó de un pacto de recompra (normalmente con un año de carencia), significa que si el accionista decide retirarse el primer año debe venderlas a la sociedad a un precio cuyo avalúo se estipula en los estatutos. El periodo de carencia permite que si el retiro sucede en el segundo año, cuando el accionista ya tenga el 20% de las acciones, solo esté obligado a vender el último 10% adquirido y el resto quede en su propiedad por el tiempo que dure la compañía. Este pacto tiene amplios beneficios incluso ante la inexistencia de un inversionista, ya que permite solucionar problemas futuros con socios, la mayor causa de mortandad empresarial luego de que el negocio ha comprobado superar el valle de la muerte. En la legislación Colombiana al crear empresa en Colombia es posible establecer el vesting al interior de los estatutos, no sólo por la libertad de pacto que impera en la administración de la compañía sino porque contamos con herramientas que otros países no estipulan en su engranaje legal. Las herramientas que debe tener en cuenta en la redacción de los estatutos son: Acciones de industria Capital suscrito Plazo para el pago del capital Aumento de capitales futuros Prohibición de venta Derecho de preferencia Clausula de exclusión de accionistas Procedimiento para valoración de acciones La estructura jurídica colombiana está preparada para soportar esquemas muy interesantes en la administración de las compañías, pero su falta de desarrollo tiene causa en el bajo nivel de algunos asesores y la ausencia total de interés por prever el futuro de los emprendedores. Por paradójico que parezca lo primero que se debería acordar es la forma de separación. La inclusión de aspectos como estos en los estatutos son una ventaja al momento de negociar con inversores profesionales u ocasionales, recuerde señor emprendedor que luego de vender la idea, lo importante es venderse como desarrolladores de la misma, lograr que en el juego del mercado apuesten por sus cartas, pero sobre todo por ustedes. "I don´ play the odds, i play the man" ("yo no juego a la estadística, yo juego al hombre"). Harvey Specter. (Episodio 06 - SUITS) Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com.Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohibidas. La mayoría de las empresas familiares dependen de su fundador y difícilmente le sobreviven o avanzan a través de las generaciones con relativo éxito, el protocolo de familia es una herramienta que le permite al fundador planear el futuro de la compañía asegurando por lo menos desde el gobierno corporativo su supervivencia.
Que es un Protocolo de familia. Se trata de una serie de acuerdos para decidir el futuro del patrimonio de la familia. Estos suelen incluir las diferentes empresas del grupo familiar y los activos explotables económicamente con que cuentan, pertenezcan o no a empresas. En muchas ocasiones como parte de una estructuración tributaria, la propiedad de bienes muebles o inmuebles se ha repartido entre diferentes miembros de la familia con lo que un Protocolo de familia que solo tenga en cuenta las sociedades es francamente inútil. Que problemas soluciona un protocolo de familia
Si desea más información al respecto puede consultar nuestra página web http://www.gestionlegalcolombia.com/protocolo-de-familia.html Si requiere más información visita el artículo características de la creación de empresa en Colombia por sociedades o ciudadanos extranjeros, o no dude consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ Antes de vincular un socio debería pensarlo bien, gran parte de las empresas que sobreviven al valle de la muerte (primeros tres años), terminan desintegradas por cuenta de desavenencias entre los accionistas.
Si necesita dinero, debería pedirlo prestado. Si necesita un empleado, debería contratarlo. Un socio es alguien que aporte algo a su idea que no se puede pedir prestado y que no se puede comprar, el resto es mal negocio. Si se encuentra en etapa de creación tenga en cuenta DERECHO DE PREFERENCIA Supone que en la eventualidad de que alguno de los socios quiera salir de la organización deba primero ofrecer su participación a los actuales accionistas de forma que se limita su libre disponibilidad. En S.A.S es posible establecer que durante un término de 5 años la prohibición de que las acciones sean vendidas a un tercero. ADMINSITRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Si los socios van a ser representantes legales deberían imponerse restricciones de forma que uno solo no pueda tomar decisiones inconsultas que puedan afectar la compañía. Existen diferentes mecanismos de administración: Administradores conjuntos que tienen limitaciones. Administradores solidarios que deben actuar al mismo tiempo o Consejo de administración donde todos deben estar de acuerdo. MAYORIAS. Las participaciones 50% y 50% suponen una equivalencia exacta en aportes que no se presenta nunca, cada uno debería tener acciones en relación directa a su aporte económico o laboral. Las empresas que tienen este porcentaje de participación son proclives a una crisis de gobierno. Lo anterior no significa que el poder se concentre en uno de los socios, pues se deben establecer decisiones en las que deben participar todos los accionistas. DERECHO DE INSPECCIÓN Si uno sólo de los socios es el representante legal, el otro puede enloquecerle con solicitudes de información. Se debe regular un mecanismo y tiempo adecuado para que este pueda hacer solicitudes al representante legal . TASACIÓN DE LAS ACCIONES. Cuando el interés de estar asociados se acaba, la sociedad puede sobrevivir si se puede establecer en justicia el valor de las participaciones, bien para la compra de la empresa o para su liquidación amistosa. Si la empresa ya había sido constituida Revise si los estatutos previeron la llegada de un nuevo socio, muchas empresa se crean sobre la base de un único accionista y si ningún cambio posteriormente se realizan ventas de forma que la administración es inviable desde el momento “0” de la unión. Una revisión de los temas referenciados sería suficiente. La venta de acciones en una S.A.S no supone una reforma estatutaria de forma que no tiene que acudir ni a la Cámara de Comercio ni a la Notaría, es suficiente con un contrato de compraventa en que los títulos no se han emitido, es decir cuando no existen acciones físicas Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia . Encuéntrenos en twitter @jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre impuestos para empresas. Para consultas sobre Divorcio en Colombia |
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