CONSEJOS FRENTE AL OBJETO SOCIAL
Lo que puede y no debe estipular el objeto social de su empresa. Un porcentaje que ronda entre el 96% o el 98 % que se constituyeron en Colombia son SAS. De forma que no tiene sentido hablar de nada más, así que es mejor cambiar el nombre de este artículo El OBJETO SOCIAL EN LAS SAS A diferencia del resto de sociedades, la SAS pueden contar con un objeto social indeterminado, esto supone que en el acápite referente a este aspecto basta con indicar el objeto será “ilimitado”, que se trata de “cualquier actividad lícita”, o “cualquier manifestación parecida”. Respecto al resto de sociedades (en comandita, anónimas, de responsabilidad limitada y colectiva), el Código de Comercio exigiría que en el documento de constitución se manifestara el objeto social, el cual debía ser determinado y regule el ámbito en el que podía operar la sociedad. A pesar de lo fácil que es indicar simplemente “indeterminado”, nuestro consejo es no hacerlo, pues aunque la norma lo permite, y hasta por extensión es lo más eficiente, en el mercado la indeterminación no es regla sino excepción. Las empresas que contratan, el estado en las compras públicas, los consumidores en general esperan encontrar determinación en el objeto que figura en el certificado de Cámara de Comercio, de lo contrario pierden confianza. Una empresa indeterminada genera suspicacias. Es una sospecha sin sentido, ya que la Ley le faculta para desarrollar cuantas actividades determine y no es necesario imponer más limitaciones, a pesar de ello así funciona el mercado, por lo que lo recomendable es incluir un objeto social amplio que incluya en sus primeros apartados una indicación de la actividad principal que va a desarrollar la empresa. Luego de ello, recomendamos que se incluya lo siguiente: Por lo que enunciativa y no limitativamente, la Sociedad podrá celebrar por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o en el extranjero, toda clase de actos o contratos, civiles, comerciales, bancarios o acuerdos de negocios y operaciones de cualquier naturaleza permitidas por la ley, principales, accesorias, conexas o no y, otras que de cualquier modo, sean necesarias o convenientes para realizar los fines de la Sociedad. Se trata de un párrafo que permite no limitar las actividades a lo primero expuesto, de forma que en caso de explorar otros mercados u oportunidades, la empresa que constituyó a servir para tal fin Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
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El nombre de la empresa es una decisión importante al momento de crear empresa. Supone su signo de identidad, la forma como clientes y el mercado la conocerán. El registrar un nombre no extiende una protección respecto a su uso, se puede registrar cualquier denominación de empresa, incluso si es muy similar a otro y crea confusión. El único análisis que realiza por la Cámara de Comercio es que no sea un nombre exacto a otro, pero el hecho de que se permita este registro no supone que se pueda hacer una uso comercial del mismo. Es decir, usted puede poner a su empresa como quiera, incluso si genera confusión, pero su nombre registrado no le permite, puede hacer una explotación comercial del mismo si con ello infringe el derecho marcario de alguien más. Las denominaciones de las empresas ´son diferentes a los derechos marcarios, y es importante no animarse a crear empresa con marcas registradas porque ciertamente van a tener un problema cuando inicien su explotación comercial Por ejemplo, algunos creativos: Lo que recomendamos es que antes de crear la empresa se haga una doble verificación, la típica que todo el mundo sabe, que es revisar en el RUES en el siguiente enlace https://www.rues.org.co/ Y de otro lado, en la base de datos de la SIC, donde se confirma si hay marcas registradas asociadas al nombre que le interesa. Respecto a las marcas, la protección es francamente mayor y se protege no solo el uso idéntico sino el similar que pueda generar confusión en el mercado. Es un ámbito de protección diferente https://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/TM/Qbe.aspx?sid=638121617928710977 Pasos: dirigirse a “Búsqueda avanzada". Aquí se puede revisar el nombre que parece buena idea usar. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
Muchas compañías sobre todo familiares incluyen en sus estatutos la obligación de suscribir capitulaciones por sus socios solteros so pena de exclusión de la sociedad.
Las acciones se consideran bienes muebles de forma que integran la sociedad conyugal, erróneamente se extiende el tratamiento que se le da a los bienes inmuebles, pues es más o menos conocido que si uno de los cónyuges tiene un apartamento antes del matrimonio este no hace parte de la sociedad conyugal. Con la acciones pasa lo opuesto. Supongamos una sociedad de familia constituida para administrar y explotar los inmuebles del patrimonio familiar, si estos fueran casas o apartamentos no harían parte de la sociedad conyugal, pero por ser acciones, entran a la misma de forma que al otro cónyuge le corresponde el 50% de las utilidades y frutos de dicho activo. Al liquidarse la sociedad conyugal a quien aportó las acciones le corresponde una recompensa por el valor de estas, pero su tasación es muy difícil pues dicho monto suele incrementarse por la explotación misma del objeto social. Una empresa cada año que pasa vale más y ese incremento le corresponde a la sociedad conyugal. Leer más de empresa aquí https://crearempresacolombia.blogspot.com/ En los estatutos de la compañía, que es el contrato de los socios, se puede incluir la obligación de que los socios suscriban capitulaciones matrimoniales o de unión marital de hecho, en caso de incumplir esta obligación se puede imponer como sanción la exclusión del socios con una tasación de sus acciones especialmente baja. Día a día en las notarias del país se extiende la aplicación de capitulaciones patrimoniales para mantener separado el patrimonio inicial de la pareja de forma que solo aquello que ambos consideran como parte de la sociedad conyugal deba ser repartido al terminar la relación. Sobre los beneficios de este tipo de obligaciones debe pensar.
Si la respuesta es un silencio, piense sobre la posibilidad de llegar a acuerdos con sus próximos o actuales socios. Aquellos que ya viven junto con su pareja poco pueden hacer, recuerden que las capitulaciones deben realizarse antes de que inicie la convivencia sin importar que hayan pasado o no los años para que se generé la sociedad patrimonial, otro error fundamental son las parejas que llegan preguntando por capitulaciones sobre la base que aun no se consolidado la sociedad patrimonial. Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter@jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre crear empresa en Colombia *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohíbidas. En nuestro ejercicio de asesoría diaria en creación de empresa en Colombia, continuamente se acercan colombianos que han entrado en negociación con empresas extranjeras para implantarse en el país. En el caso de dichos emprendedores o de inversores extranjeros con interés de llegar a Colombia es muy importante decidir entre implantarse en Colombia mediante una sociedad nacional o una sucursal de sociedad extranjera.
SOCIEDADES NACIONALES Por la ficción jurídica a la que le debemos en gran parte el desarrollo del comercio, denominada “personería jurídica”, cuando una o dos personas mediante la suscripción de una contrato de sociedad se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades, generan un individuo independiente denominado SOCIEDAD. Una vez esta sociedad es legalmente constituida, forma una persona jurídica distinta de sus socios, un tercero independiente que opera en el mercado como una persona más, como usted o como yo. Esto le permite al representante legal y a los socios suscribir contratos que, en principio y tratándose de sociedades de capitales, no les obligan a ellos sino a la empresa y por lo que en caso de quiebra no deben responder. Las ganancias y las perdidas se atribuyen a ese patrimonio independiente de los socios firmado con sus aportes. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Es una extensión de la personería jurídica otorgada a una sociedad extranjera. El Código de comercio define extranjeras como las “sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y domicilio principal en el exterior”. Una compañía de cualquier país puede celebrar operaciones en Colombia sin más limitaciones que las impuestas por el régimen cambiario y por la Ley a ciertos segmentos de la económica. Cuando estas empresas desean desarrollar actividades permanentes en el país deben inscribirse en el registro público mediante el esquema de sucursal. Dicho registro no vuelve la sucursal un tercero independiente a la sociedad extranjera que se registra, de forma que la sociedad con todos sus activos responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de la celebración de cada negocio. El representante no actúa en nombre la sucursal sino en representación de la compañía extranjera de quien es su representante en Colombia. En términos prácticos, los actos, contratos que tengan relevancia para la sucursal son extrapolables a la sociedad extranjera de forma que no existe límite en la responsabilidad y quien tiene obligaciones contra la sucursal puede extenderla a la sociedad. Otro punto importante es que se debe tener en cuenta que no es posible la transformación entre sociedades nacionales y sucursales. ¿CUAL ME FAVORECE MÁS? Cada uno de estos esquemas de incorporación ofrece beneficios para los empresarios y su decisión debería dirigirse por sus necesidades y las de su negocio, tenga en cuenta los siguientes aspectos.
No existe una formula única para establecer la solución correcta de incorporación, depende de cada caso del tamaño de las operaciones y expectativas de la empresa. Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter@jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre crear empresa en Colombia Cómo terminar una empresa y que el final de la misma no signifique el final del patrimonio propio o el comienzo de una guerra.
Lo primero que deberíamos pactar al crear empresa es la forma de separarnos. Siempre es posible que las sociedades se rompan en algún punto, un eufemismo para decir que su sociedad en algún momento se va a acabar, que en 40 años no va a tener los mismos socios. La realidad es que nadie pacta una forma de salida, la emoción de emprender es irracional, todos piensan en la carrera y no en la forma de volver a casa. (Es que corro maratones y soy emprendedor). A continuación algunas ideas para el momento de crear empresa y que pueden significarlo todo al cerrar la compañía. PARTICIPACIONES DIFERENCIALES O POR LO MENOS DERECHOS DE VOTO PARITARIOS. Las PYMES son el mercado más socialista de la sociedad colombiana. Si hay dos socios, la participación casi siempre es 50% - 50% Si hay 4 socios, 25% - 25% - 25% -25% . En ningún grupo humano todos trabajan igual, ni en el colegio, ni en la Universidad, ni en un equipo de fútbol y por supuesto tampoco en una sociedad. Cuando todas las participaciones son similares las posibilidades de empate son gigantescas lo que puede suponer una situación de ingobernabilidad en donde se hace imposible tomar decisiones, continuar con la sociedad, liquidarla, modificar estatutos etc. Si no todos trabajan igual, no deberían tener la misma participación o el mismo poder. CUANTO VALE LA SOCIEDAD. He aquí una noticia, una casa no vale lo que dice el predial , una sociedad no vale el monto de su capital. Muchas sociedades en el país han funcionado, funcionan y funcionaran con un capital casi grotesco. Debido a que en Colombia no hay un capital mínimo para crear empresa, las sociedades se constituyen con medio o un salario mínimo. Cuando un socio quiere salir de la compañía nadie sabe el valor de la sociedad, se debería pactar una forma de valoración no sólo en caso de pelea entre los socios sino ante la posibilidad de vender la compañía o aceptar un inversor. QUIÉN SE QUEDA CON LA SOCIEDAD. Nadie. La respuesta suele ser siempre la misma. Muchos parecen talibanes societarios que solo quieren ver a sus antiguos compañeros arder. Incluso si eso significa su propio sacrificio. Por ello suele ser indicado pactar opciones de compra obligatorias entre los socios, es decir o me compras o te compro. Si se puede determinar un precio justo no hay razones económicas reales por las cuales no vender la participación en una compañía. CÓMO REPARTIMOS LOS AMIGOS. Una canción de un grupo de los 90 es bastante ilustrativa, el problema real no es la repartición es no poder trazar la propiedad. “Si nada es tuyo, nada es mío”. En las empresas de servicios, más importante que los activos son los clientes. La formula es entonces reconocer que quien trae un cliente a la empresa, o quien lo gestiona tendrá derecho a él en caso de que la empresa termine. Además de ser justo es lo que de buena o mala fe va a suceder. La posibilidad de re-emprender (tarde o temprano quien fue independiente, lo vuelve a intentar) depende de cómo termina la primera compañía, y no es romanticismo es que una empresa que no se liquidó correctamente puede acabar con el patrimonio de la sociedad y de los socios. Por eso recomendamos dejar lo mencionado en un acuerdo de accionistas, para que al momento de liquidar sean estas las bases que rompan lo que seguro de entrada fue una bonita relación. Siempre que asesoramos a un accionista en una liquidación no amistosa, recomendamos el “ley motive” del área de divorcios de nuestro despacho. CORDURA. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en : Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohibidas. ¿Cuánto se gana un emprendedor? No lo sabe nadie.
Primero escoja una sociedad en creación, una startup, cualquier aplicación nueva en el mercado, en la mayoría de ellas se puede identificar el emprendedor o el equipo, este artículo le va a hablar de las condiciones de ese emprendedor. La empresa requiere el 100% de su tiempo, de su energía y por supuesto de sus recursos, esta es la razón por la cual la mayoría prefieren no cargar a la sociedad con un gasto adicional derivado de su retribución y explorar diferentes alternativas para recibir la compensación económica por la que trabajan. En muy pocas ocasiones hemos encontrado contratos de orden laboral, ya que esta contratación se traduce en una gran cantidad de cargas económicas adicionales a la remuneración, que una empresa en creación no logra soportar, el empresario lo sabe y prefiere destinar los recursos al desarrollo de la empresa o a su gasto personal, esto significa que un emprendedor no cuenta con pensión, cesantías, intereses a las cesantías y primas. Este es un hecho que supone consecuencias que no se han calculado, fundamentalmente porque no le queda tiempo para calcular, debido a que de algo debe vivir, el empresario suele mezclar los gastos propios con los de la empresa de forma que quien asume lo que económicamente el propietario no puede, es el proyecto. Es un ERROR. La contabilidad de la empresa es distinta a la de las personas que las componen y las normas fiscales pretenden poner barreras al interés de hacer figurar como gastos en la compañía pagos que no tienen ninguna causalidad con el objeto social. Muchos emprendedores quieren incluir pagos a colegio de sus hijos, mercado, restaurantes, vacaciones familiares como gastos, pues es su forma de tomar parte de la remuneración que le correspondería al final de ejercicio. Adicionalmente las cuentas de la empresa debería permitir a los socios tomar decisiones de negocio, eso es imposible si la contabilidad está reventada en gastos que no tienen relación de causalidad con el negocio. El riesgo que supone una posición demasiado laxa con la imputación de gastos en la compañía puede derivar en un problema tributario pues la interpretación de DIAN suele ser contraria, lo que implica graves sanciones. Cuando la posibilidad de imputación de gastos falla, la siguiente opción son LAS SOCIEDADES PRESTAMISTAS, la compañía realiza pagos que le corresponde al socios que como no son soportados por la empresa se reportan contablemente como un activo, cuentas que tiene por cobrar al emprendedor. Estas cuentas se aumentan de forma mensual y normalmente esperan hasta el final de ejercicio para cruzarlas contra los posibles dividendos. Las PYMES en Colombia están llenas de activos que no existe pues corresponden a deudas que no tienen vocación de pago. Estos prestamos no son una buena idea desde el punto de vista tributario pues no disminuyen el activo, no se convierten en gasto para la sociedad y por el contrario suponen el problema de derivar un interés presunto que debe figurar como un ingreso para la empresa así el socios no lo pague efectivamente. Es decir que tomar prestamos de la empresa para hacer pagos no sólo no disminuye el ingreso de la compañía sino que lo aumenta por cuenta del interés presuntivo. Otra opción que se encuentra en el mercado es de la SOCIEDADES OPTIMISTAS empresas que autorizan la entrega de dividendos anticipados a los socios. Esta decisión es un error conceptual pues a pesar de que deberían figurar efectivamente como dividendos, debido a que los mismos no se han generado contablemente se registran como prestamos teniendo las implicaciones ya establecidas. En cualquier caso si pretende animarse a decretar dividendos anticipados tiene que cumplir con ciertos requisitos para demostrar que la situación económica de la compañía permite tomar tal decisión. NO SE ANIME. No se emprende para tener el salario soñado y es evidente que en la etapa inicial no se le puede pedir a al empresa más que su propia sobrevivencia por el difícil valle de la muerte, pero cuando la compañía tiene cierta tracción es muy importante que se tenga un política sobre la forma como se van a trasladar los recursos de la sociedad al accionista, decisión que no siempre está en esperar pacientemente los dividendos. Soluciones en la vida real. FELIPE CHAVEZ. CREADOR. LULO. Plataforma virtual para hacer comprar productos de supermercado https://www.lulo.com.co/ Como obtienen remuneración de la empresa? “En un mercado como el nuestro donde tenemos tanta necesidad de recursos, al principio casi toda la utilidad es reinvertida en la empresa no hay remuneración, si hay alguna urgencia, al último que se le puede pedir prestado es al proyecto. “ SEBASTIÁN JARAMILLO CREADOR https://www.adminet.co Solución para realizar pagos físicos de productos o servicios en internet. “Por ser el mío un negocio de volumen primero asumo costos fijos de la operación y una provisión de los que tendré en el futuro, luego nómina con todos los gastos que ello implica, excluimos el porcentaje que se debe pagar en impuestos, un fondo para capitalizar la sociedad, y al final UNO. “ Si requiere más información visita el artículo características de la creación de empresa en Colombia por sociedades o ciudadanos extranjeros, o no dude consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ El vesting es un concepto jurídico anglosajón, se emplea como acuerdo entre accionistas que condiciona la consolidación de acciones al transcurso del tiempo o el cumplimiento de metas u objetivos.
Un proyecto de emprendimiento vale, más que por la idea, por el equipo que la desarrolla. Los fondos y los inversionistas en general, más que grandes expertos en finanzas que evalúan la posibilidad o no de un modelo de negocio, son jugadores de póquer que no apuestan a la estadística, sino al hombre o a la mujer que lo desarrolla. Es importante para el inversor garantizar que al elegir un negocio, los emprendedores que eligen se mantengan en la empresa por lo menos durante el tiempo que necesita el proyecto para obtener la tracción suficiente para que ande sólo, para volverlo sostenible, por ello condicionan la entrega de acciones al cumplimiento de tiempo o metas, de forma que si el emprendedor se retira de la compañía antes de la consecución de la condición puede incluso perder el 100% de su participación. Muchos eventos en el país se concentrar en unir los intereses de inversionistas y las necesidades de capital de los emprendedores, en dichas rondas de negociación es común que se pacté un esquema de vesting entre los socios y los inversionistas. Supongamos un ejemplo: Dos emprendedores esperan mantener el 60% de las acciones de la empresa cediendo el resto de su participación a un inversionista. Cada uno de los socios tiene un 30% y pactan un vesting a 3 años: Al iniciar tiene cada socio únicamente el 10% que se incrementa anualmente en un 10% hasta completar el 30%. Si el vesting se acompañó de un pacto de recompra (normalmente con un año de carencia), significa que si el accionista decide retirarse el primer año debe venderlas a la sociedad a un precio cuyo avalúo se estipula en los estatutos. El periodo de carencia permite que si el retiro sucede en el segundo año, cuando el accionista ya tenga el 20% de las acciones, solo esté obligado a vender el último 10% adquirido y el resto quede en su propiedad por el tiempo que dure la compañía. Este pacto tiene amplios beneficios incluso ante la inexistencia de un inversionista, ya que permite solucionar problemas futuros con socios, la mayor causa de mortandad empresarial luego de que el negocio ha comprobado superar el valle de la muerte. En la legislación Colombiana al crear empresa en Colombia es posible establecer el vesting al interior de los estatutos, no sólo por la libertad de pacto que impera en la administración de la compañía sino porque contamos con herramientas que otros países no estipulan en su engranaje legal. Las herramientas que debe tener en cuenta en la redacción de los estatutos son: Acciones de industria Capital suscrito Plazo para el pago del capital Aumento de capitales futuros Prohibición de venta Derecho de preferencia Clausula de exclusión de accionistas Procedimiento para valoración de acciones La estructura jurídica colombiana está preparada para soportar esquemas muy interesantes en la administración de las compañías, pero su falta de desarrollo tiene causa en el bajo nivel de algunos asesores y la ausencia total de interés por prever el futuro de los emprendedores. Por paradójico que parezca lo primero que se debería acordar es la forma de separación. La inclusión de aspectos como estos en los estatutos son una ventaja al momento de negociar con inversores profesionales u ocasionales, recuerde señor emprendedor que luego de vender la idea, lo importante es venderse como desarrolladores de la misma, lograr que en el juego del mercado apuesten por sus cartas, pero sobre todo por ustedes. "I don´ play the odds, i play the man" ("yo no juego a la estadística, yo juego al hombre"). Harvey Specter. (Episodio 06 - SUITS) Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com.Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohibidas. La mayoría de las empresas familiares dependen de su fundador y difícilmente le sobreviven o avanzan a través de las generaciones con relativo éxito, el protocolo de familia es una herramienta que le permite al fundador planear el futuro de la compañía asegurando por lo menos desde el gobierno corporativo su supervivencia.
Que es un Protocolo de familia. Se trata de una serie de acuerdos para decidir el futuro del patrimonio de la familia. Estos suelen incluir las diferentes empresas del grupo familiar y los activos explotables económicamente con que cuentan, pertenezcan o no a empresas. En muchas ocasiones como parte de una estructuración tributaria, la propiedad de bienes muebles o inmuebles se ha repartido entre diferentes miembros de la familia con lo que un Protocolo de familia que solo tenga en cuenta las sociedades es francamente inútil. Que problemas soluciona un protocolo de familia
Si desea más información al respecto puede consultar nuestra página web http://www.gestionlegalcolombia.com/protocolo-de-familia.html Si requiere más información visita el artículo características de la creación de empresa en Colombia por sociedades o ciudadanos extranjeros, o no dude consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ Antes de vincular un socio debería pensarlo bien, gran parte de las empresas que sobreviven al valle de la muerte (primeros tres años), terminan desintegradas por cuenta de desavenencias entre los accionistas.
Si necesita dinero, debería pedirlo prestado. Si necesita un empleado, debería contratarlo. Un socio es alguien que aporte algo a su idea que no se puede pedir prestado y que no se puede comprar, el resto es mal negocio. Si se encuentra en etapa de creación tenga en cuenta DERECHO DE PREFERENCIA Supone que en la eventualidad de que alguno de los socios quiera salir de la organización deba primero ofrecer su participación a los actuales accionistas de forma que se limita su libre disponibilidad. En S.A.S es posible establecer que durante un término de 5 años la prohibición de que las acciones sean vendidas a un tercero. ADMINSITRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Si los socios van a ser representantes legales deberían imponerse restricciones de forma que uno solo no pueda tomar decisiones inconsultas que puedan afectar la compañía. Existen diferentes mecanismos de administración: Administradores conjuntos que tienen limitaciones. Administradores solidarios que deben actuar al mismo tiempo o Consejo de administración donde todos deben estar de acuerdo. MAYORIAS. Las participaciones 50% y 50% suponen una equivalencia exacta en aportes que no se presenta nunca, cada uno debería tener acciones en relación directa a su aporte económico o laboral. Las empresas que tienen este porcentaje de participación son proclives a una crisis de gobierno. Lo anterior no significa que el poder se concentre en uno de los socios, pues se deben establecer decisiones en las que deben participar todos los accionistas. DERECHO DE INSPECCIÓN Si uno sólo de los socios es el representante legal, el otro puede enloquecerle con solicitudes de información. Se debe regular un mecanismo y tiempo adecuado para que este pueda hacer solicitudes al representante legal . TASACIÓN DE LAS ACCIONES. Cuando el interés de estar asociados se acaba, la sociedad puede sobrevivir si se puede establecer en justicia el valor de las participaciones, bien para la compra de la empresa o para su liquidación amistosa. Si la empresa ya había sido constituida Revise si los estatutos previeron la llegada de un nuevo socio, muchas empresa se crean sobre la base de un único accionista y si ningún cambio posteriormente se realizan ventas de forma que la administración es inviable desde el momento “0” de la unión. Una revisión de los temas referenciados sería suficiente. La venta de acciones en una S.A.S no supone una reforma estatutaria de forma que no tiene que acudir ni a la Cámara de Comercio ni a la Notaría, es suficiente con un contrato de compraventa en que los títulos no se han emitido, es decir cuando no existen acciones físicas Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia . Encuéntrenos en twitter @jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre impuestos para empresas. Para consultas sobre Divorcio en Colombia El emprendimiento en Colombia se hace con las uñas. La única razón por la que no tenemos cientos de empresa de garaje como en Estados Unidos, es porque en Colombia no tenemos garajes. Las ideas, el trabajo, los negocios se estructuran desde el hogar de cada emprendedor, por lo que cuando llega la hora de decidir el domicilio de la empresa suele ser su casa o apartamento.
No hay impedimento a que si se quiere, un depósito sea el domicilio de una compañía, simplemente se trata de una dirección válida que sirva como lugar de notificación al público y al estado en general, pues esta se consigna en el certificado de cámara y comercio. No es necesario que sea un local o que en el apartamento se autoricen actividades comerciales, anteriormente la Cámara de Comercio solicitaba un recibo público original para verificar un criterio de vinculación de la compañía con la dirección, ya no es necesario, simplemente en ejercicio de la buena fe el registro pone lo que usted diga. El inconveniente se presenta por el riesgo de inscribir esta dirección pues se convierte en un espacio de público conocimiento donde clientes molestos o acreedores pueden presentarse a cobrar sus deudas o lo que es más peligroso, será la dirección que se referirá en las demandas donde se solicite el secuestros de bienes muebles, lo que significa ponerse en la penosa situación de explicarle a un juez lo que pertenece a la empresa o lo que es del emprendedor, y a la compleja situación de que el juez no le crea. En cualquier caso el domicilio no se consigna en los estatutos, solo es necesario indicar la ciudad en que la compañía va a realizar su operación, la ubicación exacta se inscribe en uno de los formularios al radicar los documentos de la empresa de forma que su modificación es igualmente un simple formulario de actualización de datos. Nada impide que su casa sea la dirección de su compañía, y no lo impide porque en los primeros momentos es una realidad, no tenemos muchos garajes en Colombia pero cientos de apartamentos, que por ejemplo en la Colina campestre, sirven de sede a empresas Bogotanas. Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter@jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre crear empresa en Colombia *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohíbidas. Foto Tomada de: shutterstock EL ERROR DE CREAR EMPRESA MUY PRONTO EN COLOMBIA
Hacer las cosas antes de tiempo es tan grave como hacerlas después, la verdadera puntualidad consiste en hacer las cosas en su debido tiempo. Al crear empresa es fundamental establecer el momento a partir del cual es necesario un vehículo jurídico diferente al del emprendedor para desarrollar su objeto social. Veamos algunos errores de CREAR EMPRESA EN COLOMBIA con el surgimiento de la idea. PROBLEMAS
Hoy es posible crear una empresa sin ayuda y en un tiempo máximo de diez días, en cambio nadie puede gestionar su empresa sin un contador.
Estas no son razones para dejar de avanzar en la constitución de empresas, por el contrario es un llamado para hacerlo en el momento justo cuando las ventajas superan los inconvenientes y los costos asociados, tardar más del tiempo del necesario es un problema incluso más grave que hacerlo antes. En el artículo de esta misma publicación Por qué no crear empresa en Colombia concluimos. “las razones que alejan su proyecto de la posibilidad de crear empresa en Colombia son sofismas que lo distraen de un vehículo que puede otorgarle más ventajas que dificultades. No trate de discutir con quien vive en la ilegalidad, porque son de los que ven problemas en todas las soluciones”. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página Abogados en Colombia Nuestro página sobre crear empresa Quienes quieren crear empresa en Colombia, justo después de registrar los estatutos en la cámara de comercio, deben abrir una cuenta a su nombre para poder legalizar el RUT. (Registro único tributario)
La bancarización no es una opción, es una necesidad para la formalización de la economía y el desarrollo del principio de eficiencia tributaria, la posibilidad de pagar impuestos por internet reduce el tiempo que los empresarios destinan cumplir con sus obligaciones formales. Toda empresa debe tener una cuenta y en ello el estado acierta, el problema son los bancos, territorios independientes con un poder inmenso que les permite ser repúblicas aisladas. Los requisitos que solicitan para la apertura de una cuenta varían de una entidad a otra, por regla general incluyen: REQUISITOS RAZONABLES.
REQUISITOS NO RAZONABLES
No puedo referirme a instituciones específicas, y no porque no sea valiente, sino porque en los procesos de creación de empresa cada empresario elige un banco diferente y no me interesa su odio. Cada banco ha desarrollado un procedimiento interno para autorizar la apertura de cuentas a empresas nuevas. Todo emprendedor sabe que de no tener una relación con un banco, y por relación es que el gerente le conozca, es necesario pasar de uno en otro buscando comprensión como quien pide caridad. La mayoría de empresas que se constituyen en Colombia tiene un capital inferior a 10.000.000, incluso muchas se crean con montos similares a un salario mínimo y debido a que el importe no parece interesante las instituciones financieras no se interesan en este ti popo de clientes. Lo más común es que los bancos supediten la apertura de la cuenta a un estudio en el revisan diferentes aspectos, puede tardar de 3 a 15 días y en total este sólo trámite tarda más que el resto de pasos conjuntos para crear empresa en Colombia. Fruto de dicho estudio se puede generar una negativa fundada en alguna las siguientes “ Razones”: Operaciones muy bajas. Los bancos quieren a las empresas que tienen una gran cantidad de recursos bien en capital o en facturación. No hay un banco que se haya enfocado en STARTUPS y que entienda estos servicios como una apuesta al futuro. Operaciones sospechosas. La superintendentica financiera y el Banco de la República le han otorgado varias funciones de control sobre lavado de activo a los bancos, lo que les permite restringir operaciones, no hacer monetización de giros y solicitar documentos, soportes o visitas para identificar la realizad de la empresa. Es lo que pasa por hacer negocios en un país con la sombra permanente del narcotráfico y el lavado de activos, los controles son justificados, lo que no lo es el abuso permanente a los clientes. Representante legal reportado en centros de riesgos. Reemprender, es decir fracasar y volverlo a intentar, tiene como límite que lo bancos no autorizan la apertura de una cuenta de una sociedad si los representantes legales tienen reportes en centrales de riesgo. En la empresas de reciente constitución, las entidades financiera y los mismos clientes solicitan que toda obligación sea avalada por el emprendedor, esto hace que la quiebra de la empresa sea la quiebra del empresario. Representante legal sin cédula de extranjerías. A pesar de que no pedimos ningún tipo de situación migratoria especial para crear empresa, un extranjero con una sociedad constituida tiene que padecer la negativa sistemática a la solicitud de apertura de una cuenta con pasaporte pues solo autorizan con cedula de extranjería. En muchos países hay productos financieros especiales para extranjeros. Es necesario trabajar para integrar a los bancos al ecosistema emprendor, no sólo por la apertura de las cuentas en la creación e empresas sino para el otorgamiento de créditos y la autorización de los productos financieros. Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en : jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohibidas Muchos constituyen sociedades con la intención de ocultar, proteger o dividir su patrimonio, sobre todo cuando se acercan normas tributarias (como las del impuesto al patrimonio) o ante la inminencia de una demanda, reclamación o posible sucesión. Para aquellas finalidades que no son del todo licitas, en varios países se han generado medidas para que el aparente anonimato de una sociedad abierta no sirva de talanquera para afectar derechos de terceros o buscar fines simplemente impositivos.
En las sociedades de responsabilidad limitada, la composición íntegra del capital figura registrado en el certificado de cámara de comercio de forma que quien quiera saber sobre los propietarios y el monto de las acciones de cualquier empresa, solo debe solicitar un certificado ante dicha entidad. En las sociedades anónimas y en la S.A.S la venta de las acciones no supone una reforma estatutaria y por el aparente carácter abierto de este tipo societario, su transmisión debe ser sencilla, así que ni los propietarios iniciales ni quienes les suceden deben registrar sus nombres en el certificado de cámara y comercio. La venta se realiza por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Este procedimiento de venta garantiza un anonimato frente a terceros en tanto los propietarios de la sociedad no figuran en ningún documento con registro público. Hasta este punto casí que funciona la constitución de sociedades para esconder o “proteger” el patrimonio. Infortunadamente para quienes pretenden los fines ya descritos, dicho anonimato es relativo, en tanto aunque terceros no pueden identificar de forma sencilla quienes son los propietarios, sí existen métodos para establecerlo, tanto para ciudadanos en general como para el estado. Respecto a los ciudadanos, si alguien desea saber quienes son los creadores o accionistas de un sociedad le basta con solicitar ante el registro público manejado por la cámara de comercio una copia de el documento público de constitución que se encuentra en sus archivos. Es decir, cualquier persona puede solicitar sin tener que acreditar interés o relación con la empresa una copia de los estatutos de la empresa donde encontrará los miembros fundadores. Adicionalmente se pueden solicitar las actas modificatorias de los estatutos que se encuentren registrados, en dichas actas en el acápite de “quorúm” la mayoría de las empresas, incluso aquellas que valoran el anonimato de sus accionistas cometen el error de incluir el nombre de los socios y la participación que tienen en dichas empresas. Esto quiere decir que si usted se encuentra interesado en identificar los propietarios de una sociedad puede de manera directa solicitar el registro completo de dicha empresa y encontrar allí la participación accionaria. Respecto a quienes tienen intereses únicamente tributarios y no incluyen sus activos societarios en sus declaraciones, deben saber que todas las empresas tienen la obligación presentar medios magnéticos, una declaración en la que se informa las relaciones de la empresa con personas naturales o jurídicas, a título de Socio, proveedores, operadores, clientes, etc... Es decir, la DIAN tiene una declaración en la que su empresa ya le ha comunicado la información que usted creía anónima, respecto a prestamos otorgados y participación accionaria. Colombia no hace parte de la lista de paraísos fiscales, en tanto nuestro modelo societario no ofrece el nivel de secretismo que los inversores buscan en dichas jurisdicciones y porque adicionalmente compartimos información con un gran número de autoridades, lo que nos hace poco atractivos como receptores de capitales que buscan un escondite. En conclusión, nuestro consejo para quienes tienen patrimonios altos y desean hacer más eficiente su tributación, es que busquen asesorías en estructuración no evasivas donde con decisiones económicas perfectamente legales tengan un menor impuesto a cargo, no existe ninguna norma que obligue a tomar la decisión más costosa. Y para aquellos que pretendan proteger su patrimonio, que tengan en cuenta figuras como el patrimonio de familia o la afectación a vivienda familiar que ofrecen plenas garantías para salvaguardar una parte fundamental de los activos. Si desea más información sobre gestión o creación de empresa en Colombia Encuéntrenos en twitter @jsnoriegac, @glcinforma o en el correo jnoriega@gestionlegalcolombia.com o en el blog sobre creación de empresas http://crearempresacolombia.blogspot.com/ *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin prevía autorización del Divulgador (RevistaMprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohíbidas Algunas razones por las que no debería comprar una empresa a menos que sea necesario.
Muchos emprendedores amantes de la incertidumbre estructuran negocios y crean empresas con el objetivo de venderlas para que sean otros quienes que la desarrollan. Todos conocemos grandes casos como “You tube” o “Waze”, pero ignoramos que ocurren operaciones similares con panaderías, bares, empresas de manufactura y PYMES en general. A continuación explicamos porque no debería hacerlo, o de hacerlo las precauciones que debería tomar. Cuando se compra una empresa se hace por medio de la compra de sus acciones, recuerde que por el principio de separación patrimonial quien es dueño de una compañía es simplemente propietario de acciones que representan derechos en una sociedad, pero no por ello dueño de los activos que la componen. El propietario de una compañía de confecciones tiene millones en acciones y ni una sola prenda de vestir. La ropa pertenece a una persona jurídica (la sociedad) que tiene por un lado activos (almacenes, dinero en bancos y mucha ropa), por otro pasivos (deudas con proveedores, impuestos por pagar y demandas pendientes). Cuando se compra una sociedad a través de sus acciones se adquiere cuanto compone su patrimonio, no solo su presente si no un pasado que puede no hacerse actual hasta mucho tiempo después. Quien pretenda comprar por ejemplo la compañía de confecciones, adquiere: COSAS QUE LE GUSTAN
COSAS QUE SEGURO NO LE GUSTAN
Son muchas las situaciones que se pueden generar en una compañía que se encuentra en operaciones, de hecho todas las relaciones que tiene con clientes, socios, proveedores o gobierno son potenciales focos de inconvenientes para quien adquiere la sociedad sin conocer su pasado y manejo. Por esta razón las grandes empresas antes de adquirir una sociedad realizan extensos procesos denominados “due Diligence” (debida diligencia), donde investigan los diferentes aspectos que pueden afectar la operación. Entre otros se deben constatar: aspectos tributarios, laborales, contractuales, eventuales demandas, reclamaciones, estado de los contratos, plantilla de empleados, pago de los aportes parafiscales, marcas, etc. Son tantas las posibilidades que sin un ejército de asesores legales, contables y financieros es muy difícil llegar a conclusiones seguras, por ello y como aporte de este artículo, piense señor empresario en no comprar empresas sino comprar activos. Todo cuanto tiene una sociedad es negociable: Máquinas, marcas, contratos, procesos pendientes. Esta es la forma de limitar el riesgo pues quien adquiere activos no reemplaza a su dueño anterior ni debe asumir sus obligaciones pendientes, con lo que adquiere cuanto le interesa sin mas implicaciones El axioma decía “el todo es superior a las partes”, en la compra de empresas las partes compradas de forma independiente pueden ser más valiosas que el todo o por lo menos generar menos incertidumbre. En twitter @jsnoriegac y @glcinforma Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
Trabajar en el exterior e invertir en Colombia. Si se fue a vivir al exterior y ahora decidió invertir su dinero en Colombia comprando una casa o apartamento? Es importante que sepa que solo por ser Colombiano no quiere decir que pueda enviar el dinero para comprar vivienda a su cuenta en Colombia o a la de un familiar, sin cumplir con varios requisitos cambiarios y tributarios, pues de hacerlo sin cumplirlo, podría ser sancionado. Muchas personas se preguntan incluso si es mejor no enviar el dinero a través de los Bancos, pues piensan en las comisiones bancarias y demás costos que esto implica, tratando de buscar otras opciones, sin saber que en su caso, es obligatorio que el envío sea a través de los bancos; esto es lo que en derecho cambiario se llama una operación de obligatoria canalización. Los colombianos que viven fuera de Colombia son -para efectos de derecho cambiario- igual a los extranjeros que viven fuera del país, ya que la ley cambiaria solo diferencia residentes, de no residentes. Si usted es un no residente (aún siendo colombiano), es porque ha permanecido en Colombia menos de 183 días en un periodo de 365 consecutivos. Esto quiere decir que al comprar una casa en Colombia debe hacer el registro de una inversión extranjera directa en propiedad inmueble, que se hace ante el banco que recibe el giro del exterior. Al enviar el dinero, a su cuenta o la de un familiar, el Banco va a preguntar sobre el destino del dinero para poder identificar el formulario a completar. Las opciones son variadas, razón por la cual, a nuestra oficina llegan muchas consultas de personas que no fueron correctamente asesoradas al momento de recibir el dinero del exterior. Posterior al registro de la inversión ningún banco responde por la asesoría de formularios. REGISTRO Se debe tener cuidado en el registro porque la inversión extranjera en propiedad inmueble es vigilada y sancionada por la Superintendencia de Sociedades, quienes podrían imponer una multa por infracciones al régimen cambiario. Recuerde que el dinero se envía obligatoriamente a una cuenta en un banco colombiano desde el exterior, y al llenar los formularios, debe hacerlo para registrar su inversión extranjera directa. ENVÍO No transferir más dinero del que se va a invertir en el inmueble, pues eso también es sancionable. Si requiere dinero en Colombia para otros asuntos, hágalo en un giro separado y complete el formulario de libre inversión del Banco. El dinero para gastos puede ser llevado incluso con usted para cambiarlo en una casa de cambio, pues ese no tiene la obligación de ser canalizado a través del Banco en Colombia. IMPUESTOS Al enviar el dinero a Colombia no hay que pagar impuestos, pero sí lo debe hacer cuando venda la casa que compró con ese dinero, la norma indica que posterior a la transferencia solo tiene un mes después de la venta para presentar la declaración de renta. También está obligado debe declarar renta en Colombia si arrienda la casa o apartamento que compró, pues genera ingresos en el país. Ofrecemos asesoría online y presencial en materia cambiaria, tributaria y societaria en Colombia para que invierta con tranquilidad y sepa con certeza cuánto le vale su inversión, incluido impuestos. Si requiere más información sobre Invertir en Colombia o "crear empresa en Colombia" puede contactarnos en cnoriega@gestionlegalcolombia.com http://crearempresacolombia.blogspot.com/ Una mayoría abrumadora de las empresas que se crean en el país son S.A.S (Sociedades por Acciones Simplificadas) Parecen incluso haber desaparecido los restantes tipos societarios a excepción de las Sociedades Anónimas para sectores específicos en que la Ley así obliga, o las sucursales de sociedades extranjera para algunos casos de inversión .
La preferencia de un tipo de sociedad por encima de otro tiene dos justificaciones, una académica y otra practica DESDE EL PUNTO DE VISTA ACADÉMICOS LAS S.A.S OFRECEN LOS SIGUIENTES BENEFICIOS
En S.A.S basta con afirma que el objeto social será ilimitado para solventar dicho inconveniente, con el problema que el tejido empresarial colombiano quedo con la miopía de revisar el objeto punto a punto, y suelen rechazar un objeto simplemente “ilimitado” pues siguen pretendiendo encontrar entre las listas de actividades aquellas que son objeto del contrato que están negociando
Esta libertad contractual es fundamental para hacer que los pactos que los negocios requieren se puedan establecer y estructurar en sociedades de nueva creación. En su mayoría suelen referirse a Compra o venta de acciones Derecho de preferencia para adquirir acciones Restricción o prohibición de venta Ejercicio del derecho de voto, Sindicación de voto. Métodos de solución de controversias. Protocolo de familia. Clausulas de desinversión DESDE EL PUNTO DE VISTA PRACTICO LAS S.A.S OFRECEN LOS SIGUIENTES BENEFICIOS PUNTO ÚNICO: Son más baratas. La constitución, reforma y liquidación de las S.A.S se realiza por documento privado, mientras el resto de tipos sociales requieren de Escritura Publica para realizar cualquiera de los pasos mencionados. Esto significa en dinero, un 3 * 1000 adicional en la creación de la sociedad, así como también un valor extra en cada una de las modificaciones que quieran realizar a la compañía. Este ahorro es fundamental especialmente en un proyecto naciente, pues es un hecho comprobado que los gastos de constitución, abogados o contadores estarían mejor gastados en marketing, publicidad o ventas. En conclusión, en la mayoría de los casos solo existirá una razón por la que usted señor emprendedor creará una S.A.S, el dinero, pero ya que lo hace de esa manera aproveche los restantes beneficios expuestos. Si requiere más información sobre crear empresa en Colombia puede contactarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com http://crearempresacolombia.blogspot.com/ La razón fundamental del nacimiento de las empresas como figuras jurídicas, lo que conocemos como la ficción de la personería jurídica, tiene su base en la necesidad de una separación patrimonial que no confunda los bienes del empresario con los de su empresa.
Usamos las empresas en el día a día para que las personas puedan desarrollar sus ideas y aportar un capital que será el único comprometido con la ventura o desventura de sus ideas. Es así como ocurre que, si cualquier emprendedor autónomo (sin empresa) fracasa en su negocio, debe responder con todo su patrimonio, solo matizado con figuras que permiten excluir la vivienda familiar, cierto monto de su cuenta de ahorros, salario -si existe- y pensión. Pero si ese emprendedor constituye una compañía, da nacimiento a una nueva persona (es ahí donde esta la ficción) lo que le permite separar su patrimonio del capital de la empresa. A partir de ese momento, si la empresa ganara un contrato, los ingresos son propiedad de ésta y no de sus socios, quienes los podrán recibir como dividendos al finalizar el ejercicio social; así mismo si la compañía pierde varios contratos y quiebra, quien quiebra es ésta y no el empresario. Son personas diferentes y los efectos jurídicos y económicos de sus actos se radican en uno u en otro, de manera independiente. El grado de responsabilidad varía dependiendo del tipo societario que se constituya. Así, en una Sociedad Colectiva la responsabilidad del socio es total, mientras que si se trata de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), solo se afectará la responsabilidad de sus accionistas en casos muy específicos. Ésta es en gran parte la razón por la que más del 90% de las empresas que se constituyen en Colombia son S.A.S, si bien otra motivación es la reducción de los costos de constitución. Esta teoría es el deseo incumplido de los emprendedores con un capital pequeño, pues quienes contratan con ellos desconfían de ese único monto para asumir las obligaciones que adquieran, por lo que en la mayoría de contratos, que van desde sacar un celular hasta un contrato de suministro, solicitan la firma del emprendedor como codeudor, lo que lo convierte directamente en responsable de las obligaciones de la empresa. Para evitar esta situación es necesario entonces asignar un capital que pueda dar certeza a los terceros. La existencia de sociedades es un invento moderno que ha permitido dinamizar el comercio y permitir a los emprendedores no morir con sus ideas, es la forma como se puede separar para no arriesgarlo todo bajo una idea de negocio Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ Responde a un interés común de los empresarios, al limitar la posibilidad de que terceros puedan entrar en las sociedades, y darles preferencias en la adquisiciones de las acciones de su sociedad.
El Derecho de Preferencia, es un pacto que debe quedar establecido en el documentos de constitución, en los estatutos de la sociedad, en virtud del cual se obliga al socio interesado en vender su participación, a ofrecer previamente sus acciones a los demás accionistas, quienes por este instrumento cuentan con prioridad para dicha adquirir estas acciones. En atención al tipo de sociedad que se constituya, el derecho de preferencia no es la norma general, ya que por ejemplo, en principio las acciones, son libremente negociables, como de manera clara lo establece el numeral 3 del artículo 379 del Código de Comercio. Igualmente, el artículo 403 de la normatividad mercantil, consagra que "Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:… 3) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia…". Si en los estatutos de la sociedad no se deja expresa nota, al respecto se aplicará la norma general, la cual precisa que las acciones son libremente negociables, lo que significa que en todo momento podrá el asociado transferir libremente sus acciones a terceros. Por lo menos en lo que refiere a Sociedades por Acciones Simplificadas El derecho de preferencia incluye cualquier enajenación de acciones que se lleve a cabo, sin atender a la modalidad que se escoja, esto para evitar su vulneración via donación “En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto, a juicio de este Despacho, debe concluirse que en una sociedad donde se encuentra consagrado el derecho de preferencia, para que un accionista pueda proceder a donar la totalidad o parte de sus acciones, es preciso que previamente a la operación todos y cada uno de los accionistas renuncien de manera expresa a la posibilidad de adquirir las acciones para poder llevar a cabo la operación propuesta” (Concepto supersociedades 220-12398). Existen otras transferencias en donde no aplicara el derecho de preferencia, se trata de la liquidación de sociedades conyugales Otro tema relevante frente al derecho de preferencia esta en las transacciones de acciones, cuando se liquidan sociedades conyugales o se transfieren por causa de muerte, ya que en dichos asuntos no impera la voluntad del accionista en la transferencia. El criterio predominante es el de voluntad en la negociación, ya que si se trata de una transferencia voluntaria deberá atenderse al derecho de preferencia, por el contrario si la transferencia se da por ministerio de ley no es necesario seguir sus disposiciones El derecho de preferencia es una figura más que le permite prever el futuro y de esa forma inventarlo. En ninguna sociedad los socios son eternos y ante la intención de enajenar acciones es fundamental prever que las mismas no salgan de la sociedad. Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
7. Sociedad abierta o cerrada. Usted puede establecer limites para que la venta de la sociedad este sujeta a la aprobación o por lo menos a que se prefiera a los socios actuales de la compañía. Incluso puede limitar cualquier transferencia por un tiempo. Si usted ya tomo estas decisiones ha pensado más su sociedad que muchas de las que se crean por centenares en las cámaras de comercio del país. Piense como principio fundante “acordar el futuro”. Las liquidaciones y separaciones nunca son amables. Si requiere más información sobre crear empresa en Colombia puede contactarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com http://crearempresacolombia.blogspot.com/ El emprendedor natural es todo y todos al inicio de la empresa; él, es el único accionista, es el representante legal, hasta el contador (o, al menos, lo pretende). En estas situaciones no existe riesgo alguno de fraude pues todas las situaciones son tocadas por su decisión. Cuando los proyectos crecen, es necesario delegar responsabilidades y dicha delegación implica en sí mismo el riesgo de no decidirlo todo. En una empresa pequeña e incluso mediana, con pocos trabajadores, los socios mantienen el control sobre los grandes aspectos de la compañía, pero delegan la función de representante legal en el gerente, o en quien dirige la operación. Este nombramiento, muchas veces motivado por la confianza o la necesidad de contar con alguien que siempre esté presente, es normalmente una decisión que no sopesa sus implicaciones reales. El representante legal es la voluntad de la empresa, es quien obliga o compromete a la compañía con su firma o manifestaciones, mientras que los socios carecen de tal poder. Un ejemplo típico puede ser el de cualquier empresa listada en bolsa, ninguna de sus accionistas, ninguno de los por ejemplo 434.136 accionistas de Ecopetrol puede, con su firma, decidir sobre el destino de un barril, un lápiz o un empleado de la compañía, pues todos, o por lo menos la mayoría, han escogido al representante legal, para que sea quien decida no solo sobre barriles, lápices o empleados, sino también acerca de la compra de compañías, llevar a cabo exploraciones o invertir en nuevas empresas. Esto mismo pasará con cualquier compañía. Por tal razón, es necesario limitar el poder del representante legal para que deba consultar a los accionistas sobre las decisiones que pueden afectar de forma grave la sostenibilidad o el futuro de la persona jurídica. Ahora, señor empresario-emprendedor, piénselo: ¿quién es el representante de su empresa? ¿Recuerda si en los estatutos estableció alguna limitación? Si la respuesta es no, entonces su representante legal puede desde firmar acuerdos y contratar empleados, hasta comprar casas ser codeudor de obligaciones ajenas; incluso, decidir sobre explotaciones petrolíferas, si su objeto social lo permite. En el sistema legal colombiano, estas limitaciones se determinan en los estatutos de la compañía, comúnmente mediante un parágrafo en el que figuran las funciones del representante legal y así, con esto figuraran en adelante de forma pública en el Certificado de Cámara y Comercio de su empresa, de forma que cualquier persona puede revisar cuáles son los poderes del representante Legal y, por lo tanto, NO PUEDE alegar su desconocimiento. Esto es, que si su representante vende o contrata sin tener poder para ello por cuanto no estaba autorizado, dicha operación no solo no obliga a su empresa, sino que implica la responsabilidad personal del representante y será él quien tendrá que responder como deudor solidario o en la obligación de buscar petróleo, por ejemplo. Muchas compañías llevan esta lógica al absurdo, e imponen limitaciones que hacen imposible la operación de la empresa. Si usted impide que el representante legal firme contratos o establece como límite una cuantía demasiado baja en las operaciones que pueda realizar, se requerirá la autorización de Acta de Asamblea de accionistas para que pueda suscribir cualquier documento. No existe sin embargo un límite teórico, por lo que siempre depende del caso particular del negocio que esté gestionando. En conclusión, una de las decisiones fundamentales en el momento de nombrar un representante legal es que porcentaje de confianza quieren los accionistas otorgar, e interponer siempre limitaciones, ya sean de materia o de cuantía, con el propósito de eliminar lo que en España se denomina poder de quiebra. Si tiene cualquier duda respecto a cualquier tema relacionado con crear empresa en Colombia, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/ Nuestro blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/ |
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